Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1398-2021), 2021

Fecha01 Diciembre 2021
Número de expedienteSUP-JDC-1398-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1398/2021, SUP-JDC-1403/2021, SUP-JDC-1409/2021 Y SUP-RAP-457/2021 ACUMULADOS

ACTORAS: G.G.J.G. Y OTROS

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DE INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIOS: J.A.G.G., J.D.J.A.S.Y.M.A.G.P.

COLABORÓ: ENRIQUE MARTELL CASTRO

Ciudad de México, uno de diciembre de dos mil veintiuno.

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los medios de impugnación indicados al rubro, en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG1646/2021, emitido en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados, por el que ordena modificar los Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato y su anexo técnico.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O...............................5

R E S U E L V E.....................................74

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados por las partes actoras en sus demandas y de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

2 A.R. constitucionales relacionadas con la revocación de mandato. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución Federal, para regular la figura de la revocación de mandato.

3 En dicho Decreto se destaca la atribución que se le otorga al INE de tener a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, desarrollo y cómputo de la revocación de mandato.

4 B. Sentencia dictada en el SUP-JDC-1127/2021 y SUP-JE-219/2021 acumulados. El veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, esta S. Superior dictó sentencia, en la que determinó, en esencia, declarar fundada la omisión atribuida al Congreso de la Unión para emitir la Ley reglamentaria en materia de revocación de mandato.

5 C. Acuerdo INE/CG1444/2021. El veintisiete de agosto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato de la persona titular de la Presidencia de la República, electa para el periodo constitucional 2018-2024, así como sus anexos, entre ellos, el “Anexo Técnico para las actividades relacionadas con la captación y verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía para la revocación de mandato”.

6 D. Expedición de la Ley Federal de Revocación de Mandato. El catorce de septiembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato.

7 E. Acuerdo INE/CG1566/2021. El treinta de septiembre, el Consejo General del INE aprobó la modificación de los lineamientos para la organización de la revocación de mandato y sus anexos, con motivo de la expedición de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

8 F......I. a los Lineamientos. Mediante escritos presentados el cuatro, ocho y quince de octubre, M., una ciudadana y un ciudadano promovieron recurso de apelación y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir el acuerdo referido en el párrafo precedente.

9 G. Sentencia SUP-RAP-415/2021 y acumulados. El primero de noviembre, esta S. Superior, entre otras cosas, declaró fundados diversos agravios y revocó el acuerdo reclamado.

10 En dicha sentencia ordenó al INE que determinara que, para recabar las firmas de apoyo al proceso de revocación de mandato, deben facilitarse en todo el país los formatos físicos como en dispositivos electrónicos, para que ambos tipos de formatos queden a disposición de la ciudadanía y elijan el medio a través del cual otorgarán tal apoyo; estableció que las personas mexicanas residentes en el extranjero también tienen la posibilidad de emitir su voto en forma postal, así como modificar los plazos previstos en la convocatoria para realizar todas esas acciones.

11 H. Acuerdo impugnado. En cumplimiento a lo anterior, el diez de noviembre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG1646/2021, por el que modifica los Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato y su anexo técnico.

12 II. Medios de impugnación. Inconformes con lo anterior, catorce, quince, dieciséis y diecisiete de noviembre, respectivamente, las ciudadanas y ciudadanos presentaron ante esta S. Superior sendas demandas de juicio ciudadano y M. un recurso de apelación.

13 III. Recepción y turno. En su oportunidad se acordó integrar y registrar los expedientes SUP-JDC-1398/2021, SUP-JDC-1403/2021, SUP-JDC-1409/2021 y SUP-RAP-457/2021, y turnarlos a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.V.V..

14 IV. R., admisión y cierre de instrucción. Posteriormente, el Magistrado Instructor radicó y admitió los expedientes y, al considerar que no existían diligencias que realizar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

15 Esta S. Superior ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver los presentes medio de impugnación, por tratarse de tres juicios ciudadanos y un recurso de apelación promovidos para controvertir un acuerdo de un órgano central del Instituto Nacional Electoral, como lo es, el Consejo General.

16 Lo anterior, con fundamento en los artículos 17, párrafo segundo; 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III, V y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164; 166, fracciones III, incisos a), c) y g), y X, y 169, fracciones I, incisos c) y e), y XVIII, y 180, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 44, párrafo 1, inciso a); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso g), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial.

17 Esta S. Superior emitió el acuerdo 8/2020,[1] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarían realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de este órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta, por lo que se justifica la resolución de los presentes medios de impugnación de manera no presencial.

TERCERO. Acumulación.

18 Del análisis a los escritos de demanda se advierte que existe conexidad en la causa, pues en ellas se controvierte el acuerdo INE/CG1646/2021, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que modifica los Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato y su anexo técnico, en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior en el SUP-RAP-415/2021 y acumulados.

19 Por lo tanto, con fundamento en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación de los juicios SUP-JDC-1403/2021, SUP-JDC-1409/2021 y SUP-RAP-457/2021 al diverso SUP-JDC-1398/2021, dado que éste fue el primero que se registró e integró en esta instancia jurisdiccional.

20 En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, a los autos del expediente acumulado.

CUARTO. Requisitos de procedencia.

21 En el caso, se satisfacen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79 y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

22 a. Forma. Las demandas se presentaron por escrito, y en ellas se hace constar el nombre de las partes actoras, así como sus firmas,...

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