Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0570-2018), 2018
Número de expediente | SCM-JDC-0570-2018 |
Fecha | 12 Junio 2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-570/2018
ACTOR: D.M.G.H.
autoridad RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Magistrado: H.R.B..
SECRETARIADO: GERARDO RANGEL GUERRERO Y LIZBETH BRAVO HERNÁNDEZ
Ciudad de México, a doce de junio de dos mil dieciocho.
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar, en lo que fue materia de controversia, la resolución emitida por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana en el recurso de revisión IMPEPAC/REV/039/2018, conforme a lo siguiente:
GLOSARIO
Asamblea |
Asamblea Municipal de M. en Cuernavaca, M.
|
Autoridad responsable, Consejo Estatal o Consejo responsable |
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
|
Bases operativas |
Bases operativas del proceso de selección de las candidaturas para Gobernador/a del Estado; Diputadas/os del Congreso del Estado por los principios de mayoría relativa y representación proporcional; así como Presidentes/as Municipales; Síndicos/as; Regidores/as de los Ayuntamientos: para el proceso electoral 2017-2018 en el Estado de M.
|
Candidatura |
Candidatura a la Presidencia Municipal de Cuernavaca, M.
|
Código local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.
|
Comisión de elecciones
|
Comisión Nacional de Elecciones de M.
|
Comité Ejecutivo o CEN |
Comité Ejecutivo Nacional de M.
|
Consejo Nacional |
Consejo Nacional de M.
|
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
|
|
Convocatoria |
Convocatoria al proceso de selección de candidaturas a postular en los procesos electorales federal y locales 2017-2018 a diferentes cargos, emitida por M.
|
Estatuto |
Estatuto de M., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2014
|
Instituto local |
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Partido |
M.
|
Parte actora, Promovente o D.
|
Diego Miguel Gómez Henríquez |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
|
Resolución impugnada o Acuerdo impugnado |
Resolución emitida por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana en el recurso de revisión IMPEPAC/REV/039/2018, relacionada con el registro de la candidatura a la presidencia municipal de Cuernavaca, M., postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”
|
S.R. |
S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral
|
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
|
Tribunal local |
Tribunal Electoral del Estado de M.
|
Tribunal Electoral o TEPJF |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
|
ANTECEDENTES
De la narración de hechos que hace la Parte actora en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:
I.P. interno de designación de la Candidatura.
1. Convocatoria. El quince de noviembre de dos mil diecisiete, el Comité Ejecutivo emitió la Convocatoria para la selección de candidaturas para ser postuladas en los procesos electorales federal y locales 2017-2018, a distintos cargos, entre ellos la Candidatura, y donde se estableció que el método de selección respecto de ese cargo se realizara a través de asambleas.
2. Bases operativas. El cuatro de diciembre siguiente, el CEN emitió las Bases operativas, para, entre otros, el proceso de selección de la Candidatura.
3. Convenio de Coalición. El ocho de enero del año en curso, los partidos M., del Trabajo y Encuentro Social suscribieron Convenio de Coalición Parcial con la finalidad de postular diez de doce candidaturas a diputaciones de mayoría relativa, así como treinta y dos de treinta y tres candidaturas de integrantes de ayuntamientos, siendo que la Candidatura, correspondería al Partido.
4. Suspensión de la Asamblea. El día siete de febrero de la presente anualidad se llevaría a cabo la Asamblea, de conformidad con lo establecido en la Convocatoria y las Bases operativas, la cual fue suspendida por incidentes que fueron asentados por el Presidente de ésta, en el acta correspondiente.
5. Juicio Ciudadano 187. Inconformes con la suspensión de la Asamblea y la Asamblea Distrital, ambas en M., Blanca Estela Mojica Martínez y otras personas interpusieron diversos juicios con la finalidad de controvertir la omisión de su celebración, pues consideraban que aún se estaba a tiempo para reponer la celebración de las mismas, lo cual fue dirimido por esta S.R. en el Juicio Ciudadano
SCM-JDC-187/2018,[1] en el que se revocó la determinación del Tribunal local, ordenando la realización de las Asambleas del Distrito Local I y Municipal de Cuernavaca, M..
6. Convocatoria a la Asamblea. En cumplimiento a la referida resolución, el cinco de abril siguiente, el Comité Ejecutivo y la Comisión de elecciones emitieron la Convocatoria a la Asamblea Municipal de Cuernavaca, en el Estado de M., con la finalidad de establecer en sus Bases que tendría verificativo el día ocho de abril.
7. Registro de la Candidatura. El veinte de abril del año en curso, el Consejo Municipal Electoral del Instituto local emitió el acuerdo
IMPEPAC/CME-CUERNAVACA/016/2018 mediante el cual aprobó entre otros, el registro de C.B.S. a la Candidatura, postulado por la Coalición.
8. Sustitución de la Candidatura. El mencionado registro fue impugnado en su momento por la Parte actora y desechado en su oportunidad por la Autoridad responsable, toda vez que el treinta de abril siguiente, el Consejo Municipal Electoral del IMPEPAC emitió el acuerdo IMPEPAC/CME-CUERNAVACA/027/2018 por virtud del cual aprobó el registro de J.L.G.B. a la Candidatura, postulado por la Coalición, ante la renuncia de C.B.S..
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba