Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0273-2018), 2018

Número de expedienteSUP-JDC-0273-2018
Fecha02 Mayo 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SUP-JDC-273/2018

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

Sentencia que confirma las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, impugnadas por M.M.A..

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. REQUISITOS PROCESALES

IV. PRECISIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS

V. ESTUDIO DEL FONDO

VI. RESUELVE

GLOSARIO

Actor:

M.M.A..

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consejo Nacional

Décimo Cuarto Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática con carácter electivo

Comisión Jurisdiccional

Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

P.:

Partido de la Revolución Democrática

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

A. Procedimiento partidista.

1. Convocatoria del P.. El dieciocho de noviembre de dos mil diecisiete, el P. emitió la convocatoria para seleccionar a sus candidatos, entre otros cargos, a diputados federales de representación proporcional.

2. Solicitud de registro. El cinco de febrero[2], el actor presentó solicitud de registro como precandidato a diputado federal por el principio de representación proporcional, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal por el P., bajo la acción afirmativa de indígena.

3. Designación de candidaturas. El once y dieciocho de febrero se llevó a cabo el Décimo Cuarto Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del P. con carácter electivo, en el que se designó a los candidatos a diputados de representación proporcional.

B. Primer juicio ciudadano SUP-JDC-187/2018.

1. Solicitud de información. El veinte de febrero, el actor presentó escrito, ante el Consejo Nacional, mediante el cual solicitó copia certificada de diversa documentación relacionada con la elección de candidaturas a diputados de representación proporcional.

2. Demanda. El veintiuno de marzo, el actor impugnó ante esta S. Superior, per saltum, la omisión del Presidente del Consejo Nacional de dar respuesta a su escrito relacionado con la solicitud de copias certificadas.

3. Ampliación de demanda. El veintinueve de marzo, el actor presentó escrito de ampliación de demanda, a fin de controvertir la omisión del presidente del Consejo Nacional de publicar el acuerdo en el cual se aprobó la lista de candidatos de representación proporcional.

4. Sentencia. El cuatro de abril, esta S. Superior resolvió el juicio ciudadano, determinando lo siguiente:

a) Ordenó al presidente del Consejo Nacional dar respuesta al actor respecto a la solicitud de copias certificadas relacionadas con la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, y

b) Reencauzó el escrito de ampliación de demanda, a la Comisión Jurisdiccional, para que resolviera lo que en derecho correspondiera.

C. Segundo juicio ciudadano SUP-JDC-194/2018.

1. Demanda. El dos de abril, el actor impugnó la aprobación de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal por el P..

2. Resolución. El cuatro de abril, la S. Superior reencauzó el medio de impugnación a la Comisión Jurisdiccional, para que resolviera en plenitud de atribuciones.

D. Resoluciones impugnadas.

1. Queja contra órgano QO/NAL/103/2018 y su acumulada QO/NAL/228/2018. El cinco de abril, la Comisión Jurisdiccional declaró fundada la queja y conminó tanto a la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, como a la Mesa Directiva del Consejo Nacional, para que entregaran al actor, la documentación que solicitó, vinculada con la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional.

2. Recurso de inconformidad INC/NAL229/2018. El cinco de abril, la Comisión Jurisdiccional consideró infundada la queja del actor, relacionada con la designación de candidatos a diputados de representación proporcional.

E. Juicio ciudadano.

1. Demanda. El veinticuatro de abril, el actor promovió el presente juicio ciudadano, a fin de controvertir las resoluciones mencionadas.

2. Turno. Recibida la demanda, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SUP-JDC-273/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F. de la M.P..

3. Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió la demanda y, al considerar debidamente integrado el expediente, cerró instrucción; con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.

II. COMPETENCIA

La S. Superior es competente para conocer el juicio ciudadano, en tanto la materia de controversia está relacionada con el registro de candidaturas a diputaciones federales de representación proporcional, en el procedimiento electoral 2017-2018[3].

III. REQUISITOS PROCESALES

El juicio ciudadano reúne los requisitos de procedencia[4]:

1. Forma. La demanda se presentó por escrito y en ella la actora precisa: 1) su nombre; 2) domicilio para oír y recibir notificaciones; 3) las resoluciones impugnadas; 4) el órgano partidista responsable; 5) los hechos; 6) los conceptos de agravio; 7) ofrece medios de prueba, y 8) asienta su firma autógrafa; es decir, se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9 párrafo 1, de la Ley de Medios.

2. Oportunidad. El medio de impugnación se promovió oportunamente, porque las resoluciones impugnadas fueron notificadas[5] el veinte de abril, y el actor presentó su escrito de demanda el inmediato día veinticuatro; de ahí que es evidente que la misma se presentó dentro del plazo de cuatro días.

3. Legitimación Se cumple el requisito, porque el juicio fue promovido por un ciudadano, en su carácter de militante del P., calidad reconocida por el órgano partidista responsable en las resoluciones impugnadas.

4. Interés jurídico. El actor tiene interés jurídico para promover el medio de impugnación, pues controvierte dos resoluciones en las que fue parte.

5. Definitividad y firmeza. También se cumplen estos requisitos de procedencia, porque en la legislación electoral federal no está previsto medio de impugnación alguno que se deba agotar previo a presentar el juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral, y por el cual se puedan revocar, modificar o confirmar, las resoluciones impugnadas.

IV. PRECISIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS

El actor controvierte dos resoluciones:

1. La dictada en la queja contra órgano QO/NAL/103/2018 y su acumulada QO/NAL/228/2018, en la cual declaró fundada la omisión de dar respuesta a su petición de copias, formulada en escrito de veinte de febrero.

Por tanto, el órgano partidista responsable conminó tanto a la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, como a la Mesa Directiva del Consejo Nacional, para que entregaran al actor, la documentación solicitada.

2. La emitida en el recurso de inconformidad INC/NAL229/2018, en la cual la Comisión Jurisdiccional consideró infundada la queja del actor, relacionada con la designación de candidatos a diputados de representación proporcional.

En este sentido, los conceptos de agravio formulados por el actor en este juicio se analizarán en dos apartados.

V. ESTUDIO DEL FONDO

APARTADO I. QUEJA CONTRA...

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