Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1546-2021), 2021

Fecha02 Diciembre 2021
Número de expedienteSX-JDC-1546-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1546/2021

PARTE ACTORA: F.M.V.P.Y.E.M.M.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: A.D. CORTES ROMAN

COLABORADOR: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; a dos de diciembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por F.M.V.P. y E.M.M.S.,[1] quienes promueven por su propio derecho y se ostentan, de manera respectiva, como R.a de Protección Civil y R. de Limpia del municipio de M.O., Oaxaca.

La parte actora impugna la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] de hacer cumplir la determinación recaída al expediente JDC/78/2020 que, entre otras cuestiones, ordenó al presidente municipal realizar el pago de diversas dietas a favor de la R.a de Protección Civil y el R. de Limpia, ambos del mencionado municipio.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina que es fundado el planteamiento formulado por la parte actora en relación con la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca relativa a dictar medidas eficaces para hacer cumplir la sentencia recaída al expediente JDC/78/2020.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho, en el estado de Oaxaca se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a las autoridades municipales que se rigen por el sistema de partidos políticos, entre ellas, las del municipio de M.O..
  2. Constancias de asignación. El cinco de julio de dos mil dieciocho, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, con sede M.O., otorgó las constancias de asignación como concejales electos por el principio de representación proporcional a F.M.V.P. y E.M.M.S., postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
  3. Instalación del Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil diecinueve, en sesión solemne se instaló el Ayuntamiento de M.O., Oaxaca, para el periodo 2019-2021.
  4. Medio de impugnación local. El trece de agosto de dos mil veinte[3], los concejales F.M.V.P. y E.M.M.S., en su calidad de R.a de Protección Civil y R. de Limpia, respectivamente, promovieron ante el Tribunal local juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  5. Dichos ciudadanos controvirtieron: la negativa por parte del presidente municipal de otorgarles las dietas que dejaron de percibir desde la segunda quincena del mes de abril del dos mil veinte; el acta de sesión cabildo de veintisiete de marzo de dos mil veinte mediante la cual se determinó reducir las dietas de los concejales en un cincuenta por ciento; así como la negativa del P. Municipal de dar respuesta al escrito por el que solicitaron copia del acta de sesión de cabildo llevada a cabo el veintisiete de julio del presente año. Con dicho medio de impugnación se integró el expediente JDC/78/2020 del índice del Tribunal local.
  6. Sentencia del Tribunal local. El veinte de noviembre de dos mil veinte, el Tribunal local emitió sentencia en el juicio JDC/78/2020 en la que, entre otras cuestiones, ordenó al P. Municipal de M.O., Oaxaca, realizar el pago de diversas dietas a favor de la R.a de Protección Civil y R. de Limpia, ambos del mencionado municipio.
  7. Dicha determinación fue notificada a los integrantes del Ayuntamiento de M.O., Oaxaca, el treinta de noviembre.[4]
  8. Presentación de incidente. El veintitrés de marzo de dos mil veintiuno,[5] la parte actora presentó ante la autoridad responsable escrito al que denominaron incidente de incumplimiento de sentencia; enviado ante esta S.R. e identificado como SX-JDC-509/2021.
  9. Acuerdo de S. en el SX-JDC-509/2021. El treinta y uno de marzo, mediante Acuerdo Plenario, esta S.R. decidió reencauzar el escrito presentado por F.M.V.P. y E.M.M.S. al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, a efecto de que, conforme a su competencia y atribuciones, fuera resuelto en la vía incidental.
  10. Resolución incidental del Tribunal local en el juicio JDC/78/2020. El cinco de mayo, el Tribunal local resolvió el incidente de ejecución de sentencia, en el sentido de requerir el cumplimiento de la sentencia al P. Municipal y a los integrantes del Ayuntamiento y dio vista al Congreso del Estado de Oaxaca para que iniciara un procedimiento de revocación de mandato en contra del P. y Secretaria Municipal, ambos del Ayuntamiento de M.O., Oaxaca, por la inejecución de una sentencia en materia electoral.
  11. Primer juicio federal. El doce de agosto, la parte actora presentó escrito de demanda ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la omisión de hacer cumplir la determinación recaída al expediente JDC/78/2020. Con dicho medio de impugnación se integró el expediente SX-JDC-1356/2021, del índice de esta S.R..
  12. Sentencia del juicio SX-JDC-1356/2021. El seis de septiembre, esta S.R. resolvió dicho juicio en el que declaró parcialmente fundado el planteamiento formulado por la parte actora y, en consecuencia, ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que continuara exigiendo el cumplimiento de su sentencia, así como de la diversa determinación emitida en su resolución incidental.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal[6]
  1. Presentación de la demanda. El doce de noviembre, la parte actora presentó escrito de demanda ante el Tribunal local a fin de promover el presente medio de impugnación.
  2. Recepción. El veintidós de noviembre, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S.R. el escrito de demanda y las demás constancias relacionadas con el presente juicio remitido por la autoridad responsable.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado P. de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el presente expediente SX-JDC-1546/2021, registrarlo en el Libro de Gobierno y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.
  4. Radicación y requerimiento. El veinticinco de noviembre, el Magistrado P., ante la ausencia del Magistrado Instructor, requirió a la presidencia del Tribunal local que realizara el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  5. Cumplimiento de requerimiento. En su oportunidad, el Tribunal local, por conducto del Encargado de Despacho de la Secretaria General, dio cumplimiento al requerimiento relativo al trámite de publicitación del medio de impugnación, asimismo, remitió el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el presente juicio.
  6. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor acordó admitir la demanda y al encontrarse debidamente sustanciado el juicio, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia...

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