Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0546-2018), 2018

Fecha16 Junio 2018
Número de expedienteSM-JDC-0546-2018
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JDC-546/2018 Y ACUMULADOS

ACTORES: ARTURO BONIFACIO DE LA GARZA GARZA Y OTROS

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G.

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que: a) revoca el acuerdo CEE/CG/157/2018, toda vez que fue incorrecto que la autoridad responsable determinara negar la solicitud de registro de las candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional, presentada por el partido político MORENA, bajo el argumento de que dicha solicitud de registro fue realizada fuera de tiempo, dado que tal cuestión resulta ajena a los promoventes, pues dicha solicitud fue emitida con base en una determinación de la Comisión de Honestidad y Justicia del propio partido político; y, b) en vía de consecuencia, ordena al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León emitir nuevo acuerdo en el que previo análisis y de cumplir con todos y cada uno de los requisitos correspondientes, declare procedente la solicitud de registro del actor y la actora, como candidato y candidata a una respectiva diputación local por el principio de representación proporcional por parte del partido político MORENA a través de la lista plurinominal correspondiente.

GLOSARIO

Acuerdo:

Acuerdo CEE/CG/157/2018, mediante el cual determinó negar la sustitución de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional, presentada por el partido político MORENA, bajo el pretexto de que dicha sustitución fue realizada fuera de tiempo

Comisión de Elecciones:

Comisión de Honestidad:

Comisión Nacional de Elecciones del partido político MORENA.

Comisión de Honestidad y Justicia del partido político MORENA

Consejo General:

Consejo General de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León.

Estatuto:

Ley Electoral:

Estatuto de MORENA.

Ley Electoral del Estado de Nuevo León

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos

Lineamientos

Ley General de Partidos Políticos

Lineamientos de registro de candidaturas en el proceso electoral 2017-2018

1. ANTECEDENTES DEL CASO

I. El seis de noviembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral local para elegir diputados locales e integrantes de los ayuntamientos en el Estado de Nuevo León.

II. El veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete se publicaron las bases operativas para el proceso de selección de, entre otros, aspirantes a las candidaturas a elegir Diputaciones del Congreso del Estado de Nuevo León por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

III. El seis de febrero[1] se realizaron las asambleas distritales para elegir a los aspirantes a las Diputaciones por el principio de representación proporcional del Estado de Nuevo León, mismas que fueron repuestas para realizarse el dieciocho de marzo por acuerdo de la Comisión de Honestidad.

IV. El seis de abril, la Comisión de Honestidad sustanció distintos medios de impugnación intrapartidista, promovidos militantes respecto a diversas irregularidades referentes a las asambleas distritales locales del Estado de Nuevo León.

V. El diecisiete de abril, la Comisión de Honestidad resolvió, entre otras cuestiones, invalidar todas y cada una de las asambleas distritales locales en el Estado de Nuevo León, conminando, apercibiendo y vinculando a la Comisión de Elecciones para dar cumplimiento a la resolución emitida.

VI. En acatamiento a la determinación de la Comisión de Honestidad, el doce de mayo, la Comisión de Elecciones acordó, entre otras cuestiones, designar a los aquí actores C.T.C. y A.B. de la Garza Garza, como integrantes de la lista plurinominal para las diputaciones de representación proporcional correspondientes a MORENA.

VII. El treinta de mayo, el representante suplente de MORENA ante el Consejo General presentó un escrito de solicitud de registro de candidaturas a diputaciones de representación proporcional, a través de la lista plurinominal correspondiente, solicitando dejar sin efectos las candidaturas registradas con antelación, ello en cumplimiento a lo previsto por la Comisión de Elecciones a través de su acuerdo de doce de mayo.

VIII. El cinco de junio, el Consejo General emitió el Acuerdo CEE/CG/157/2018, por el que determinó negar la “sustitución” de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional, presentada por el partido político MORENA, con motivo de que dicha sustitución fue realizada fuera de tiempo.

IX. Inconformes con dicha determinación, A.B. de la Garza Garza y C.T.C., en su carácter de integrantes de la lista plurinominal para las diputaciones de representación proporcional correspondientes a MORENA designados por la Comisión de Elecciones, en acatamiento a la resolución emitida por la Comisión de Honestidad, así como el propio partido político, promovieron el presente juicio ciudadano.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano, porque se controvierte un acuerdo del Consejo General, relacionada con el registro de candidaturas a diputaciones de representación proporcional para el Congreso del Estado de Nuevo León; por tanto, se surte la competencia material y territorial de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 195, fracciones III y IV, incisos b) y d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso b), fracciones II y IV; 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ANÁLISIS DEL SALTO DE INSTANCIA

Es procedente el estudio del asunto vía salto de instancia.

En el caso, si bien en principio existe un medio de impugnación local que debe agotarse de forma previa a esta instancia federal[2], este Tribunal Electoral ha sostenido[3] que los justiciables están exonerados de acudir a las instancias previstas en las normativas partidistas o leyes electorales locales cuando su agotamiento se traduzca en una amenaza seria para el ejercicio oportuno de los derechos sustanciales que son objeto de litigio. Esto es, cuando los trámites de que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias.

En el presente asunto, los actores cuestionan el acuerdo del Consejo General por el que se negó la solicitud de registro de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional, presentada por el partido político MORENA a través de la lista plurinominal correspondiente, bajo el argumento de que dicha sustitución fue realizada fuera de tiempo.

En el caso, el acto que se controvierte se relaciona con la solicitud de registro de candidaturas por el principio de representación proporcional para el Congreso del Estado de Nuevo León, por lo que es necesario que esta S. conozca de la impugnación en salto de instancia, ante la proximidad de la jornada electoral.

Por ello se estima necesario resolver la controversia en esta sede jurisdiccional, en aras de dar seguridad jurídica sobre la legalidad en la aprobación del registro cuestionado.

4. ACUMULACIÓN

Del análisis de las demandas se observa que los actores controvierten el Acuerdo emitido por el Consejo General que negó la solicitud de registro a diputaciones locales por el principio de representación proporcional, presentada por el partido político MORENA a través de la lista plurinominal correspondiente,...

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