Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0270-2018), 2018

Número de expedienteSUP-JDC-0270-2018
Fecha10 Mayo 2018
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-270/2018

ACTORA: C.R.A.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.

SECRETARIA: O.M. QUINTANAR SOSA

Ciudad de México, en sesión pública celebrada el diez de mayo de dos mil dieciocho.

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por C.R.A., ostentándose como precandidata a diputada federal por el principio de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución QO/NAL/100/2018 emitida por la Comisión Nacional Jurisdiccional de ese ente político, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación RESUELVE revocar la resolución impugnada, para efecto de que emita una nueva en la que se pronuncie respecto de la totalidad de los agravios expuestos.

ANTECEDENTES:

De la demanda y las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

I.I. del proceso electoral. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral federal 2017-2018 para renovar la Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones del Congreso de la Unión.

II. Convocatoria. El dieciocho de noviembre de la pasada anualidad, el IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática[1] emitió el Resolutivo del Primer Pleno Extraordinario relativo a la convocatoria para elegir a las candidatas y candidatos para la Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones federales, estas últimas por los principios de mayoría relativa y representación proporcional para el proceso electoral en curso.

III. Solicitud de precandidatura. El ocho de febrero de dos mil dieciocho, la actora solicitó su registro como precandidata a diputada federal propietaria por el principio de representación proporcional, ante la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional[2] del PRD.

IV. Pleno electivo. El once de febrero del año en curso, dio inicio el Décimo Cuarto Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional con carácter electivo.

En el apartado VI del instrumento convocante, se estableció como punto del orden del día la elección de candidatas y candidatos a senadoras y senadores, diputadas y diputados federales por ambos principios, para ser postulados por el PRD.

Durante la celebración del indicado Pleno, se decretó un receso para reanudar la reunión el diecisiete de febrero siguiente, a fin de tratar el indicado asunto.

V. Procedencia de precandidaturas. El dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, el CEN del PRD emitió el acuerdo por el cual resolvió sobre las solicitudes de registro de las y los ciudadanos que se considerarían precandidatas y precandidatos de ese ente político, a las diputaciones federales por el principio de representación proporcional, entre ellas, declarando procedente la de la actora bajo la acción afirmativa indígena[3].

VI. Aprobación de candidaturas. El dieciocho de febrero del año en curso, el referido Pleno Extraordinario con carácter electivo, aprobó el Dictamen del CEN del PRD relativo a la propuesta para llevar a cabo la elección de candidatas y candidatos a las senadurías y diputaciones federales por el principio de representación proporcional.

VII. Queja contra órgano. El veintiuno de febrero siguiente, C.R.A. presentó un medio de impugnación ante la Mesa Directiva del IX Consejo Nacional del PRD, en contra del Dictamen del CEN de ese partido, relativo a la propuesta a presentar al Décimo Cuarto Pleno Extraordinario con carácter electivo, para el efecto de llevar a cabo la elección de candidatas y candidatos a senadurías y diputaciones federales por el principio de representación proporcional.

VIII. Juicio SUP-JDC-132/2018. El trece de marzo del presente año, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales contra la omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD de resolver la queja identificada con el número QO/NAL/100/2018.

El veintiocho del mismo mes y año, esta S. Superior resolvió el juicio SUP-JDC-132/2018, declarando la existencia de la omisión injustificada del órgano partidista de resolver el medio de defensa interno.

IX. Resolución intrapartidista. El treinta y uno de marzo del presente año, la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD emitió resolución en el expediente QO/NAL/100/2018, en el sentido de declarar infundada la queja interpuesta por la actora.

Dicha determinación le fue notificada a la impugnante, de manera personal, el catorce de abril de dos mil dieciocho[4].

X. Juicio ciudadano. Inconforme con lo anterior, el dieciocho de abril de este año, C.R.A. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el órgano responsable, quien remitió el escrito de demanda y demás constancias atinentes.

XI. Recepción, registro y turno. El veintitrés de abril de dos mil dieciocho, se recibieron las referidas constancias en esta S. Superior, por lo que la M.P. ordenó integrar el expediente SUP-JDC-270/2018 y lo turnó a la Ponencia de la Magistrada M.A.S.F., para los efectos procedentes.

XII. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el expediente, lo admitió y al advertir que se encontraba debidamente sustanciado, declaró el cierre de instrucción y ordenó que se elaborara el proyecto de sentencia correspondiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en virtud de que la controversia se vincula a la elección de diputaciones federales por el principio de representación proporcional[5].

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Están satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, 13, apartado 1, inciso b), 79 y 80 la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según se explica a continuación:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante el órgano responsable, consta el nombre y firma autógrafa de la actora, se identifica el acto impugnado y la responsable, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que estima pertinentes.

b) Oportunidad. La presentación de la demanda es oportuna, dado que el acto impugnado se emitió el treinta y uno de marzo de dos mil dieciocho, la actora refiere que le fue notificado el catorce de abril del año en curso[6] y la demanda se presentó el dieciocho de abril siguiente.

c) Legitimación. El juicio se promovió por parte legítima, toda vez que de conformidad con los artículos 79, apartado 2, en relación con el 80, apartado 1, inciso f), de la Ley de Medios, corresponde instaurarlo a la ciudadanía, entre otros supuestos, cuando consideren que indebidamente se afecta su derecho a ser votado.

d) Interés jurídico. La actora tiene interés jurídico para promover el juicio ciudadano, pues controvierte la resolución emitida por un órgano partidista que recayó al recurso de queja contra órgano que interpuso de manera previa.

Lo anterior, tiene su apoyo en la jurisprudencia 7/2002, de rubro: “INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO”[7].

e) Definitividad. No se advierte algún medio impugnativo ordinario que deba agotarse antes de acudir en la vía propuesta ante este órgano jurisdiccional, ni existe disposición o principio jurídico de donde se desprenda la autorización a alguna otra autoridad u órgano partidista para revisar, y en su caso, revocar, modificar o anular oficiosamente el acto impugnado.

Así, al haberse colmado los requisitos de procedencia, se estima conducente estudiar el planteamiento que hace valer la actora.

TERCERO. Estudio de fondo.

Pretensión y causa de pedir.

La pretensión de la actora es revocar la resolución QO/NAL/100/2018 emitida por la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD y que en plenitud de jurisdicción esta S. Superior analice su escrito de queja, con la intención última de que se ordene al CEN de ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR