Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0602-2018), 2018

Número de expedienteSM-JDC-0602-2018
Fecha30 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COAHUILA
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-602/2018

ACTOR: J.E.O.R.

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MagistradA Ponente: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SecretariO: CELEDONIO FLORES CEACA

AUXILIÓ: ZYANYA GUADALUPE AVILÉS NAVARRO


Monterrey, Nuevo León, a treinta de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que: a) revoca la negativa del trámite de reimpresión de la credencial para votar de J.E.O.R., y
b) ordena a la autoridad responsable, expedir y entregar la credencial para votar con fotografía al actor dentro del plazo de veinte días contados a partir del siguiente a la jornada electoral; además le entregue copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a fin de que el actor pueda votar el próximo uno de julio; lo anterior, ya que si bien la petición se efectuó fuera del plazo previsto, se basó en una circunstancia extraordinaria acontecida después de la fecha límite.

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1 Acuerdo INE/CG193/2017. El veintiocho de junio de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó los lineamientos para la actualización del Padrón Electoral y la lista nominal.

1.2 Extravío. El promovente manifiesta que el veintiuno de junio[1] por la mañana extravió su credencial para votar.

1.3 Solicitud de reimpresión de credencial para votar. Ese mismo día, el actor acudió al módulo de atención ciudadana del INE, ubicado en el edificio de la 05 Junta Distrital del Estado de Coahuila a tramitar la reimpresión[2] de credencial por extravío, donde le fue negada su solicitud por extemporánea.

1.4 Juicio ciudadano. Inconforme, el veintisiete de junio, el actor promovió el presente juicio.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para resolver el presente juicio, en virtud de que el actor controvierte la negativa de expedición de credencial de un órgano delegacional del INE en el Estado de Coahuila, entidad federativa integrante de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, en la cual se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley de Medios.

3. CUESTIÓN PREVIA

Es importante mencionar que el día de la jornada electoral tendrá lugar el uno de julio.

Por ello, aunque hasta el momento no se cuenta con las constancias correspondientes relativas a la publicitación en estrados del medio de impugnación, su retiro de estrados y, en su caso, presentación de escritos de terceros interesados, esta S.R. ha decidido resolver de manera pronta y expedita, con el fin de salvaguardar el acceso a la tutela judicial efectiva del promovente, en términos de lo que dispone el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1 Planteamiento del caso

El promovente manifiesta que el veintiuno de junio extravió su credencial, por lo que acudió al módulo de atención ciudadana a solicitar la reimpresión de su credencial por votar, pero le fue negado el trámite, y cualquier información acerca de cómo hacer valer sus derechos político-electorales.

La autoridad responsable negó la expedición de la credencial para votar con fotografía al actor, en razón de que su solicitud de reimpresión fue presentada con posterioridad al plazo establecido para tal efecto en el Acuerdo INE/CG193/2017, esto es, después del veinte de junio.

Por tanto, se debe determinar si las consideraciones de la autoridad responsable son suficientes para sustentar la improcedencia de su petición.

4.2. Procedencia de la solicitud de expedición de credencial de elector.

Le asiste la razón al actor, ya que no existe motivo válido para declarar la improcedencia de la reimpresión de su credencial para votar, pues, si bien la solicitud respectiva se presentó después del veinte de junio –fecha límite para realizar el trámite referido–, ello obedeció a una circunstancia extraordinaria, pues se le extravió la misma después del vencimiento del plazo señalado.

El Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG193/2017, por el cual, entre otras cuestiones, estableció el veinte de junio como fecha límite para recibir las solicitudes relativas a la reimpresión de credenciales de elector; dicho plazo resultaba obligatorio en situaciones ordinarias, no así para aquellos casos, como el que aquí se presenta, en el cual el motivo de reimpresión es por extravío, que aconteció
–después- de la fecha límite para solicitarla.

No obstante, para esta S.R., no puede restringirse el derecho a votar de los ciudadanos que no hayan tenido la oportunidad temporal de solicitar la reimpresión antes del plazo, ante un acontecimiento suscitado en fecha posterior, sobre todo, al tratarse de sucesos no previsibles y que escapan de su voluntad, como pueden ser el robo, extravío o deterioro grave, pues en esos casos la S. Superior ha dicho que es procedente la reposición de la credencial ante la situación extraordinaria.

En el caso, el veintiuno de junio, el actor extravió su credencial para votar y el mismo día acudió a solicitar su reimpresión, sin embargo, la autoridad administrativa electoral determinó improcedente dicha petición, con el argumento de que se había presentado fuera del plazo previsto en el Acuerdo INE/CG193/2017.

De manera que no existe justificación válida para negar al actor la reimpresión de su credencial, porque ello restringe su derecho a votar.

Si bien la S. Superior recientemente emitió la jurisprudencia 13/2018[3], en la cual determinó que la limitación temporal para la solicitud de expedición de credencial es constitucional, en el caso, como se señaló, se trata de una situación extraordinaria que la propia S. Superior también ha previsto al...

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