Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0840-2021), 2021
Fecha | 25 Agosto 2021 |
Número de expediente | SM-JDC-0840-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-840/2021 PARTE ACTORA: J.M.T. Y OTRA RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: K.A.G.A. COLABORÓ: ZYANYA GUADALUPE AVILÉS NAVARRO |
Monterrey, Nuevo León, a veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada
4.1.2. Planteamientos ante esta S.
4.2. Cuestión a resolver
4.3. Decisión
4.4. Justificación de la decisión
4.4.1. Marco normativo del interés jurídico
4.4.2. Marco normativo sobre el principio de exhaustividad
4.4.3. El Tribunal Local, de manera correcta, determinó que los promoventes no contaban con interés jurídico
5. RESOLUTIVO
Código de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional |
|
Comisión Nacional: |
Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional |
Instituto Local: |
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral Local: |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
RP: |
Representación proporcional |
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí |
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.
1.1. Inicio del proceso electoral local 2020-2021. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral para la renovación de los cargos a diputaciones locales y ayuntamientos del Estado de Guanajuato.
1.3. Quejas intrapartidistas. En contra de la anterior determinación, el veintiuno de abril siguiente, los actores promovieron medios de defensa ante la Comisión Nacional, al estimar que no se aplicó lo dispuesto en los Estatutos del partido, toda vez que, de haberse tomado en cuenta la trayectoria de la militancia para poder acceder una candidatura, ellos hubieran ocupado el primero y segundo lugar de la lista.
1.4. Primer juicio local [TEEG/JPDC/192/2021 y acumulado]. El veintinueve de mayo, los actores presentaron demandas ante el Tribunal Local contra de la omisión de la Comisión Nacional de resolver las quejas interpuestas.
El cinco de junio, previa acumulación, el Tribunal Local declaró fundados sus agravios y ordenó al órgano de justicia partidista que resolviera las referidas quejas.
1.5. Resolución partidista [CNJP-JDP-GUA-114/2021]. En cumplimiento, la Comisión Nacional emitió resolución en la que desestimó los agravios de los actores.
1.6. Segundo juicio local [TEEG/JPDC/217/2021]. El trece de junio, la parte actora promovió juicio ante la instancia jurisdiccional local reiterando que fueron incorrectamente excluidos de la lista de las candidaturas de RP.
Mediante acuerdo plenario de veinticinco de junio, el Tribunal Local declaró improcedente el medio de impugnación, al considerar que no era jurídicamente posible la reparación de las violaciones señaladas por los promoventes, pues su pretensión no podía ser alcanzada, al haber transcurrido la jornada electoral.
1.7. Primer juicio federal [SM-JDC-642/2021]. Inconformes, el veintiocho de junio, los actores promovieron juicio ciudadano federal.
El nueve de julio, esta S. revocó el acto impugnado, al considerar que la celebración de la jornada electiva no hacía irreparable el posible registro de los promoventes como candidatos a las diputaciones locales de RP, entre otras cosas, porque la instalación del poder legislativo de la entidad tendrá verificativo hasta el veinticinco de septiembre.
1.8. Asignación de diputaciones [CG/IEEG/303/2021]. El veintiuno de julio, el Consejo General del Instituto Local declaró la validez de la elección de diputaciones por el principio de RP y procedió a la asignación de las curules correspondientes.
1.9. Resolución impugnada [TEEG-JPDC-259/2021]. En contra del referido acuerdo, el veinticuatro de julio, la parte actora promovió juicio ante el órgano jurisdiccional de la entidad.
Mediante acuerdo plenario de diez de agosto, el Tribunal Local declaró improcedente el juicio, al considerar que ambos promoventes carecían de interés jurídico para controvertir el acuerdo del Instituto Local, pues al no haber participado en la contienda electoral respectiva, no se les causó una afectación individualizada, cierta, directa e inmediata.
1.10. Resolución en cumplimiento [TEEG-JPDC-217/2021]. El trece de agosto, en cumplimiento a la determinación de esta S. en el juicio
SM-JDC-642/2021, el Tribunal Local confirmó la resolución partidista, ante la ineficacia de los agravios expuestos por los promoventes; además que no les asistía la razón en cuanto a que tenían derechos adquiridos, con base en sus trayectorias partidarias, para ocupar las posiciones 1 y 2 de la lista de candidaturas a diputaciones de RP.
1.11. Juicio federal [SM-JDC-840/2021]. Contra el acuerdo plenario de diez de agosto, el catorce siguiente, los actores promovieron el presente juicio ciudadano ante la autoridad responsable.
Esta S. Regional es competente para conocer y resolver este asunto, toda vez que se controvierte una resolución del Tribunal Local, relacionada con la asignación de diputaciones locales de RP en el Estado de Guanajuato, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 176, fracciones IV, inciso d), y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley de Medios.
El juicio de la ciudadanía es procedente al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de veinticuatro de agosto.
4.1. Materia de la controversiaEl presente juicio tiene origen en las quejas presentadas por J.M.T. y M.E.G.M. ante la Comisión Nacional contra la aprobación de la lista de...
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