Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0605-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-0605-2018
Fecha19 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-605/2018

parte ACTORa: C.M.B.

Autoridad Responsable: dirección ejecutiva del registro federal de electores del instituto nacional electoral

MAGISTRADO: héctor romero bolaños

SECRETARIO: GERARDO RANGEL GUERRERO

Ciudad de México, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México, en sesión pública resuelve declarar infundado el agravio, toda vez que el acto que reclama es inexistente, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Autoridad responsable Dirección Ejecutiva o DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Credencial

Credencial para votar con fotografía

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte Actora

Cecilia Manjarrez Bayardo

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De las constancias del expediente, se advierten los siguientes antecedentes:

I. Modelo de operación de credencialización en el extranjero. El dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Consejo General emitió el acuerdo por el que se aprobó el Modelo de Operación de la Credencialización en el Extranjero.

II. Campaña Especial de Actualización. El veintiocho de junio del dos mil diecisiete, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG193/2017,[1] por el cual, entre otras cosas, aprobó los Lineamientos que establecen los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2017-2018.

III. Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda y Turno. Presentado el medio de impugnación y recibidas las constancias en esta S. Regional, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JDC-605/2018 y turnarlo para su instrucción, así como presentación del proyecto de sentencia respectivo al Magistrado H.R.B..

2. Radicación. El cuatro de junio, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

3. Admisión. El siguiente seis, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda.

4. Cierre de instrucción. Mediante proveído de diecinueve de junio, al encontrarse debidamente integrado el expediente, se declaró cerrada la etapa de instrucción, quedando el expediente en estado de resolución, por lo que el Magistrado Instructor ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una ciudadana, ante la imposibilidad de su inclusión tanto en el Padrón Electoral como en la Lista Nominal de Electores residentes en el extranjero, circunstancias que la Parte Actora considera violatorias de su derecho político-electoral de votar.

Ello, porque se queja de un acto que atribuye a la DERFE, la cual tiene su domicilio en la Ciudad de México. En consecuencia, la violación reclamada tiene lugar en el ámbito territorial en que esta S. Regional ejerce jurisdicción, conforme al criterio establecido por la S. Superior en la resolución emitida en el Juicio de la ciudadanía SUP-JDC-10803/2011.[2]

Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a).

Ley de Medios. Artículos 3, numeral 2, inciso c), 4, numeral 1, 79, numeral 1, 80, numeral 1, inciso a), y 83, numeral 1, inciso b),
fracción I.

SEGUNDO. Causal de improcedencia. Por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente, esta S. Regional analizará la causa de improcedencia hecha valer por la Autoridad responsable.

Al rendir su informe circunstanciado, la DERFE refiere que el medio de impugnación debe desecharse dado que no se cuenta con una solicitud presentada dentro del plazo previsto en la Ley; sin embargo, es de desestimarse la causa invocada, pues se encuentra relacionada con el tema de fondo del presente juicio y, de atenderla, se podría incurrir en el vicio lógico de petición de principio.

Al respecto, la petición de principio es un tipo de argumento falaz que consiste en incluir la conclusión en las premisas; ello, conforme a la tesis aislada I.15o.A.4 K (10a.),[3] emitida por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el rubro: “PETICIÓN DE PRINCIPIO. LA MOTIVACIÓN DE UN ACTO JURISDICCIONAL SUSTENTADA EN ESE ARGUMENTO FALAZ ES CONTRARIA A LA GARANTÍA DE LEGALIDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL”.

Asimismo, M.A. establece que la petición de principio consiste en efectuar una pretensión y argumentar en su favor avanzando razones cuyo significado es sencillamente equivalente al de la pretensión original.[4]

TERCERO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7, numeral 2, 8, numeral 1, 9, numeral 1, así como 79, numeral 1, de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

a) Forma. El medio de impugnación fue presentado por escrito mediante el formato que la propia Autoridad responsable proporcionó a la Parte Actora, en donde consta su nombre y firma autógrafa.

b) Oportunidad. Esta S. Regional estima que la demanda debe tenerse presentada en forma oportuna, porque no existe certeza del momento en que la Parte Actora tuvo conocimiento del acto que refiere como impugnado; esto es, la imposibilidad de inscripción en la Lista Nominal de residentes en el extranjero, lo cual resulta acorde jurisprudencia 8/2001,[5] de S. Superior, cuyo rubro es: “CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. SE CONSIDERA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA PLENA EN CONTRARIO”.

c) Legitimación e interés jurídico. La Parte Actora los tiene, ya que promueve por derecho propio, alegando una posible vulneración a su derecho político electoral de votar, lo cual es posible de restitución por esta S. Regional.

d) Definitividad. Este requisito debe tenerse por satisfecho, a juicio de este órgano jurisdiccional, pues es el medio de impugnación procedente en forma directa contra la improcedencia de la inscripción en la Lista Nominal de residentes en el extranjero, conforme lo previsto en los numerales 79 y 80 de los Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores residentes en el extranjero para los procesos electorales federal y locales 2017-2018.

Consecuentemente, al estar satisfechos los requisitos de procedencia propios del Juicio de la ciudadanía y no advertirse la actualización de alguna causa de improcedencia o sobreseimiento, lo conducente es realizar el estudio de fondo del asunto a fin de determinar si la improcedencia del trámite derivada del informe circunstanciado se ajusta a Derecho.

CUARTO. Suplencia y controversia. Ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que, dada la naturaleza de las demandas en los juicios de la ciudadanía, no es indispensable que en el escrito respectivo se detallen una serie de razonamientos lógico-jurídicos con el fin de evidenciar la ilegalidad del acto u omisión reclamados. Luego, tal como lo señala el artículo 23, numeral 1, de la Ley de Medios, debe suplirse la deficiencia en la exposición de los agravios en esta sentencia.

A fin...

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