Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0579-2018), 2018

Fecha26 Junio 2018
Número de expedienteSM-JDC-0579-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-579/2018

ACTOR: F.O.G.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: VICTOR MONTOYA AYALA

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que confirma el sobreseimiento por extemporaneidad que decretó el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, en el expediente TEEG-JPDC-78/2018, toda vez que a) la resolución está fundamentada, motivada y es exhaustiva; b) la publicación del acuerdo por medio del cual se designaron las candidaturas a diputaciones locales de representación proporcional que postularía MORENA en los estrados electrónicos de dicho instituto político, surte válidamente los efectos legales de una notificación, y c) con la prueba que presentó el actor no se logra demostrar que el acuerdo impugnado se emitió y notificó después del veinticuatro de mayo del año en curso.

GLOSARIO

Acuerdo de designación de diputaciones plurinominales:

Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA sobre el proceso interno de selección de candidatos/as a diputados/as locales por el principio de representación proporcional en el estado de Guanajuato, para el proceso electoral 2017-2018

Instituto Electoral Local:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Ley Electoral Local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil dieciocho, salvo precisión en contrario.

1.1 Inicio del proceso electoral local. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el estado de Guanajuato.

1.2 Acuerdo de designación de diputaciones plurinominales. El diez de abril, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA emitió el acuerdo por el que se designó a las personas que serían postuladas como candidatas para diputaciones locales de representación proporcional en el estado de Guanajuato, el cual fue notificado mediante estrados ese mismo día.

1.3 Solicitud de registro. El once de abril, MORENA presentó su solicitud de registro de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional ante el Consejo General del Instituto Electoral Local.

1.4 Acuerdo de registro CGIEEG/176/2018. El veinte de abril, el Instituto Electoral Local aprobó el acuerdo CGIEEG/176/2018, mediante el cual se registraron las listas de candidatas y candidatos a diputaciones por el principio de representación proporcional al Congreso del estado de Guanajuato, postulados por MORENA.[1]

1.5 Juicio ciudadano local TEEG-JPDC-78/2018. El veinticuatro de abril, el actor impugnó el orden de la lista de candidaturas de diputaciones de representación proporcional.

1.6 Resolución impugnada. El quince de junio, el Tribunal Electoral local sobreseyó la demanda interpuesta por el actor, por falta de definitividad y considerar que fue presentada de manera extemporánea.

1.7 Juicio ciudadano federal. Inconforme con la determinación, el diecinueve de junio, el actor presentó el medio de impugnación que nos ocupa.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio porque se controvierte una resolución que dictó el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, relacionada con el registro de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional de esa entidad federativa, la cual se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1 Planteamiento del caso

El actor impugnó la aprobación de la lista de diputaciones locales por el principio de representación proporcional que postuló MORENA, al considerar que tenía un mejor derecho para ocupar la segunda posición, no la séptima:

Diputaciones de Representación Proporcional

Propietarios

Suplentes

1.- E.A.P.G.

1.- E.A.M.

2.- M.M.R.C.

2.- I.A.S.G.

3.- R.H.M.A.

3.- B.R.F.S.

4.- Alma E.A.H.

4.- C.G.G.M.

5.- J.L.R.C.A.

5.- F.J.Z.R.

6.- P.Q.A.

6.- F.B.C.

7.- F.O.G.

7.- E.B.H.M.

8.- Ma. D.C.G.G.

8.- A.G.V.

El Tribunal Electoral local advirtió que el acto que le causó perjuicio fue el Acuerdo de designación de diputaciones plurinominales, el cual se emitió y se notificó el diez de abril del año en curso, y fue el documento que sirvió de base para que MORENA solicitara el registro respectivo.

En este sentido, el Tribunal responsable consideró que el actor no agotó la instancia intrapartidista de solución de conflictos y,[2] además, no era posible justificar el estudio del asunto bajo la figura del salto de instancia, ya que el medio de impugnación se presentó de manera extemporánea, pues la demanda se interpuso hasta el veinticuatro de abril, lo que excedió el plazo de cuatro días que se establecen en la normatividad partidista y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de aplicación supletoria.[3]

Al respecto, durante la sustanciación del juicio, el actor manifestó que el Acuerdo de designación de diputaciones plurinominales no se emitió ni se notificó el diez de abril, y presentó como pruebas dos impresiones de la página de internet oficial de MORENA, junto con sus respectivas certificaciones notariales, con las cuales intentó demostrar que, al veinticuatro de mayo, el documento no se había publicado en los estrados electrónicos del partido, pero para el cinco de junio ya aparecía el acuerdo.

Sin embargo, el Tribunal Electoral local determinó que dichos documentos carecían de alcance probatorio por lo siguiente:

  • No es una certificación, ya que no se coteja un documento con otro,[4] sino se trata de una fe de hechos con la que se pretende dar fe del contenido de una página de internet, y como tal debe constar en acta notarial.
  • El notario actuó fuera de protocolo porque no hizo constar su actuación en folio expedido por la Dirección de la Secretaría de Gobierno habilitada para esos efectos.[5]
  • No se identificó el lugar donde se constituyó el notario público para levantar su actuación.
  • Da fe del contenido de una página de internet de fecha veinticuatro de mayo; sin embargo, no hace constar que la tuvo a la vista en esa fecha y posteriormente dio fe de su contenido.
  • Se levanta la certificación el cinco de junio; esto es, doce días después de la fecha que dio fe, por lo que no existe inmediatez, contario a lo que dispone el artículo 94 de la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato.[6]

Por lo anterior, el Tribunal responsable determinó que la prueba no destruía la eficacia de las copias certificadas del Acuerdo de designación de diputaciones plurinominales y de su respetiva cédula de notificación por estrados que aportó MORENA, por lo que decidió sobreseer el juicio.

Inconforme, el actor hace valer ante esta Sala Regional los siguientes agravios:

  1. La resolución no tiene fundamentación ni motivación, y si la tiene, es indebida; además, no fue exhaustiva porque no analizó todos los agravios que se hicieron valer.

  1. Las certificaciones hacen prueba plena que el notario observó la página de internet y se fijó que su contenido correspondía íntegramente con las impresiones; además:
    • Las certificaciones tienen un holograma que contiene el folio expedido por la Dirección de la Secretaría de Gobierno.
    • Sí se identificó el lugar donde...

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