Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0207-2021-CUMP1), 2021

Número de expedienteSM-JE-0207-2021
Fecha09 Julio 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-207/2021

ACTORA: PALOMA ROBLES LACAYO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: J.C.R.T.

COLABORÓ: NUBIA SELENE PUGA ZAPATA

Monterrey, Nuevo León, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

I. Sentencia definitiva. El nueve de julio de dos mil veintiuno[1], esta S. Regional emitió resolución del expediente señalados en el rubro, que en los puntos resolutivos estableció:

“[…] PRIMERO. Se revoca el acuerdo plenario impugnado.

SEGUNDO. Se ordena al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato que proceda conforme a lo indicado en el apartado de efectos de esta sentencia. […]”

Por su parte, en los efectos del referido fallo se precisó:

“[…] 5. EFECTOS

Derivado de lo que antecede, lo procedente es:

5.1. Revocar el acuerdo plenario de catorce de junio emitido por el Tribunal local en el expediente TEEG-PES-20/2021.

5.2. Se ordena al Tribunal local que, en plenitud de jurisdicción, valore si el expediente del procedimiento especial sancionador está debidamente integrado, considerando lo que indica P.R.L., en el sentido de que era un hecho público que estaba participando en el proceso interno de selección de candidaturas de MORENA; y si las pruebas aportadas en su denuncia se desahogaron o están pendientes por desahogar.

Y, posteriormente, emita una nueva resolución en la que, de no advertir alguna causal de improcedencia, determine si los hechos denunciados constituyen o no violencia política en razón de género de conformidad con el marco jurídico aplicable, y en su caso, respecto de qué personas o de qué entes se puede atribuir responsabilidad.

Una vez emitida la resolución respectiva, deberá informarlo a esta S. Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, para lo cual deberá remitir las constancias que así lo acrediten, primero vía correo electrónico a la cuenta cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx; y, posteriormente, en original o copia certificada por el medio más rápido.

Se apercibe al Tribunal local que, en caso de incumplir lo ordenado dentro del plazo fijado, se le aplicará el medio de apremio que corresponda, en términos de lo previsto en el artículo 32, de la Ley de Medios. […]”

II. Recepción de constancias. Mediante oficio TEEG-ACT-873/2021[2], el Actuario adscrito al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato[3] remitió copia certificada de la resolución de fecha catorce de octubre, emitida por el pleno de ese órgano jurisdiccional en el expediente TEEG-PES-20/2021; con el fin de dar cumplimiento a la sentencia emitida el pasado nueve de julio por esta S. Regional.

III. Cumplimiento. De la documentación presentada, se advierte que el Tribunal local cumplió con lo ordenado en la referida sentencia de merito, y lo informó ese mismo día mediante correo electrónico con la documentación que lo acreditaba; posteriormente allegó copia certificada de la resolución emitida por el pleno de ese órgano jurisdiccional el catorce de octubre, dentro del expediente TEEG-PES-20/2021, en la que declara actualizada la violencia política contra las mujeres en razón de género, en lo que respecta a la publicación hecha en la red social Facebook en el perfil “Revista Patrulla”; según lo ordenado por esta S. Regional.

En consecuencia, con fundamento en el artículo 180, fracciones II, X y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

ÚNICO. Se tiene por cumplida formalmente la sentencia dictada en el presente juicio.

NOTIFÍQUESE.

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada C.V.A. y el Magistrado E.C.O., quien emite voto aclaratorio, integrantes de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, así como el S. de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado R.A.C.T., ante el S. General de Acuerdos en funciones, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

VOTO ACLARATORIO, RAZONADO O CONCURRENTE QUE EMITE EL MAGISTRADO E.C.O. EN EL ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DEL JUICIO ELECTORAL SM-JE-207/2021[4].

Esquema

Apartado A. Sentencia principal adoptada por la mayoría de las magistraturas de esta S., y voto diferenciado

Apartado B. Esencia o alcance del voto aclaratorio, razonado o concurrente

Apartado C. Desarrollo del voto aclaratorio

Apartado A. Sentencia principal adoptada por la mayoría de las magistraturas de esta S. y voto diferenciado,...

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