Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0262-2021), 2021

Fecha25 Agosto 2021
Número de expedienteSM-JE-0262-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTE: SM-JE-262/2021 Y ACUMULADOS

IMPUGNANTES: M.A.Z.A., L.F.G.G. Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y M.F.H.O.

COLABORÓ: SOFÍA VALERIA SILVA CANTÚ

Monterrey, Nuevo León, a 25 de agosto de 2021.

Sentencia de la S.M. que revoca la del Tribunal de Nuevo León que declaró, por un lado, la inexistencia de VPG atribuida: i) al P.M. por supuestas conductas y expresiones dirigidas a la segunda regidora, al no señalarse circunstancias de modo, tiempo y lugar, ii) al referido presidente, al S. del Ayuntamiento y al Contralor Interno por la supuesta falta de respuesta a sus solicitudes de información, porque las realizó en calidad de ciudadana y no de regidora, y iii) al encargado de la página oficial del Ayuntamiento por la omisión de colocar la fotografía y el cargo de la segunda regidora en dicha página de internet, al no afectarse el ejercicio de su cargo, y por otro lado, determinó la existencia de VPG atribuida al P.M., las sindicaturas y diversas regidurías por aprobar el exhorto a la segunda regidora, a fin de que se realice un examen de personalidad, para descartar algún trastorno mental que le impida ejercer su cargo, al considerar que dichos actos constituyeron violencia verbal y psicológica con la finalidad de desprestigiar las decisiones de la segunda regidora, aunado a que se buscó anular el ejercicio de su cargo y removerla, y se utilizaron estereotipos como el de “mujer loca”, lo que genera un impacto diferenciado que la afecta desproporcionadamente; porque esta S. considera que el Tribunal de Nuevo León debió estudiar los planeamientos y hechos alegados por los denunciados, en el marco normativo y jurisprudencial vigente en la fecha en que se cometieron las conductas denunciadas, para analizar y resolver sobre la posible VPG, y en su caso, de las sanciones y medidas de reparación integral correspondientes, conforme al principio de no aplicación retroactiva de las normas.

Índice

Glosario

Competencia, acumulación y procedencia

Antecedentes

Improcedencia en cuanto a la impugnación del S. del Ayuntamiento

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Tema único. Deber de pronunciarse respecto de todos los planteamientos de los denunciados, máxime si se trata de precisar el marco normativo y jurisprudencial vigente y aplicable a las conductas denunciadas

1.1. Deber de analizar integralmente los planteamientos de los denunciados

1.2. Marco normativo sobre el principio constitucional de irretroactividad

1.3. Marco normativo nacional e interamericano de protección de los derechos de las mujeres antes de la reforma legal de 2020 en materia de VPG

1.4. Marco normativo actual sobre juzgar con perspectiva de género asuntos relacionados con VPG

2. Caso concreto

3. Valoración

Apartado III. Efectos

Resuelve

Glosario

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Instituto Local:

Comisión Estatal Electoral Nuevo León.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley General a una Vida Libre de Violencia:

Ley General de Acceso de las M.es a una Vida Libre de Violencia.

Ley General de Instituciones:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

M.Z.:

Segunda Regidora, M.A.Z.A..

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal de Nuevo León/ Local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.

VPG:

Violencia política de género.

Competencia, acumulación y procedencia

1. Competencia. Esta S.M. es competente para resolver los presentes asuntos, por tratarse de juicios electorales promovidos contra una sentencia del Tribunal Local, relacionada con conductas de VPG atribuidas al P.M., sindicaturas y diversas regidurías del Ayuntamiento de Montemorelos, Nuevo León, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Acumulación. Del estudio de las demandas se advierte que los impugnantes controvierten la misma sentencia. Por ende, para facilitar el análisis del asunto, se considera procedente acumular los expedientes SM-JE-269/2021 y SM-JE-270/2021 al diverso SM-JE-262/2021, y agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados[2].

3. Requisitos de procedencia. Esta S.M. los tiene satisfechos en los términos expuestos en los acuerdos de admisión[3].

Antecedentes[4]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 31 de octubre de 2018, entró en funciones la integración del Ayuntamiento de Montemorelos, Nuevo León, para el periodo 2018-2021.

2. El 11 de septiembre de 2019, en sesión de Cabildo, el Ayuntamiento de Montemorelos acordó exhortar a la segunda regidora, a fin de que se realizara un examen de personalidad para descartar algún trastorno mental que le impidiera desempeñar su cargo, derivado de las supuestas quejas de un grupo de ciudadanos sobre una conducta indebida, las reiteradas faltas a las sesiones de Cabildo, la votación sistemática contra todas las propuestas y conductas atípicas en redes sociales de la referida servidora pública, hecho que se difundió por diversos medios de comunicación[5].

II. Solicitudes de información

1. El 19 de marzo y 11 de abril de 2019, M.Z. solicitó al P.M. información relacionada con la contratación y declaraciones fiscales de diversos servidores públicos del municipio.

2. El 16 de mayo de 2019, M.Z. solicitó al P.M. información relacionada con el Fondo de Desastres Municipal de Montemorelos, Nuevo León, para la atención de emergencias originadas por riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres.

3. El 29 de mayo de 2019, M.Z. solicitó al P.M. y al S. del Ayuntamiento, información relacionada con la contratación de servidores públicos, como el titular del área de Seguridad Pública municipal.

4. El 26 de julio de 2019, M.Z. solicitó al P.M. información relacionada con donaciones en dinero o en especie realizadas por los servidores públicos municipales durante 2018 y 2019.

5. El 26 de noviembre de 2019, M.Z. solicitó al P.M. copias certificadas del programa anual de obras públicas e información relacionada con la contratación de servicios profesionales.

III. Procedimiento especial sancionador

1. El 19 de febrero de 2021[6], la segunda regidora con licencia denunció al P.M. y a la síndica segunda, ambos del Ayuntamiento de...

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