Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0279-2018), 2018

Fecha10 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0279-2018
Tribunal de OrigenJUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SUP-JDC-279/2018

PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

Sentencia del juicio ciudadano identificado al rubro, promovido por F.M.B., en la que se confirma, la resolución de la Junta General Ejecutiva del INE, que confirmó los resultados obtenidos por el actor en la entrevista para integrar el Servicio Profesional Electoral Nacional.

Í N D I C E

GLOSARIO

ANTECEDENTES

I. Concurso

II. Recurso de inconformidad

III. Juicio ciudadano

COMPETENCIA Y PRESUPUESTOS PROCESALES

A. Competencia

B. Condiciones procesales

ESTUDIO DE FONDO

1. Planteamientos

2. Decisión

3. Desarrollo y justificación de la decisión

3.1. Marco jurisprudencial del análisis de los agravios

3.2. Valoración

4. Conclusión

R E S U E L V E:

GLOSARIO

Actor:

F.M.B.

Concurso:

Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional

INE:

Instituto Nacional Electoral

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Junta General:

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Recurso de inconformidad:

Recurso de inconformidad INE/R.I./SPEN/25/20178 interpuesto por F.M.B.

Resolución impugnada:

Acuerdo INE/JGE68/2018, relativo a la resolución que emite la Junta Genera Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, respecto de los recursos de inconformidad interpuestos por V.P.S. y 3 más, para controvertir las calificaciones obtenidas en la etapa de entrevistas del concurso público para ocupar plazas en el servicio profesional electoral nacional del Instituto Nacional Electoral

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Servicio electoral

Servicio Profesional Electoral Nacional

ANTECEDENTES I. Concurso

1. Convocatoria. El 18 de julio de 2017 la Junta General emitió la Tercera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.

2. Registro. El 29 de julio de 2017 el actor se registró en el concurso, específicamente para ocupar la plaza de auditor senior (oficinas centrales) en la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.

3. Resultados. El 24 de octubre de 2017, se publicaron los resultados finales del concurso.

4. Solicitud de aclaración. El 25 de octubre de 2017, el actor presentó solicitud de aclaración ante el INE respecto a los resultados que obtuvo en la etapa de entrevistas.

5. Respuesta a la solicitud de aclaración. El 9 de noviembre de 2017, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE, emitió y notificó al actor la respuesta a su solicitud de aclaración.

II. Recurso de inconformidad

1. Demanda. En 14 de noviembre de 2017, el actor interpuso recurso de inconformidad para controvertir los resultados que obtuvo en la etapa de entrevistas.

2. Resolución impugnada. El 18 de abril[2], la Junta General aprobó el acuerdo INE/JGE/68/2918, relativo a la resolución del recurso de inconformidad INE/R.I./SPEN/25/2017, en la que, en lo que interesa, confirmó la calificación obtenida por el actor en la etapa de entrevistas, y los resultados de la Lista de Reserva General del Concurso.

III. Juicio ciudadano

1. Demanda. Inconforme con dicha resolución, el 21 de abril, el actor interpuso juicio ciudadano.

2. Recepción y turno. El 27 siguiente, se recibió en este Tribunal Electoral la demanda, constancias atinentes y el informe circunstanciado, por lo que, en esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior integró el expediente SUP-JDC-279/2018, y lo turnó a la ponencia del Magistrado F. de la M.P..

3. Admisión y cierre de instrucción. Al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, se admitió la demanda, se cerró la instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

COMPETENCIA y PRESUPUESTOS procesales A. Competencia

Esta S. Superior es competente para conocer del actual juicio ciudadano, en términos de los artículos 186, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 2, y 80, párrafo 1, inciso f) de la Ley de Medios, porque se impugna un acto relacionado con el concurso público para ocupar las plazas vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional emitido por la Junta General, órgano central del INE, y el actor es un ciudadano que alega la posible vulneración a su derecho político-electoral de integrar autoridades electorales en los órganos centrales del INE.

B. Condiciones procesales

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la responsable; en ella se hace constar el nombre del actor y su firma autógrafa; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado, y los preceptos presuntamente violados[3].

2. Oportunidad. El juicio ciudadano se interpuso en tiempo, porque la resolución impugnada se emitió el 18 de abril, y el actor presentó la demanda ante la responsable el 21 de abril siguiente, es decir, al tercer día al en que se emitió[4].

3. Legitimación. El requisito señalado está satisfecho, porque el medio de impugnación fue promovido por un ciudadano.

4. Interés jurídico. El actor cuenta con interés jurídico para interponer el actual juicio ciudadano, porque impugna una resolución recaída al recurso de inconformidad que interpuso para controvertir los resultados que obtuvo en la etapa de entrevistas en el concurso.

5. D.. Esta S. Superior no advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse por el actor antes de acudir a esta instancia, con lo cual debe tenerse por satisfecho el requisito.

ESTUDIO DE FONDO 1. Planteamientos

El actor hace valer, a) la indebida actuación de los entrevistadores al formularle preguntas durante la entrevista[5]; b) la indebida calificación obtenida en la entrevista[6]; y, c) la incongruencia de la respuesta a su solicitud de aclaración de los resultados de la entrevista[7].

2. Decisión

Los agravios son inoperantes, porque sus planteamientos sobre la indebida actuación de los entrevistadores, la indebida calificación de la entrevista y la incongruencia de la respuesta a su solicitud de aclaración, constituyen una repetición casi textual de los que hizo valer en el recurso de inconformidad, y fueron analizados por la Junta General en la resolución impugnada, sin controvertir o exponer cómo lo sostenido por la autoridad responsable es contrario a Derecho y, los únicos argumentos que en alguna medida son diversos, resultan dogmáticos o novedosos.

3. Desarrollo y justificación de la decisión

3.1. Marco jurisprudencial del análisis de los agravios

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