Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0272-2018), 2018

Fecha10 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0272-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-272/2018

ACTORA: L.O.E.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIOS: A.M.V.Y.R.Z.Á.S.

COLABORÓ: ANGÉLICA RODRÍGUEZ ACEVEDO

Ciudad de México, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de confirmar la resolución de diecisiete de abril del presente año, emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TECDMX-JLDC-071/2018, mediante la cual, a su vez, confirmó el Acuerdo IECM/ACU-CG-105/2018 del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad, por el que distribuyó el financiamiento público de gastos de campaña para las candidaturas independientes registradas para la elección de la Jefatura de Gobierno, en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

I. Jurisdicción y competencia

II. Requisitos de procedencia

III. Estudio de fondo

R E S U E L V E

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De lo narrado en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes hechos:

2 A. Inicio del proceso electoral local. El seis de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General emitió la declaratoria formal del inicio del proceso electoral ordinario 2017-2018.

3 B.R.. El catorce de marzo de dos mil dieciocho, la actora obtuvo su inscripción como aspirante a candidata independiente para el cargo de Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.

4 C.D. del financiamiento público. El veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, mediante acuerdo IECM/ACU-CG-105/2018[1], el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México determinó otorgar a la actora, la cantidad de $668,200.08 (seiscientos sesenta y ocho mil doscientos pesos 08/100 M.N) por concepto de financiamiento público para gastos de campaña de la única candidatura sin partido registrada al cargo de Jefatura de Gobierno.

5 D. Juicio ciudadano local. Inconforme con el acuerdo de financiamiento público de gastos de campaña, la actora promovió juicio electoral, mismo que fue reencauzado por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

6 E. Sentencia impugnada. El diecisiete de abril del presente año, el Tribunal local dictó sentencia en el juicio TECDMX-JLDC-071/2018, en el sentido de confirmar el acuerdo por el que se asignó el financiamiento público para gastos de campaña a la candidata independiente a la Jefatura de Gobierno.

7 II. Juicio ciudadano federal. En contra de la sentencia emitida por el Tribunal local, el veintitrés de abril siguiente, la actora promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

8 III. Turno. Mediante Acuerdo, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó integrar el expediente, registrarlo con la clave SUP-JDC-272/2018, y turnarlo al Magistrado J.L.V.V., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[2]

9 IV. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda, y al estar debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando el medio impugnativo en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

I. Jurisdicción y competencia

10 Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por una candidata independiente, a fin de controvertir la sentencia del Tribunal local que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a través del cual se determinó el financiamiento público para gastos de campaña a que tiene derecho.

11 Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso c), 4, 79, 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

II. Requisitos de procedencia

12 El medio de impugnación satisface los presupuestos procesales, así como los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 8, 9, 79 y 80 de la Ley de Medios, tal y como se expone a continuación:

13 A. Forma. El juicio se promovió por escrito ante la responsable. En el ocurso respectivo, se hizo constar el nombre y la firma autógrafa de la enjuiciante, se identifica el acto impugnado y la autoridad emisora, se mencionan los hechos en que basa la impugnación, los agravios que le causa, los preceptos presuntamente violados y se ofrecen pruebas.

14 B. Oportunidad. La sentencia impugnada se notificó personalmente al actor el diecinueve de abril de este año; de ahí que el plazo para impugnarla oportunamente transcurrió del veinte al veintitrés de abril siguiente. Por tanto, si la demanda se presentó el mismo día, es evidente que se promovió dentro del plazo de cuatro días previsto para tal efecto.

15 C. Legitimación. La parte actora se encuentra legitimada para promover el juicio bajo estudio, toda vez que se trata de un medio de impugnación que presentó una candidata independiente, en el que se plantean presuntas violaciones a sus derechos político-electorales.

16 D. Personería. De conformidad con lo establecido en el artículo 79, párrafo 1, de la Ley de Medios, se reconoce la personería de L.O.E., ya que promueve por sí misma y en forma individual, en su carácter de candidata independiente a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, habida cuenta de que la autoridad responsable, al rendir su informe circunstanciado, reconoce la calidad de referencia.

17 E. Interés. La promovente cuenta con él, toda vez que impugna el acuerdo por el que se le asignó el financiamiento público para gastos de campaña como candidata independiente a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, el cual considera es violatorio de sus derechos político-electorales.

18 F.D.. El acto impugnado constituye una sentencia definitiva, toda vez que ni en la legislación nacional ni en la local se prevé algún medio de impugnación ordinario a través del cual la actora pudiera controvertirlo.

III. Estudio de fondo

Planteamiento del caso

19 En el presente asunto, L.O.E. es una ciudadana de la Ciudad de México que obtuvo su registro para participar como candidata independiente en la elección de la Jefatura de Gobierno.

20 Mediante acuerdo del pasado veintinueve de marzo, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México determinó el monto del financiamiento público a entregar a la única candidata independiente registrada en el proceso electoral respectivo.

21 Dicho acuerdo fue controvertido por la actora ante el Tribunal local, el cual determinó que la autoridad administrativa electoral se apegó en todo momento a las reglas generales aplicables a las candidaturas independientes, y que el acuerdo por el que asignó a la actora la cantidad de $668,200.08 (seiscientos sesenta y ocho mil doscientos pesos 08/100 M.N) por concepto de financiamiento público para gastos de campaña, se encontraba debidamente fundado y motivado conforme al esquema de asignación previsto en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

22 Inconforme con la resolución del...

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