Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0278-2018), 2018

Número de expedienteSUP-JDC-0278-2018
Fecha10 Mayo 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN POLÍTICA PERMANENTE DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-278/2018

ACTOR: C.R.Á.S.

RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DE INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIOS: M.S.V.Y.E.A.F. ESPINOSA

Ciudad de México, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro que, por una parte, sobresee la demanda presentada respecto del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3117/2018 suscrito Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral que da respuesta al escrito del actor y, por otra, confirma, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo INE/CG298/2018 aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como la resolución CNJP-JDP-MOR-179/2018 de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, al tenor del siguiente:

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:....................................2

C O N S I D E R A N D O:................................5

R E S U E L V E:........................................24

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De las constancias que obran en el expediente, así como del escrito de demanda, se advierte lo siguiente:

2 Escrito de intención. El veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, C.R.Á.S. dirigió escrito al presidente del Comité Ejecutivo Nacional[1] del Partido Revolucionario Institucional solicitando que se le notificara el inicio del proceso de selección de candidatos de elección popular al Senado de la República por el principio de representación proporcional, para estar en condiciones de participar en el mismo.

3 Oficio SARP/3541. El nueve de octubre de dos mil diecisiete, por instrucciones del presidente del CEN del PRI, el Subsecretario de Afiliación y Registro Partidario dio respuesta señalando que, por el momento del proceso electoral en que se encontraban, aún no se llevaba a cabo la integración de las listas de candidatos al Senado por el principio de representación proporcional.

4 Escritos a S. y Organizaciones. El veintitrés de enero de dos mil dieciocho, el actor dirigió diversos escritos S. y Organizaciones del partido[2], informándoles de su intención y solicitando que se considerara su candidatura al Senado de la República por el principio de representación proporcional.

5 Acuerdo por el que se sanciona las listas de candidaturas. El dieciocho de marzo de dos mil dieciocho, la Comisión Política Permanente del PRI emitió acuerdo por el que se sanciona las listas de candidaturas al Senado de la República y diputaciones federales por el principio de representación proporcional, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

6 Juicio para lo protección de los derechos partidarios del militante. El veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, C.R.Á.S. presentó medio de impugnación intrapartidario ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria de dicho instituto político en contra de la aprobación del acuerdo que sancionaba las candidaturas a diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional, así como su registro ante la autoridad electoral.

7 Escrito dirigido al INE. El veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, C.R.Á.S. presentó un escrito por el que manifestaba ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que la lista nacional al cargo de senadores por el principio de representación proporcional, a su parecer, no se ajustaba a los principios constitucionales ni estatutarios del PRI.

8 Acuerdo impugnado (INE/CG298/2018). El veintinueve de marzo de esta anualidad, el Consejo General del INE, aprobó el acuerdo por el que se registran, entre otras, las candidaturas al Senado por el principio de representación proporcional que postularía el PRI con el fin de participar en el Proceso Electoral 2017-2018.

9 Oficio impugnado (INE/DEPPP/DE/DPPF/3117/2018). El doce de abril de dos mil dieciocho, por instrucciones del C.P. del Consejo General del INE, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos dio respuesta al escrito del actor, el cual -a decir del enjuiciante- le fue notificado el día diecisiete siguiente.

10 Resolución del juicio intrapartidario (CNJP-JDP-MOR-179/2018). El veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI resolvió el juicio para la protección de los derechos partidarios del militante, declarándolo infundado y confirmando la lista nacional de senadores plurinominales, así como su registro ante el Instituto Nacional Electoral.

11 Demanda. El veintisiete de abril de dos mil dieciocho, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al considerar que indebidamente se le había excluido de las listas de candidatos a senadores por el principio de representación proporcional que serán postulados por el PRI.

12 Turno. Recibida la demanda, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SUP-JDC-278/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.V.V..

13 Radicación y trámite. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió la demanda y, al considerar debidamente integrado el expediente, cerró instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia.

14 La S. Superior es competente para conocer del juicio al rubro indicado, de conformidad con los artículos 17,41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;184, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los diversos 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g) y 83, apartado 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3]. Lo anterior, por tratarse de un juicio ciudadano cuya materia de controversia está relacionada con el registro de candidaturas a senadores de representación proporcional, en el proveimiento electoral 2017-2018.

SEGUNDO. Precisión de los actos reclamados.

15 Previo al análisis de la controversia, es necesario precisar los actos reclamados por el actor en su escrito de demanda, así como las autoridades responsables en el presente medio de impugnación.

16 Así, en el apartado correspondiente de la demanda, el enjuiciante aduce como actos reclamados los siguientes: (i) el registro, ante la autoridad electoral, de la lista nacional de candidatos al Senado de la República por el principio de representación proporcional, que serán postulados por el PRI; (ii) el Acuerdo INE/CG298/2018 aprobado por el CG del INE por el que se aprueban, entre otros, las candidaturas a senadores por el principio de representación proporcional postulados por dicho instituto político; y (iii) el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3117/2018 emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE.

17 Ahora bien, de la lectura de su escrito se advierte que controvierte la resolución del juicio para la protección de los derechos partidarios del militante CNJP-JDP-MOR-179/2018, emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, por lo que ésta será materia de estudio en el presente asunto. De igual manera, endereza agravios en contra del Acuerdo emitido por la Comisión Política Permanente del PRI que sanciona las listas de candidaturas al Senado de la República y Diputaciones Federal por el principio de representación proporcional para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

18 Sin embargo, tanto el referido acuerdo como el registro de los candidatos ante la autoridad electoral fueron los actos...

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