Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0562-2018), 2018

Fecha22 Junio 2018
Número de expedienteSM-JDC-0562-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-562/2018

ACTORES: R.O.G.Y.C.O.G.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: JORGE ALBERTO SÁENZ MARINES

Monterrey, Nuevo León, a veintidós de junio de dos mil dieciocho

Sentencia definitiva que modifica la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Q. en el expediente TEEQ-RAP-30/2018 y acumulados TEEQ-RAP-31/2018 y TEEQ-RAP-32/2018, ya que: 1) se dejan firmes las consideraciones expuestas por el Tribunal Electoral del Estado de Q. por las que determinó la vulneración a las normas de propaganda y actos anticipados de campaña, promoción personalizada y utilización de recursos públicos con fines electorales por lo que hace a R.O.G., pues: a) la autoridad competente para conocer de la denuncia en contra de C.O.G. es el Instituto Nacional Electoral; b) la sentencia es exhaustiva y se encuentra debidamente fundada y motivada; c) no se violó la garantía de audiencia; d) la prueba fue valorada de manera correcta; e) fue correcto que el Tribunal Electoral local le reconociera interés jurídico al candidato independiente J.A.M.L. y 2) determina que fue indebida la inaplicación del artículo 17, párrafo segundo de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Q., toda vez que dicho precepto no es contrario a la regla prevista en el artículo 41, base VI, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en consecuencia vincula al Tribunal Local a emitir una nueva resolución en la que conceda la suspensión solicitada.

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de la los Estados Unidos Mexicanos

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Q.

IEEQ:

Instituto Electoral del Estado de Q.

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios Local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Q.

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de Q.

Partido Verde:

Partido Verde Ecologista de México

Programa:

Programa Social denominado “Dignificación de Vivienda”

M.:

Partido Movimiento Regeneración Nacional

Tribunal Responsable:

Tribunal Electoral del Estado de Q.

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1 Inicio del proceso electoral. El uno de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral en el estado de Q., por el cual se renovará el poder legislativo y los ayuntamientos de la entidad.

1.2 Precampaña. La etapa de precampaña transcurrió del trece de enero al once de febrero de dos mil dieciocho.[1]

1.3 Evento “Dignificación de Vivienda”. El veinte de febrero, se realizó el evento denominado “Dignificación de Vivienda” en Fuentezuelas, municipio de Tequisquiapan, Q., al cual acudieron R.O.G. y C.O.G. en su calidad de P.M. y R., respectivamente, del municipio en cita.

1.4 Denuncia. El cinco de marzo, M. denunció a R.O.G. y a C.O.G., por la presunta realización de actos anticipados de campaña y el uso indebido de recursos públicos.[2]

1.5 Procedimiento especial sancionador. El siete de marzo siguiente, el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos del IEEQ, formó el expediente del procedimiento especial sancionador, registrándolo con la clave IEEQ/PES/004/2018-P.[3]

1.6 Admisión de la denuncia, emplazamiento y medidas cautelares. El diecinueve de marzo, se admite la denuncia presentada, se ordena emplazar y correr traslado a los ahora actores, citándolos para audiencia de pruebas y alegatos el veintinueve siguiente. Así mismo, el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos del IEEQ, decreta como medida cautelar la abstención de realizar la difusión de propaganda institucional respecto del Programa.[4]

1.7 Audiencia de pruebas y alegatos. El veintinueve de marzo, se desahogó la audiencia de pruebas y alegatos, en la cual los denunciados comparecieron por conducto de representante legal.[5]

1.8 Solicitudes de registro. El doce de abril, el Partido Verde, presentó solicitudes de registro de candidaturas a la presidencia municipal, así como a una diputación local por el distrito XI, ambas en Tequisquiapan, Q., postulando a R.O.G. y a C.O.G., respectivamente.

El dieciocho de abril, presenta escrito de sustitución de candidatura de C.O.G., a la diputación local por el distrito XI, con cabecera en Tequisquiapan, Q.,[6] la cual se determinó procedente mediante resolución IEEQ/CD11/RCD/001/2018-P[7] de diecinueve de abril.

1.9 Resolución de registro de candidatura. El veinte de abril, el Consejo Distrital XI del IEEQ, con cabecera en Tequisquiapan, Q., mediante resolución IEE/CD11/R/010/18[8] declaró procedente el registro de la planilla postulada por el Partido Verde al ayuntamiento del municipio en cita, encabezada por R.O.G..

1.10 Acuerdo INE/CG425/2018. El veinticinco de abril, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, ordenó el registro de diversas candidaturas federales, entre otras, la de C.O.G., como candidato a diputado federal por el distrito electoral 02, en el Estado de Q., por el Partido Verde.[9]

1.11 Resolución IEEQ/PES/004/2018-P. El treinta de abril, el Consejo General emitió la resolución en el procedimiento especial sancionador, decretando la existencia de las violaciones denunciadas, entre otras, los actos anticipados de campaña e imponiendo diversas sanciones a los promoventes y ordenándose medidas para su cumplimiento.[10]

1.12 Medios de impugnación local. El cuatro y seis de mayo, se presentaron diversos recursos de apelación para controvertir la determinación del Consejo General, entre otros el de los actores, quedando registrada con la clave de expediente TEE-RAP-31/2018, mismo que fue acumulado a los diversos TEE-RAP-30/2018 y TEE-RAP-32/2018.

1.13. Campañas electorales. El periodo de campañas electorales inició el catorce de mayo.

1.14 Sentencia impugnada. El cuatro de junio, el Tribunal Responsable emitió resolución, determinando respecto a los actores, entre otras cuestiones lo siguiente:

a) C.O.G.: revoca la resolución dictada por el Consejo General, ordenando al mencionado Consejo que decline competencia para conocer de los hechos denunciados y remita el asunto al Instituto Nacional Electoral, para que radique el procedimiento en la vía que corresponda, y lo turne, en su momento, a la S. Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

b) R.O.G.: niega la suspensión de la ejecución del acto impugnado y confirma la resolución impugnada.

1.15 Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con lo anterior, R.O.G. y C.O.G., promovieron por conducto de representante legal el medio de defensa que nos ocupa.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer el presente asunto, toda vez que se controvierte la sentencia de un tribunal electoral local dentro de un procedimiento especial sancionador, en la que se acreditaron actos anticipados de campaña y la utilización de recursos públicos, que pudieran afectar en la contienda por una presidencia municipal de Tequisquiapan, Q., así como en una diputación federal de M.R. en el distrito XI, con cabecera en Tequisquiapan, Q., entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en los artículos 195, párrafo I, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1 Planteamiento del caso

M., a través de su representante suplente, denunció ante el IEEQ la presunta realización de actos anticipados de campaña y violación al artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Federal, por parte de R.O.G., en su carácter de P.M. de Tequisquiapan, Q., y C.O.G., como regidor de dicho Ayuntamiento, por el Partido Verde, y al mismo partido por incumplir su deber de cuidado (culpa in vigilando); lo anterior, al realizarse un evento (Dignificación de Vivienda), al que acudieron los hoy actores el pasado veinte de febrero en Fuentezuelas, Tequisquiapan, en el que se hizo entrega...

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