Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0619-2018), 2018

Fecha15 Junio 2018
Número de expedienteSCM-JDC-0619-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-619/2018

PARTE ACTORA: SALVADOR ARROYO ROCHA

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

SECRETARIADO: MARÍA DE LOS ÁNGELES DE GUADALUPE MORALES GONZÁLEZ Y P.I.M.S.[1]

Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciocho.

La S.R. Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar el acto impugnado, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Acto impugnado

La determinación y notificación de improcedencia de incorporación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero

Autoridad responsable o DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

C.

C. para votar con fotografía

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos

Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores (y electoras) Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, emitidos mediante acuerdo INE/CG195/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Lista del Electorado en el Extranjero

Parte Actora o Promovente

Lista Nominal de Electores (y electoras) Residentes en el Extranjero

Salvador Arroyo Rocha

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Solicitud

Solicitud individual de inscripción a la lista nominal de electores y electoras residentes en el extranjero número N0909007907 de treinta de diciembre de dos mil diecisiete

A N T E C E D E N T E S

De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I.V. en el extranjero.

1. Lineamientos de la Lista del Electorado en el Extranjero. El veintiocho de junio de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó los lineamientos para la conformación de la Lista del Electorado en el Extranjero, mediante acuerdo INE/CG195/2017.

2. Lineamientos para el voto postal. En esa misma fecha el citado Consejo mediante acuerdo INE/CG196/2017, aprobó los lineamientos para la organización del voto postal de la ciudadanía en el extranjero.

3. Medios de identificación para obtener la credencial en el extranjero. El catorce de diciembre de dos mil diecisiete la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó los medios de identificación para la inscripción a la Lista del Electorado en el Extranjero.

II. Trámite de inscripción.

1. Solicitud. El treinta de diciembre de dos mil diecisiete la Parte Actora presentó su Solicitud.

2. Notificación de inconsistencia. Conforme a lo señalado por la Autoridad Responsable, el ocho de abril de dos mil dieciocho[2] emitió notificación de inconsistencia[3] detectada en la Solicitud, en virtud de que el Actor no adjuntó comprobante de domicilio en el extranjero válido.

3. Notificación de improcedencia. El seis de mayo, la Autoridad Responsable emitió notificación de improcedencia de su Solicitud.[4]

III. Juicio de la Ciudadanía.

1. Demanda. El veintidós de mayo el Promovente llenó el formato de demanda de Juicio de la Ciudadanía el cual fue recibido por la Autoridad responsable el veintisiete de mayo.

2. Recepción. El uno de junio siguiente se recibió en esta S.R. la demanda, el informe circunstanciado, cédula de publicación en estrados y demás anexos.

3. Turno y radicación. Por acuerdo de esa fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente como Juicio de la Ciudadanía, correspondiéndole el número SCM-JDC-619/2018, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios, mediante acuerdo de cuatro de junio siguiente el Magistrado Instructor ordenó radicar el expediente indicado.

4. Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de seis de junio siguiente, el Magistrado Instructor admitió la demanda y al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, el posterior catorce de junio declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio promovido por un ciudadano para impugnar la determinación de la autoridad responsable de no incorporarla a la Lista del Electorado en el Extranjero, lo que estima vulnera su derecho político-electoral de votar; autoridad que tiene asiento en la Ciudad de México, donde esta S.R. ejerce jurisdicción, ello conforme al criterio establecido por la Sala Superior en la resolución emitida en el Juicio de la Ciudadanía SUP-JDC-10803/2011.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a).

Ley de Medios. Artículos 79, numeral 1, 80, numeral 1, inciso a), y 83, numeral 1, inciso b), fracción I.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

Esta S.R. considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1 y 80 de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

a) Forma. El medio de impugnación fue presentado por escrito mediante el formato que la propia Autoridad Responsable proporcionó a la Parte Actora, en donde consta nombre y firma autógrafa.

b) Oportunidad. En principio, la S.R. considera que las constancias que integran el presente Juicio de la Ciudadanía no permiten determinar una fecha cierta del conocimiento del Actor sobre la Resolución Impugnada.

Por tanto, la S.R. estima oportuna la presentación del medio de impugnación, pues para el cómputo del plazo debe tomarse en cuenta el régimen constitucional y legal que rige al INE y su obligación como autoridad del Estado mexicano -en términos del artículo 1 constitucional- de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; sobre esta línea, este tribunal ha sostenido[5] que el Instituto tiene el deber de orientar a la ciudadanía en los trámites que se realicen en la instancia administrativa, así como para impugnar sus resoluciones, con la finalidad de proporcionar condiciones suficientes para ejercer el derecho humano a la...

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