Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0269-2018), 2018

Número de expedienteSUP-JDC-0269-2018
Fecha10 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-269/2018

ACTOR: R.P.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.

SECRETARIOS: A.A.C.A.Y.R.I.L.M.

COLABORÓ: REYNALDO ALEJANDRO SALDÍVAR GUTIÉRREZ

Ciudad de México, a diez de mayo de dos mil dieciocho

Sentencia definitiva mediante la cual se confirma la sentencia dictada en el expediente TECDMX-JLDC-068/2018, a través de la cual el Tribunal Electoral de la Ciudad de México validó los acuerdos IECM/ACU-CG-109/2018 y IECM/ACU-CG-110/2018, mediante los que el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México negó las solicitudes de registro de la candidatura independiente a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y de la plataforma electoral que presentó el ciudadano R.P.R..

Esta decisión encuentra sustento –esencialmente– en que las circunstancias alegadas por el ciudadano no pueden considerarse como un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, que hubiese generado la imposibilidad material de cumplir con el requisito relativo a obtener un porcentaje mínimo de respaldo de la ciudadanía. En consecuencia, fue correcto que se negara el registro de su candidatura sin partido.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA.................................................

3. ESTUDIO DE PROCEDENCIA....................................

4. AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS SUPERVENIENTES.......

5. ESTUDIO DE FONDO............................................

5.1. Planteamiento del problema

5.1.1. Consideraciones de la sentencia del Tribunal Responsable

5.1.2. Síntesis de agravios

5.1.3. Metodología de estudio

5.2. Implicaciones de los parámetros constitucionales y convencionales del derecho a ser votado para el caso concreto

5.3. Precisión respecto a las consideraciones que sustentan la sentencia impugnada

5.4. Análisis de los argumentos relacionados con la valoración de las pruebas que realizó el Tribunal Local

5.5. Análisis de los argumentos relacionados con la supuesta imposibilidad material de recolectar el apoyo de la ciudadanía

5.5.1. Criterios para valorar una imposibilidad en relación con la obtención del respaldo de la ciudadanía

5.5.2. Aplicación al caso concreto

5.6. Análisis de otros planteamientos

6. RESOLUTIVO...................................................

GLOSARIO

Código Local:

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local:

Constitución Política de la Ciudad de México

Convocatoria:

Convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de México interesados en participar en el registro de candidaturas sin partido a los diversos cargos de elección popular, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018

Instituto Local:

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos:

Lineamientos para el registro de candidaturas sin partido para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

Tribunal Local o Tribunal Responsable:

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

1. ANTECEDENTES

A continuación, se exponen los hechos que son relevantes para la solución del caso y que fueron identificados en las constancias que obran en el expediente:

1.1. Emisión de la Convocatoria y de los Lineamientos. En la sesión pública celebrada el catorce de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Local aprobó los acuerdos IECM/ACU-CG-041/2017 y IECM/ACU-CG-042/2017, a través de los cuales emitió –de manera respectiva– la Convocatoria y los Lineamientos relacionados con el registro de candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local Ordinario dos mil diecisiete-dos mil dieciocho.

En el anexo 5 de la Convocatoria, se precisó que, para la procedencia del registro de una candidatura independiente a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, las y los aspirantes debían obtener la cantidad de setenta y cuatro mil quinientas cuarenta y seis (74,546) firmas de respaldo de la ciudadanía, por ser el equivalente al uno por ciento (1 %) de la lista nominal de electores de la Ciudad de México con corte al treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, en términos de los artículos 27, inciso A, párrafo 1, de la Constitución Local y 314 del Código Local.

1.2. Inicio del proceso electoral. El seis de octubre siguiente, el Consejo General declaró formalmente el inicio del Proceso Electoral Ordinario dos mil diecisiete-dos mil dieciocho.

1.3. Registro como aspirante a una candidatura independiente. El trece de octubre, R.P.R. solicitó su registro como aspirante a una candidatura sin partido para la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. En la sesión pública de veinte de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Local dictó el acuerdo IECM/ACU-CG-063/2017, mediante el cual determinó la procedencia de –entre otras– la solicitud del mencionado ciudadano.

1.4. Periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía. En el periodo comprendido entre el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete y el doce de febrero de dos mil dieciocho, los aspirantes pudieron desarrollar los actos tendentes a la obtención del respaldo de la ciudadanía que era necesario para lograr el registro de su candidatura sin partido a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México[1].

1.5. Desarrollo de gestiones para realizar ciertas actividades para recolectar el apoyo de la ciudadanía[2]. El veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, el promovente solicitó al Instituto Local que realizara las gestiones ante las instancias administrativas de la Ciudad de México para que se le permitiera colocar módulos para la recolección de las manifestaciones de respaldo en diversas localidades[3].

El Secretario Ejecutivo del Instituto Local, a través del oficio SECG-IECM/1536/2017, informó al aspirante que él mismo debía solicitar las autorizaciones correspondientes ante las dependencias de gobierno o las personas morales responsables de la administración de las localidades que identificó[4].

El aspirante solicitó a diversas dependencias gubernamentales que se le permitiera colocar en algunas localidades propaganda y módulos de recepción del apoyo de la ciudadanía.

Mediante el oficio DGG/DCAS/1555/2017[5], el Gobierno de la Ciudad de México emitió una “opinión favorable para llevar a cabo la `Instalación de Módulos para la Captación de Firmas´, en todos los espacios públicos que se encuentren dentro del ámbito de [su] competencia [...]”. Por su parte, el Director General de la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal –a través del oficio DGCETRAN/751/2017– le informó que su solicitud no era viable[6].

En tanto, el Director de Transportación del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México –por medio del oficio DGE-DTR/2011/2017– le comunicó que esa instancia no contaba con “atribuciones para permitir la colocación de pequeñas mesas o módulos afuera de las [e]staciones de la [l]ínea del Tren Ligero”, pues se trata de vía pública y, por ende, ello correspondía a la delegación respectiva, además de que –de otorgarse la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR