Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0523-2018), 2018

Fecha16 Junio 2018
Número de expedienteSM-JDC-0523-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-523/2018

ACTOR: J.A.M.A.

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

MagistradA Ponente: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SecretariO: M.A.Á.G.

AUXILIÓ: SANDRA LILIANA AMBRIZ HERNÁNDEZ

Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de junio de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que confirma la negativa de expedición de la credencial para votar de J.A.M.A., pues atendiendo al criterio contenido en la jurisprudencia 13/2018 de rubro: CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL, los trámites de corrección de datos personales, cambio de domicilio y reincorporación al Padrón Electoral debieron efectuarse dentro de los plazos legalmente establecidos.

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Acuerdo INE/CG193/2017. El veintiocho de junio de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó los lineamientos para la actualización del Padrón Electoral y la lista nominal.

1.2. Solicitud. El treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, el actor acudió al Módulo de Atención Ciudadana 220452, a realizar los trámites de corrección de datos personales, cambio de domicilio y reincorporación al Padrón Electoral, mediante la expedición de su credencial para votar.

1.3. Resolución impugnada. Ese mismo día, se emitió la determinación por la que se declaró improcedente su solicitud debido a que la realizó con posterioridad al treinta y uno de enero; y se le notificó[1].

1.4. Juicio ciudadano. Inconforme, en la misma fecha, el actor promovió el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver este juicio ciudadano, pues el actor impugna una resolución que declaró improcedente su solicitud de expedición de la credencial para votar, emitida por un órgano delegacional del INE en el estado de Querétaro, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso

El actor acudió al Módulo de Atención Ciudadana a solicitar corrección de datos personales, cambio de domicilio, su reincorporación al Padrón Electoral y que se le expidiera su credencial para votar; sin embargo, la autoridad responsable le negó el trámite argumentando que lo realizó de manera extemporánea.

El promovente expresa como agravio que la imposibilidad para atender su solicitud a pesar de haber realizado todos los actos previstos en la ley y cumplir con los requisitos exigidos, afecta su derecho constitucional a votar.

3.2. Debe confirmarse la negativa de solicitud de expedición de credencial por haberse formulado fuera de los plazos establecidos en la normativa.

No asiste razón al actor.

La autoridad responsable declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar del promovente, toda vez que su trámite lo realizó después del treinta y uno de enero de este año, último día para llevar a cabo las campañas especiales de actualización, a fin de maximizar la garantía del derecho a votar en las próximas elecciones del uno de julio[2].

Ahora bien, según se desprende de la jurisprudencia 13/2018, de la Sala Superior de rubro: CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL[3], criterio que...

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