Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0600-2018), 2018

Fecha30 Junio 2018
Número de expedienteSM-JDC-0600-2018
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-600/2018

ACTOR: J.L.G.O.

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

MagistradO Ponente: Y.D.G.O.

SecretariA: SARA JAEL SANDOVAL MORALES


Monterrey, Nuevo León, a treinta de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que: confirma la negativa de expedición de la credencial para votar de J.L.G.O., pues atendiendo al criterio contenido en la jurisprudencia 13/2018 de rubro “CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL”, la solicitud de reincorporación debió efectuarse dentro de los plazos legalmente establecidos.

GLOSARIO

Acuerdo INE/CG193/2017:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la lista nominal de electores, con motivo de la celebración de los procesos electorales federales y locales 2017-2018

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Acuerdo INE/CG193/2017. El veintiocho de junio de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo referido.

1.2. Solicitud de expedición de credencial. El veinte de junio del presente año, J.L.G.O., acudió al Módulo de Atención Ciudadana 220451, a solicitar la reincorporación al padrón electoral y la expedición de credencial para votar con número de folio 1822045110172.

1.3. Resolución impugnada. En misma fecha, la responsable declaró improcedente la solicitud,[1] al considerar que, efectivamente, el trámite se realizó con posterioridad al treinta y uno de enero, plazo previsto en el Acuerdo INE/CG193/2017, y notificó al actor dicha resolución.[2]

1.4. Juicio ciudadano. Inconforme, promovió el mismo día,[3] el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver este juicio ciudadano, pues se combate la resolución que declaró improcedente la expedición de la credencial para votar de J.L.G.O., acto que fue emitido por un órgano delegacional del INE en el estado de Querétaro, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso

El actor acudió a solicitar la expedición de su credencial para votar, así como la reincorporación, sin embargo, la responsable le negó el trámite argumentando que lo realizó de manera extemporánea.

La responsable señala, que:

  • El veinte de junio el actor acudió a solicitar el trámite de reincorporación mediante la expedición de su credencial para votar con fotografía.
  • Dicho trámite no pudo ser realizado porque se encuentra fuera del plazo legal determinado por el Consejo General de ese Instituto, pues la fecha límite para la actualización al padrón electoral fue el treinta y uno de enero del presente año.
  • De la confronta de los datos asentados en la solicitud de expedición de credencial para votar con número de folio 1822045110172, se determinó que el trámite era IMPROCEDENTE toda vez que se solicitó fuera de plazo legal para solicitar la expedición de credencial para votar.

El promovente señala como agravio que la responsable determinó la imposibilidad para atender su solicitud a pesar de haber realizado todos los actos previstos en la ley[4] y cumplir con los requisitos exigidos, lo que en su concepto viola el derecho al sufragio.

Al respecto se debe determinar si es conforme a Derecho o no, la negativa del trámite solicitado por el actor.

3.2. Debe confirmarse la negativa de la...

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