Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0550-2018), 2018

Fecha22 Junio 2018
Número de expedienteSM-JDC-0550-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-550/2018

ACTORA: FIDELINA BAUTISTA CASTILLO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G.

SECRETARIO: R.A.M.M.

SECRETARIA AUXILIAR: BÁRBARA SOFÍA MARTÍNEZ PINTOR

Monterrey, Nuevo León, a veintidós de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que confirma la emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, dentro del expediente TEEG-JPDC-77/2018, toda vez que: a) es infundado su agravio respecto a la presunta violación al derecho de acceso a la justicia respecto de remitir el juicio a esta S. Regional; y, b) el Tribunal local observó los principios de legalidad, exhaustividad y congruencia.

GLOSARIO

Acuerdo CGIEEG/161/2018

Acuerdo mediante el cual se registran las fórmulas de candidatas y candidatos a diputaciones al Congreso del Estado de Guanajuato por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII, postuladas por la Coalición, para contender en la elección ordinaria del primero de julio de dos mil dieciocho

CEN

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Coalición

Coalición parcial “Juntos Haremos Historia”, que integran los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social

Convenio

Convenio de coalición parcial que celebran los partidos políticos MORENA, del Trabajo, y Encuentro Social, con la finalidad de postular por el principio de mayoría relativa veinte fórmulas de candidatos a diputados locales de veintidós distritos electorales uninominales, así como cuarenta y cuatro municipios de cuarenta y seis del estado de Guanajuato para el período constitucional 2018-2021

Comisión de Elecciones

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Consejo General

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatutos

Estatutos de MORENA

Instituto local

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal local

Tribunal Estatal Electoral del Estado de Guanajuato

1. HECHOS RELEVANTES

I. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral 2017-2018, en el estado de Guanajuato, para la renovación de la gubernatura, diputaciones y ayuntamientos.

II. El quince de noviembre de dos mil diecisiete, el CEN emitió la convocatoria para el proceso interno de selección y postulación de candidatas y candidatos a cargos de elección popular, para ser postulados en los procesos electorales federal y local 2017-2018.

III. El veintinueve de noviembre del año en cita el CEN emitió las bases operativas al proceso de selección de las candidaturas para cargo de elección popular en el ámbito local, para el proceso electoral 2017-2018.

IV. El veintinueve de diciembre siguiente se celebró el convenio de Coalición, para postular por el principio de mayoría relativa, veinte fórmulas de candidatos a diputados locales de veintidós distritos electorales uninominales, así como cuarenta y cuatro municipios de cuarenta y seis del Estado de Guanajuato, para el período constitucional 2018-2021.

V. El diez de abril de dos mil dieciocho[1], la actora presentó solicitud de registro como aspirante a candidata para la diputación local por el distrito XVI ante la Comisión de Elecciones.

VI. El once de abril, la representante propietaria de MORENA en representación de la Coalición presentó ante el Consejo General las solicitudes de registro de candidaturas de diputaciones por el principio de mayoría relativa, para contender en la elección ordinaria del primero de julio, en el distrito electoral local XVI, entre otros, de la que se desprende que la actora ocupó el lugar de suplente en dicho distrito.

VII. El veinte de abril el Consejo General, emitió el Acuerdo CGIEEG/161/2018, por medio del cual registró las fórmulas de candidatas y candidatos a diputaciones al Congreso del Estado de Guanajuato por el principio de mayoría relativa en diversos distritos electorales entre ellos en el XVI, postulados por la Coalición, para contender en la elección ordinaria del primero de julio de dos mil dieciocho, en la cual la actora fue postulada como candidata a diputada suplente.

VIII. En contra de la anterior determinación, el veinticuatro de abril la actora promovió juicio ciudadano ante el Tribunal local, el cual registró con el número de expediente TEEG-JPDC-77/2018.

IX. El cinco de junio, el Tribunal local cerró instrucción del citado juicio.

X. Ese mismo día, la actora presentó escrito ante el Tribunal local mediante el cual solicitó se turnara su demanda a esta S. Regional Monterrey.

XI. El seis de junio, se acordó su solicitud en el sentido de requerir a la actora a fin de que aclarar los alcances de su petición, sin que se sujetara dicho órgano a no dictar sentencia en dicho juicio al encontrarse cerrada la instrucción.

XII. Ese mismo día el Tribunal local dictó sentencia mediante la cual confirmó el Acuerdo CGIEEG/161/2018.

XIII. Inconforme, la actora promovió el presente juicio ciudadano.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para resolver el presente juicio, porque se relaciona con el registro de una candidatura de diputación local en el distrito XVI con cabecera en Celaya, Guanajuato, entidad ubicada dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, sobre la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley de Medios.

3. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

El presente juicio cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 79 de la Ley de Medios relativos a la forma, oportunidad, legitimación, interés jurídico, definitividad y firmeza[2].

4. PLANTEAMIENTO DEL CASO

El veinticuatro de abril la actora promovió ante el Tribunal local juicio ciudadano en contra del Acuerdo CGIEEG/161/2018, emitido por el Consejo General, mediante el cual registró las fórmulas de candidatas y candidatos a diputaciones al Congreso del Estado de Guanajuato por el principio de mayoría relativa en diversos distritos electorales entre ellos en el XVI, postulados por la Coalición, para contender en la elección ordinaria del primero de julio de dos mil dieciocho, en la cual la actora fue postulada como candidata a diputada suplente y, expuso los siguientes agravios:

  • Su privación del derecho de votar y ser votada, pues sostiene que tiene mejor derecho al cargo de diputada local propietaria que H.G.P., quien no tiene ninguna afiliación ni militancia en MORENA.
  • El Consejo General valoró indebidamente su carta de aceptación de candidatura.

El cinco de junio, el Tribunal local cerró instrucción del citado juicio y citó a las partes para oír resolución; por otro lado, ese día, la actora presentó escrito mediante el cual solicitó se turnara su demanda a esta S. Regional Monterrey.

El seis de junio, se acordó su solicitud en el sentido de requerir a la actora a fin de que aclarar los alcances de su petición, lo anterior, sin que dicha autoridad se sujetara a no dictara sentencia al encontrarse cerrada la instrucción.

Así las cosas,...

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