Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0639-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0639-2021
Fecha23 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-639/2021

PARTE ACTORA: A.J.M.A.

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

Magistrada encargada del engrose: marcela elena fernández domínguez

SECRETARIOS: D.P.P. Y CARLOS A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de agosto de dos mil veintiuno

VISTOS para resolver, los autos del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por A.J.M.A. ostentándose como P.M. electo para el Ayuntamiento de Morelia, Michoacán de O., a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio para la protección de los político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-295/2021, a través de la cual declaró infundados los conceptos de agravio formulados por el actor y declaró inexistente la violación al derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente del ejercicio del cargo.

ANTECEDENTES

I. De la narración de los hechos que expone el accionante en su demanda, de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[1] se llevó a cabo la jornada electoral con la finalidad de renovar la gubernatura, diputaciones y ayuntamientos, entre ellos, el correspondiente al municipio de Morelia, Michoacán de O..

2. Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio siguiente, dio inicio la sesión especial en el comité distrital y municipal electoral 16 de Morelia Suroeste del Instituto Electoral de Michoacán, en las que se realizaron los cómputos correspondientes a las elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos.

En relación con esta última, el cómputo inició a las veinte horas con treinta minutos del diez de junio y concluyó con la entrega de las constancias respectivas el trece siguiente. Al finalizar, el referido comité distrital declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría respectiva a la planilla de la candidatura común integrada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

3. Escrito presentado ante el ayuntamiento de Morelia. El quince de junio, el citado candidato electo presentó ante el ayuntamiento de Morelia, Michoacán de O., escrito por medio del cual indicaba el listado del personal designado como integrantes de la “Comisión de Recepción del Ayuntamiento” entrante.

4. Respuesta del Ayuntamiento (CM-576/2021). El veintiuno de junio, la contraloría municipal, a través del oficio CM-576/2021 le informó al citado ciudadano que no era procedente su solicitud, toda vez que la elección del ayuntamiento se encontraba impugnada.

5. Segundo escrito presentado ante el Ayuntamiento de Morelia. El doce de julio, A.J.M.A. presentó escrito en alcance y complemento ante el ayuntamiento de Morelia, Michoacán de O., por el cual confirmó a las personas referidas en su escrito del pasado quince de junio (indicado en el numeral 3).

6. Respuesta del Ayuntamiento (CM-671/2021). El quince de julio, la contraloría municipal, a través del oficio CM-671/2021 convocó al mencionado ciudadano a una reunión para coordinar los trabajos de entrega y recepción, misma que tendría verificativo el diecinueve de julio a las diecisiete horas.

7. Juicio ciudadano local. El veintiuno de julio, el actor presentó su demanda de juicio ciudadano, la cual fue radicada en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán con la clave de expediente TEEM-JDC-295/2021.

8. Sentencia dictada en el juicio TEEM-JDC-295/2021 (acto impugnado). El doce de agosto, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en el juicio ciudadano TEEM-JDC-295/2021, a través del cual declaró infundados los agravios planteados por el hoy actor y declaró inexistente la violación al derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente del ejercicio del cargo.

II.Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciséis de agosto, A.J.M.A. ostentándose como P.M. electo para el Ayuntamiento de Morelia, Michoacán de O., presentó demanda de juicio ciudadano federal ante el tribunal responsable para controvertir la omisión de iniciar con el procedimiento de entrega y recepción del ayuntamiento.

III. Recepción de constancias. El veinte de agosto del presente año, se recibió en S. Regional Toluca la demanda y demás constancias relacionadas con el presente juicio ciudadano federal.

IV. Integración del expediente y turno a la ponencia. En esa misma fecha, la Magistrada P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-639/2021 así como el turno a la Ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplido, en esa misma fecha, por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

V.R.. Mediante el proveído de veintiuno de agosto, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su Ponencia.

VI. Acuerdo P.. El veintiuno de agosto, S. Regional Toluca dictó acuerdo plenario en el juicio objeto de resolución, por el cual determinó, en lo cardinal, declarar improcedente la solicitud del actor, consistente en que el presente medio de impugnación fuera acumulado al juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-93/2021.

VII. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor determinó admitir el escrito de demanda y al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

VIII. Engrose. En sesión pública celebrada el veintitrés de agosto, el proyecto propuesto por el Magistrado Ponente fue rechazado por la mayoría de los integrantes del Pleno de esta S. Regional, correspondiendo a la M.M.E.F.D. la elaboración del engrose respectivo.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, primer párrafo; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso b); 173, primer párrafo, y 176, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafos 1 y 2, inciso d); 4; 6; 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto se trata de un juicio ciudadano promovido a fin de controvertir una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el cual se encuentra dentro de la jurisdicción que ejerce S. Regional Toluca.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo General 8/2020 por el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio de manera no presencial.

TERCERO. Requisitos de procedibilidad. La demanda reúne los requisitos generales de procedibilidad, acorde con lo dispuesto en los artículos 7, párrafo 1, 8, 9, 12, párrafo 1, incisos a) y b), 13, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR