Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2147-2021), 2021
Fecha | 02 Diciembre 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-2147-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-2147/2021
PARTE ACTORA:
R.M. ROJO
PARTE TERCERA INTERESADA:
L.A.V. Y OTRAS
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIOS:
ALEJANDRO TORRES MORÁN Y J.C.L.P.[1]
Ciudad de México, a 2 (dos) de diciembre de 2021 (dos mil veintiuno)[2].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M. en el recurso de inconformidad TEEM/RIN/08-2021-3 y acumulados.
G L O S A R I O
“Acuerdo IMPEPAC/CEE/379/2021 que presenta la Secretaria Ejecutiva al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que se emite la declaración de validez y calificación de la elección que tuvo verificativo del 6 de junio de 2021 respecto del cómputo total y la asignación de regidurías en el municipio de Tlaltizapán de Z., M., así como la entrega de las constancias de asignación respectivas”
|
|
Ayuntamiento |
Ayuntamiento de Tlaltizapán de Z., M.
|
Código Local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de M.
|
Consejo Estatal |
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
|
Consejo Municipal |
Consejo Municipal de Tlaltizapán, M. del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
|
Constitución General |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
|
Constitución Local |
Constitución del Estado Libre y Soberano de M.
|
IMPEPAC o Instituto Local |
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
|
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Lineamientos de Paridad |
“Lineamientos para aplicar el principio de paridad en el registro de candidaturas para el proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el que se elegirán diputaciones locales al Congreso del Estado e integrantes de los ayuntamientos”
|
Lineamientos de Personas Indígenas |
“Lineamientos para la asignación de candidaturas indígenas que participarán en el proceso electoral 2020-2021 en el que se elegirán las diputaciones locales al Congreso del Estado e integrantes de los ayuntamientos en cumplimiento a la sentencia SCM-JDC-88/2020 y sus acumulados dictada por la S.R. Ciudad de México”
|
Lineamientos de Registro |
“Lineamientos para el registro y asignación de regidurías de los ayuntamientos y diputaciones por el principio de representación proporcional para el proceso electoral local ordinario 2020-2021” |
|
|
Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de M. |
1. 1. Inicio del proceso electoral. El 7 (siete) de septiembre de 2020 (dos mil veinte), inició el proceso electoral en M. para elegir entre otros cargos, a las personas integrantes de los ayuntamientos.
1.2. Jornada electoral. El 6 (seis) de junio se llevó a cabo la jornada electoral, en la cual se eligieron a las personas integrantes del Ayuntamiento.
1.3. Sesión de cómputo municipal. El 9 (nueve) de junio el Consejo Municipal dio inicio al cómputo municipal, entregó las constancias de mayoría relativa a la presidencia y sindicatura del Ayuntamiento y emitió el acuerdo IMPEPAC/CME-TLALTIZAPÁN/028/2021.
1.4. Acuerdo 379. En sesión extraordinaria iniciada el 13 (trece) de junio, el Consejo Estatal aprobó el Acuerdo 379 a través del cual declaró la validez de la elección del Ayuntamiento y entregó las constancias de mayoría a las personas electas.
2. Medios de impugnación locales
2.1. Demandas. Inconformes con el resultado de la sesión de cómputo y el Acuerdo 379, el 12 (doce) y 13 (trece) de junio diversos partidos políticos y personas presentaron demandas.
2.2. Resolución impugnada. El 8 (ocho) de septiembre, el Tribunal Local resolvió el recurso TEEM/RIN/08/2021-3 y acumulados, en que confirmo el Acuerdo 379 y declaró la validez de la elección del Ayuntamiento y la entrega de las constancias de mayoría otorgadas a las personas electas.
3. Juicio de la Ciudadanía
3.1. Demanda. Inconforme con la sentencia impugnada, el
13 (trece) de septiembre, la parte actora presentó demanda con la que se formó el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-2147/2021 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..
3.2. Instrucción. La magistrada instructora recibió el expediente en la ponencia a su cargo; admitió la demanda y, en su oportunidad, cerró instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver este medio de impugnación promovido por un ciudadano por derecho propio y ostentándose como candidato a la primera regiduría del Ayuntamiento, a fin de controvertir la sentencia emitida en el recurso TEEM/RIN/08/2021-3 y acumulados que confirmó el Acuerdo 379 en que se declaró la validez de la elección y asignación de regidurías de dicho Ayuntamiento; supuesto de competencia de esta S.R. y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, lo anterior, con fundamento en:
- Constitución General. Artículos 41 tercer párrafo B.V.; y 99 párrafo cuarto fracción V.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. artículos 164, 165, 166-I, 173 y 176-IV.d).
- Ley de Medios. Artículos 79.1, 80.1-f) y 83.1-b).
- Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[3].
SEGUNDA. Parte tercera interesada
2.1. Escritos de personas terceras interesadas procedentes
L.A.V. -ostentándose como regidora electa del Ayuntamiento por el principio de representación proporcional-, MORENA -representado por A.H.d.F.- y R.M.M. -ostentándose como regidora electa del Ayuntamiento-, solicitaron comparecer al juicio con carácter de personas terceras interesadas, siendo procedente su comparecencia, pues sus escritos cumplen los requisitos establecidos en el artículo 17.4 de la Ley General de Medios, conforme a lo siguiente:
a. Forma. En cada escrito consta el nombre y firma de la persona compareciente, precisando su interés y las pruebas que ofrecen.
b. Oportunidad. Los escritos fueron presentados dentro de las 72 (setenta y dos) horas señaladas en el artículo 17.1.b) de la Ley de Medios, toda vez que el plazo para la comparecencia inició a las 12:52 (doce horas con cincuenta y dos minutos)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba