Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0786-2021), 2021
Fecha | 25 Agosto 2021 |
Número de expediente | SM-JDC-0786-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SM-JDC-786/2021 Y ACUMULADO
ACTORES: I.Á.S.Y.J.J.A.G.
RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
TERCERA INTERESADA: L.D.C.A.G.
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIA: K.A.G.A.
COLABORÓ: ZYANYA GUADALUPE AVILÉS NAVARRO
|
Monterrey, Nuevo León, a veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma, por las razones que se indican, en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el expediente TEEG/JPDC/233/2021 y acumulado que, a su vez, confirmó los resultados del cómputo municipal de la elección correspondiente al Ayuntamiento de Irapuato, la declaratoria de validez, el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla ganadora y la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, al determinarse que:
a) De manera correcta se tuvo por no acreditada la causal de nulidad de votación consistente en instalar la casilla en lugar distinto al autorizado, sin causa justificada, respecto de trescientos siete casillas.
b) El estudio de la determinancia realizado por la responsable, tratándose de la causal invocada, se efectuó conforme a los criterios y directrices establecidos por este Tribunal Electoral.
c) No se acreditó la irregularidad alegada respecto de cuatro casillas que presuntamente se ubicaron en un lugar distinto al autorizado y cuyo porcentaje de votación fue menor al promedio.
d) Son ineficaces por genéricos el resto de los planteamientos hechos valer por J.J.A.G..
e) Se validó de forma acertada la asignación de regidurías de representación proporcional realizada para integrar el referido ayuntamiento, pues fue conforme a la normativa electoral local vigente y al criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
f) Finalmente, son ineficaces los agravios de I.Á.S. relacionados con la solicitud de nulidad de votación recibida en diversas casillas por estar relacionados con argumentos que no planteó en la instancia jurisdiccional local y no ser procedente la adquisición de pretensiones.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. acumulación
4. PROCEDENCIA
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Materia de la controversia
5.1.1. Resolución impugnada
5.1.2. Planteamientos ante esta S.
5.2. Cuestión a resolver
5.3. Decisión
5.4. Justificación de la decisión
5.4.1. Análisis sobre los agravios hechos valer en el juicio de la ciudadanía SM-JDC-796/2021
5.4.1.1. El Tribunal Local de manera correcta consideró que no se acreditó la causal de nulidad relativa a que las casillas impugnadas se instalaran en un lugar diverso al autorizado por la autoridad administrativa electoral
5.4.1.2. El estudio de la determinancia por parte de la autoridad responsable se realizó conforme a los criterios y directrices establecidos por este Tribunal Electoral
5.4.1.3. No asiste razón al actor en cuanto a que deba declararse la nulidad de cuatro casillas que presuntamente se ubicaron en un lugar distinto al autorizado y cuyo porcentaje de votación fue menor al promedio
5.4.1.4. No existe la falta de congruencia alegada por el promovente respecto del análisis de diversas causales de nulidad de votación realizado por el Tribunal Local………………………………………………………………………………………………………………………………….
5.4.2. Análisis sobre los agravios hechos valer en el juicio de la ciudadanía SM-JDC-786/2021
5.4.2.1. Marco normativo
5.4.2.2. El Tribunal Local validó correctamente la asignación de regidurías de RP realizada por el Consejo Municipal, al ser conforme a la normativa local vigente y al criterio jurisprudencial establecido por la Suprema Corte
5.4.2.3. Son ineficaces los agravios del promovente porque hace valer planteamientos que no formuló ante el Tribunal Local y no existe acumulación de pretensiones
6. RESOLUTIVOS
B C Constitución General: |
Básica Contigua |
Constitución Local: |
|
Consejo Municipal: |
Consejo Municipal Electoral de Irapuato del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral local: |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato |
MR: |
M.ía relativa |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
RP: |
Representación proporcional |
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Local: |
Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato |
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.
1.1. Jornada electoral. El seis de junio se llevó a cabo la elección para la renovación, entre otros cargos, del Ayuntamiento de Irapuato en el Estado de Guanajuato.
1.2. Cómputo municipal. Del nueve al diez de junio, el Consejo Municipal celebró sesión especial de cómputo en la cual se declaró la validez de la elección y se entregó la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el PAN, mientras que MORENA obtuvo el segundo lugar, conforme a los siguientes resultados:
OPCIONES POLÍTICAS |
NO REG |
VOTOS NULOS |
TOTAL |
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
78,917 |
13,163 |
2,629 |
2,458 |
1,240 |
5,952 |
48,154 |
1,170 |
985 |
1,515 |
13,505 |
118 |
3,635 |
173,441 |
A la par, la Comisión Municipal realizó la asignación de cuatro regidurías por el principio de RP[1]:
PARTIDO POLÍTICO |
REGIDURÍAS DE RP |
|
6 |
|
3 |
|
1 |
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