Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0258-2018), 2018

Fecha10 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0258-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-258/2018

ACTORA: E.M.G.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIA: M.T.R.P.

COLABORARON: J.C.G.N.Y.M.Á.O. CUÉ

Ciudad de México, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio citado al rubro, en el sentido de revocar la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional[1] en el expediente CJ/JIN/084/2018, que desechó el medio de impugnación intrapartidista presentado por la ahora actora en contra la designación de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional de la segunda circunscripción plurinominal, aprobada por la Comisión Permanente del citado Consejo Nacional.

A N T E C E D E N T E S:

De la narración de hechos que la actora formula en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral federal 2017-2018, en el cual se elegirá, entre otros, Presidencia de la República, Diputaciones federales y S..

2. Providencias SG/210/2018. El trece de febrero del año en curso, el Presidente Nacional del Partido Acción Nacional[2] emitió las providencias por las que se autoriza la emisión de la invitación dirigida a todos los militantes del partido y a los ciudadanos en general, a participar en el proceso interno de designación de candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional, que registrara el referido partido con motivo del proceso electoral federal en curso.

3. Solicitud de registro. El posterior diecisiete de febrero, la actora presentó ante el Comité Directivo Estatal del PAN en Zacatecas, solicitud de registro como aspirante a una candidatura a diputada federal por el principio de representación proporcional, en calidad de propietaria.

4. Aprobación de lista. El veinte de febrero, la Comisión Permanente Nacional del PAN[3] aprobó la lista de las candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional, que serán postulados por el dicho instituto político para contender en la próxima jornada electoral.

5. Primer Juicio ciudadano federal. El veinticuatro de febrero, la actora presentó directamente ante esta S. Superior, escrito de demanda a fin de impugnar la aprobación de la lista mencionada en el numeral que antecede, dicha demanda quedó radicada con el número de expediente SUP-JDC-76/2018.

6. Reencauzamiento. El veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, este órgano jurisdiccional determinó reencauzar la demanda presentada por E.M.G. a un medio de impugnación intrapartidista competencia de la Comisión de Justicia del PAN[4], la cual quedó registrada con el número de expediente CJ/JIN/84/2018.

7. Segundo Juicio ciudadano federal. En contra de la omisión por parte de la Comisión de Justicia de resolver el juicio de inconformidad citado, el diez de abril del año en curso, la actora promovió, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

La Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-244/2018, y ordenó turnarlo a la Ponencia a su cargo.

8. Resolución Intrapartidista. El diez de abril del año en curso, la Comisión de Justicia dictó resolución en el expediente citado, en el sentido de tener por actualizada una causal de improcedencia al haberse presentado el juicio de inconformidad sobre hechos no ciertos y sin aportar probanzas de sus afirmaciones, toda vez que el acuerdo de aprobación de su registro como postulante a diputada federal por el principio de representación proporcional, así como por mayoría relativa fueron publicados en tiempo y forma en los estrados físicos y electrónicos del Comité Ejecutivo del PAN.

Dicha resolución, aduce la actora que le fue notificada el doce siguiente.

9. Resolución del segundo juicio ciudadano. El pasado dos de mayo, esta S. Superior dictó sentencia en el SUP-JDC-244/2018, en el sentido de desechar la demanda, al haber quedado sin materia el juicio, en virtud de la emisión de la resolución partidista.

10. Tercer Juicio ciudadano federal. En contra de la resolución intrapartidista citada, el quince de abril del año en curso, la promovente, ostentándose como precandidata del PAN a diputada federal por el principio de representación proporcional de la segunda circunscripción plurinominal, presentó directamente ante esta S. Superior, demanda de juicio ciudadano.

11. Turno a ponencia. Mediante proveído de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-258/2018, y ordenó turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

12. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el presente medio de impugnación.

13. Acuerdo plenario. Al existir en la demanda consideraciones respecto al cumplimiento del acuerdo plenario emitido en el SUP-JDC-76/2018, en específico respecto al retardo en la impartición de justicia intrapartidaria, esta S. Superior, en diverso acuerdo plenario de ocho de mayo pasado, ordenó escindir y reencauzar las mismas a incidente de cumplimiento, dejando para el análisis de este juicio los disensos relacionados con vicios propios de la resolución intrapartidista.

14. Admisión y cierre de instrucción. La Magistrada instructora en su oportunidad admitió la demanda, y ordenó el cierre de instrucción.

CONSIDERACIONES

Primera. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[5]; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 80 párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6].

Ello, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales en el que se impugna una resolución emitida por un órgano partidista relacionada con el proceso de selección de candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional.

Segunda. Precisión del órgano partidista responsable y del acto impugnado.

En primer lugar, es importante establecer cuál es el acto en concreto que la actora aduce le causa una afectación y cuál es el órgano partidista responsable del mismo.

Lo anterior, toda vez que la promovente en su escrito de demanda hace manifestaciones tendentes a señalar distintos órganos partidistas y actos que, a su decir, le generan un perjuicio a su derecho de ser votada.

En efecto, la promovente alude en su demanda como autoridades a la Comisión de Justicia y a la Comisión Permanente.

De la Comisión de Justicia impugna la resolución intrapartidista dictada en el expediente CJ/JIN/84/2018, el pasado diez de abril, controvirtiendo la misma en cuanto al periodo empleado para su emisión como por su contenido, resaltando que la promovente reitera la desviación del estudio de esa Comisión hacia un antecedente de su demanda primigenia, por lo que estima que no se han analizado la totalidad de sus disensos, por parte de ese órgano partidista, así como por parte de la Comisión Permanente, expresando nuevamente en su demanda ad cautelam los agravios primigenios.

No obstante lo anterior, de las constancias que obran en autos, así como de los hechos notorios que se señalan en el SUP-JDC-244/2018, es posible advertir que la Comisión Permanente es una de las autoridades responsables primigenias,...

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