Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0855-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0855-2021
Fecha25 Agosto 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-855/2021

IMPUGNANTES: MARÍA ESTHER GARZA MORENO Y J.M.T.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIO: RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA Y GERARDO MAGADÁN BARRAGÁN

Monterrey, Nuevo León, a 25 de agosto de 2021.

Sentencia de la S. Monterrey que confirma la del Tribunal de Guanajuato que, a su vez, confirmó la determinación de la Comisión de Justicia que, de igual manera, confirmó la designación de candidaturas del PRI a las diputaciones locales por el principio de rp en Guanajuato; porque este órgano constitucional considera que fue correcto lo determinado por el Tribunal Local, en cuanto a que la parte impugnante no controvirtió los argumentos de la Comisión de Justicia, pues se limitó a reiterar los planteamientos que hizo valer ante esa instancia y a indicar que su trayectoria partidaria sería suficiente para ocupar las posiciones 1 y 2 de la lista de rp, sin desvirtuar, ante aquélla instancia, que la designación se basó en la facultad discrecional del partido.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Resuelve

Glosario

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

Comisión Permanente:

Comisión Permanente del Consejo Estatal del PRI

Congreso:

Congreso del Estado de Guanajuato.

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Parte Impugnante:

M.E.G.M. y J.M.T..

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

rp:

Representación proporcional.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal de Guanajuato/ Local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

Competencia y procedencia

I. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral promovido contra la sentencia del Tribunal Local que declaró improcedente un medio de impugnación relacionado con las diputaciones locales de rp en Guanajuato, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

II. Requisitos procesales. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 17 de abril[4], la Comisión Permanente del Consejo Estatal del PRI aprobó la lista de candidaturas a las diputaciones locales por el principio de rp.

2. El 21 de abril, la parte impugnante promovió medios de impugnación partidistas, contra la designación de candidaturas del PRI por el principio de rp.

3. El 10 de junio, la Comisión de Justicia confirmó la designación, al considerar que la integración de las listas atendió a la discrecionalidad del partido político para designar a los mejores perfiles.

II. Juicio ciudadano local

1. Inconformes, el 13 de junio, la parte impugnante presentó juicio ciudadano local, en el que alegó, que el PRI de forma indebida justificó la designación con el criterio de discrecionalidad, ya que para ello se hubiera requerido, cuando menos, a dos participantes por posición, a fin de que, entre ellos, se eligiera al mejor.

2. El Tribunal de Guanajuato se pronunció en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, lo cual constituye el acto impugnado en este juicio ciudadano.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. En la sentencia impugnada[5], el Tribunal de Guanajuato confirmó la determinación de la Comisión de Justicia que, a su vez, confirmó la designación de candidaturas del PRI a las diputaciones locales por el principio de rp, al considerar, sustancialmente, que la parte impugnante no controvirtió los argumentos de la Comisión de Justicia, pues se limitó a reiterar los planteamientos que hizo valer ante esa instancia y a indicar que su trayectoria partidaria sería suficiente para ocupar las posiciones 1 y 2 de la lista de rp, sin desvirtuar que la designación se basó en la facultad discrecional del partido, incluso, pasaron por alto que la Comisión Permanente sí analizó cada uno de los perfiles que integraron la lista.

2. Pretensión y planteamientos[6]. La parte impugnante pretende que esta S. Monterrey revoque la sentencia del Tribunal de Guanajuato, al considerar, esencialmente, que sí controvirtió los argumentos de la Comisión de Justicia, pues claramente indicó que esta era incongruente y con una motivación deficiente, aunado a que, con ello, indebidamente confirmó que el PRI tiene una facultad discrecional para designar a sus candidaturas por el principio de rp.

3. Cuestiones a resolver. Determinar: ¿Si es correcto lo decidido por el Tribunal Local, en cuanto a que la parte impugnante no controvirtió los argumentos de la Comisión de Justicia?

Apartado I. Decisión

Esta S. Monterrey considera que debe confirmarse la sentencia del Tribunal de Guanajuato que, a su vez, confirmó la determinación de la Comisión de Justicia que, de igual manera, confirmó la designación de candidaturas del PRI a las diputaciones locales por el principio de rp en Guanajuato; porque este órgano constitucional considera que fue correcto lo determinado por el Tribunal Local, en cuanto a que la parte impugnante no controvirtió los argumentos de la Comisión de Justicia, pues se limitó a reiterar los planteamientos que hizo valer ante esa instancia y a indicar que su trayectoria partidaria sería suficiente para ocupar las posiciones 1 y 2 de la lista de rp, sin desvirtuar, ante aquélla instancia, que la designación se basó en la facultad discrecional del partido.

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

1. Marco o criterio jurisprudencial sobre el análisis de los agravios

La jurisprudencia, ciertamente, ha establecido que cuando el promovente manifiesta sus agravios para cuestionar un acto o resolución con el propósito que los órganos de justicia puedan revisarla de fondo, no tiene el deber de exponerlos bajo una formalidad específica, y, para tenerlos por...

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