Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0127-2021), 2021

Fecha02 Diciembre 2021
Número de expedienteSRE-PSD-0127-2021
Tribunal de Origen08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN JALISCO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-127/2021

PROMOVENTE:

M.

PARTE DENUNCIADA:

CENTRO EMPRESARIAL DE JALISCO, S. P.

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

J.M.H.A.

COLABORÓ:

JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA

Ciudad de México, a dos de diciembre de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA, que determina la existencia de la infracción del Centro Empresarial Jalisco, S. al deber de abstenerse de hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido político, en los términos que se exponen en la sentencia y, por tanto, la vulneración al principio de equidad en la competencia electoral por la difusión de mensajes en su cuenta de F. y página de internet en su carácter de observador electoral.

GLOSARIO

Autoridad instructora

08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Jalisco

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

C.J.

Confederación Patronal de la República Mexicana,

Sección Jalisco o Centro Empresarial Jalisco, S..

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

M.

Partido político M.

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

  1. 1. Proceso electoral. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

  1. 2. Queja. El ocho de mayo, el representante suplente de M. ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco presentó queja en contra de C.J., pues consideró que vulneró sus obligaciones como observadora electoral y, con ello, el principio de equidad en la competencia, por la difusión de publicaciones tanto en su cuenta de F. como en su página de internet.
  2. 3. Incompetencia. El nueve de mayo, el referido instituto electoral de Jalisco declaró su incompetencia formal para conocer de la queja.
  3. 4. Registro, admisión y emplazamiento. El diecisiete de mayo, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave JD/PE/JD08/JAL/PEF/3/2021 y el veinticuatro siguiente admitió a trámite el procedimiento y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.
  4. 5. Medidas cautelares. El veintiséis de mayo, se emitió el acuerdo A42/INE/JAL/CD08/26-05-2021 en el que se determinó la improcedencia de las medidas solicitadas.[3]
  5. 6. Primera audiencia. El treinta y uno de mayo, se celebró la primera audiencia de pruebas y alegatos.
  6. 7. Juicio Electoral. El nueve de junio, el Pleno de este órgano jurisdiccional acordó en el juicio electoral SRE-JE-60/2021 la devolución del expediente a la autoridad instructora, a fin de lograr su debida integración.
  7. 8. Segunda audiencia. El ocho de noviembre, la autoridad instructora emplazó a las partes a la nueva audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el dieciséis de noviembre.
  8. 9. Recepción del expediente y turno a ponencia. El veinticinco de noviembre se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y el uno de diciembre, el magistrado presidente le asignó su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. La S. Especializada tiene competencia formal para resolver este asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador relativo a la presunta vulneración a las reglas aplicables a las personas observadoras electorales y al principio de equidad en la competencia, en el marco de la renovación de la Cámara de Diputaciones federal. Esto es, por presuntas conductas infractoras realizadas dentro del proceso electoral federal 2020-2021.[4]

SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL.

  1. Con motivo del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte la S. Superior emitió el acuerdo 8/2020[5] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las S.s del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.

TERCERA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

  1. Esta S. Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia y las partes no adujeron alguna en la etapa de investigación, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.

CUARTA. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSA DE LAS PARTES DENUNCIADAS

  1. Infracciones
  1. M. señaló en su escrito de queja y en los que presentó dentro del procedimiento que:

─ C.J. hace uso de sus recursos para realizar y difundir publicidad negativa en contra del gobierno federal en su cuenta de F. y página de internet, con el propósito electoral de afectar a dicho partido político.

─ Se vulnera el principio de equidad en la competencia, puesto que la publicidad difundida pone en ventaja a las opciones políticas contrarias al gobierno federal y, por tanto, a M. que pierde votos con la misma.

─ C.J. tiene calidad de observador electoral, por lo que le está vedada la difusión de promocionales como los denunciados, dado que debe ser imparcial.

─ Se presenta información errónea al electorado para influir en el sentido de su voto, por lo que se vulneran los derechos a recibir información veraz y a votar libremente.

─ Los principios de equidad y legalidad son aplicables a C.J..

─ Las publicaciones se difundieron en la etapa de campañas electorales, en la que únicamente las opciones políticas participantes pueden emitir propaganda electoral.

─ Se emplean frases como cambiar de situación o el hashtag #ParticipoVotoExijo que, en el marco del rechazo al gobierno federal, se erigen en equivalentes funcionales para votar contra M..

  1. Defensas
  1. Por su parte, C.J. señaló en su escrito de alegatos y a lo largo del procedimiento lo siguiente:

─ Reconoce expresamente la titularidad de la cuenta de F. y la página de internet donde se realizaron las...

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