Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0574-2018), 2018

Fecha07 Junio 2018
Número de expedienteSCM-JDC-0574-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SCM-JDC-574/2018

PARTE ACTORA: Y....A.C.V..

Autoridad Responsable: dirección ejecutiva del registro federal de electores del instituto nacional electoral, POR CONDUCTO DE La VOCALía

MAGISTRADO PONENTE: a.I.M.H..

SECRETARIADO: MARÍA DE LOS ÁNGELES DE GUADALUPE MORALES GONZÁLEZ Y P.I.M.S.[1]

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Ciudad de México, en sesión pública resuelve confirmar el acto impugnado.

GLOSARIO

Acto impugnado o Resolución impugnada

Resolución del Vocal del Registro Federal de Electores de la 10 Junta Distrital Ejecutiva, en la Ciudad de México, sobre la solicitud de expedición de Credencial para votar

Autoridad Responsable o DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocalía

Acuerdo INE/CG193/2017

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se Aprueban los “Lineamientos que establecen los Plazos, Términos y Condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018”, así como los Plazos para la Actualización del Padrón Electoral y los Cortes de la Lista Nominal de Electores, con Motivo de la Celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Credencial

Credencial para votar

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de

la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Módulo

Módulo de Atención Ciudadana 091051

Parte actora o Promovente

Yessica Amparo Chacón Velázquez

Solicitud

de actualización

Solicitud de inscripción al padrón electoral y expedición de la Credencial de la Parte Actora

Vocalía Distrital

Vocalía de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I Solicitud de inscripción al padrón electoral

1. Solicitud de actualización por cambio de domicilio. El veintiuno de mayo de dos mil dieciocho,[2] la Parte Actora la presentó ante el Módulo.

2. Acto impugnado. El veintiocho de mayo, la Autoridad Responsable notificó a la Parte Actora la improcedencia de la Solicitud de reinscripción al padrón electoral por cambio de domicilio, por presentarla fuera de plazo.

II. Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda y Turno. Presentado el medio de impugnación y recibidas las constancias en esta Sala Regional, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JDC-574/2018 y turnarlo para su instrucción, así como presentación del proyecto de sentencia respectivo.

2. Recepción, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad se recibió el expediente en la Ponencia, se admitió a trámite y una vez integrado se declaró el cierre de instrucción para dejarlo en estado de emitir resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia.

Esta Sala Regional es competente para resolver el Juicio de la Ciudadanía promovido contra la supuesta afectación al derecho político-electoral de votar, derivado de la improcedencia de la Solicitud de inscripción al padrón electoral por la Autoridad Responsable; supuesto en el que tiene competencia y ejerce jurisdicción esta Sala Regional. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, segundo párrafo, B.V., 94, primer párrafo y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso a).

Ley de Medios. Artículos 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I.

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General para establecer el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.[3]

SEGUNDA. Autoridad Responsable.

Por lo que corresponde a la autoridad señalada como responsable, tiene tal carácter la DERFE, por conducto de la Vocalía Distrital, pues ha sido criterio reiterado de esta Sala Regional que conforme a lo previsto en los artículos 54, párrafo 1, inciso c) y 126, párrafo 1, de la Ley Electoral, se coloca en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, así como en la jurisprudencia de la Sala Superior número 30/2002.[4]

TERCERA. Requisitos de procedencia.

El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 8, párrafo 1, 9, párrafo 1, y 79, párrafo 1, de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

a) Forma. El medio de impugnación fue presentado por escrito mediante el formato que la propia Autoridad Responsable proporcionó a la Parte Actora, en donde consta nombre y firma autógrafa[5].

b) Oportunidad. La demanda es oportuna porque fue presentada el mismo día en que fue notificado el Acto impugnado.

c) Legitimación e interés jurídico. La Promovente, los tiene, ya que promueve por derecho propio, alegando una posible vulneración a su derecho político electoral de votar, lo cual es posible de restitución por esta Sala Regional.

d) Definitividad. Se cumple porque contra el Acto impugnado procede el Juicio de la Ciudadanía en términos del artículo 143, de la Ley Electoral. En consecuencia, al no advertirse alguna causal de improcedencia, se deben analizar los agravios.

CUARTA. Suplencia y controversia.

Ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que, dada la naturaleza de las demandas en los Juicios de la Ciudadanía, no es indispensable que en las mismas se detallen una serie de razonamientos lógico-jurídicos con el fin de evidenciar la ilegalidad del acto u omisión reclamados. Tal como lo señala el artículo 23, párrafo 1, de la Ley...

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