Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0651-2018), 2018
Fecha | 06 Julio 2018 |
Número de expediente | SCM-JDC-0651-2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SCM-JDC-651/2018 Y SCM-JDC-955/2018 ACUMULADOS
PARTES ACTORAS: L.C.V., L.A.G.M. Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
MAGISTRADO PONENTE: H.R.B.
SECRETARIOS: EMMANUEL TORRES GARCÍA Y URIEL ARROYO GUZMÁN
Ciudad de México, seis de julio de dos mil dieciocho.
La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la resolución de veintinueve de mayo del año en curso, así como la resolución incidental de veinticinco de junio y el acuerdo plenario de veintinueve siguiente, emitidos por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el expediente TEE/JEC/066/2018, con base en lo siguiente.
G L O S A R I O
Actor primigenio y/o L.A.G.M. |
L.A.G.M., actor en los expedientes TEE/JEC/066/2018 y SCM-JDC-955/2018, así como tercero interesado en el SCM-JDC-651/2018 |
Acuerdo plenario |
Acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia de veintinueve de junio del año en curso, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de G., en el cuadernillo auxiliar del expediente TEE/JEC/066/2018 |
Comisión Especial |
Comisión Especial de Sistemas Normativos Internos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G. |
Constitución local |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de G. |
Convenio 169 |
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y T. en países independientes |
Instituto Local o IEPC |
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G. |
Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Juicio local |
Juicio electoral ciudadano, identificado bajo el expediente TEE/JEC/066/2018 |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Lineamientos |
Lineamientos mediante los cuales se reglamenta el modelo de elección e integración del órgano de gobierno municipal por sistemas normativos (usos y costumbres), para el Municipio de Ayutla de los Libres, G., para el proceso electivo 2018. |
L.C.V., actoras y actores del JDC 651 o Parte Actora del JDC 651 |
L.C.V., así como A.N.A., A.L.T., V.N.L. y E.A.G., actores en el expediente SCM-JDC-651/2018 |
Municipio |
Municipio de Ayutla de los Libres, G. |
Parte Actora del JDC 955 |
L.A.G.M., A.T.A., M.d.C.N. y Yaneth Carrera Bello |
Resolución impugnada |
Resolución de veintinueve de mayo del año en curso emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G., en el expediente TEE/JEC/066/2018 |
Resolución incidental |
Resolución dictada en el incidente de cumplimiento de sentencia de veinticinco de junio del año en curso emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G., en el cuadernillo auxiliar del expediente TEE/JEC/066/2018 |
S.R. |
S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México |
Tribunal local y/o responsable |
Tribunal Electoral del Estado de G. |
A N T E C E D E N T E S
De la narración de los hechos que las partes actoras hacen en sus escritos de demanda, así como del contenido de las constancias que obran en los expedientes, se advierte:
I. Proceso de selección.
1. Acuerdo 023/SE/15-04-2016. El quince de abril de dos mil dieciséis, el IEPC aprobó el acuerdo, validando la consulta realizada al Municipio para saber si sus habitantes deseaban elegir a las y los integrantes de su Ayuntamiento por el sistema de usos y costumbres o por el sistema de partidos políticos.
2. Acuerdo 015/SE/31-03-2017. El treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo mediante el cual aprobó el plan de trabajo y la convocatoria para la construcción y definición del modelo de elección por usos y costumbres para el Municipio, en el cual se contempló solicitar a la ciudadanía que definiera el modelo de elección por usos y costumbres que debía seguirse para la elección de los integrantes del Ayuntamiento.
3. Acuerdo 098/SO/29-11-2017. El veintinueve de noviembre siguiente, después de diversas acciones de trabajo, el IEPC emitió el acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos mediante los cuales se reglamenta el modelo de elección e integración del órgano de gobierno municipal por sistemas normativos (usos y costumbres), para el Municipio, para el proceso electivo 2018.
4. Asamblea comunitaria de tres de marzo. A las diecinueve horas del tres de marzo de dos mil dieciocho[1], se llevó a cabo la asamblea comunitaria organizada por L.C.V. como D.egado de la colonia La Villa, del Municipio.
5. Asamblea comunitaria de ocho de abril. Por otra parte, a las nueve horas del ocho de abril, se llevó a cabo la asamblea comunitaria organizada por L.A.G.M. como D.egado de la colonia La Villa, del Municipio.
6. Informe del IEPC. Mediante oficios 1115 y 1121suscritos por el Instituto Local, se informó, tanto a L.A.G.M. como a L.C.V., que, ninguna de las sesiones comunitarias celebradas el tres de marzo y ocho de abril, podían declararse válidas por el Instituto, pues no habían seguido el procedimiento establecido en los Lineamientos.
II. Juicio local.
1. Al no tenerse como válidas las asambleas, el diecisiete de mayo, el actor primigenio promovió juicio local, mediante el cual, se inconformaba de la omisión de la Comisión Especial, de lograr el acuerdo de una fecha, hora, método y lugar para el desarrollo de la asamblea comunitaria.
2. De lo anterior, el Tribunal responsable formó el expediente TEE/JEC/066/2018, el cual se resolvió el veintinueve de mayo, ordenando al IEPC, llevar a cabo las acciones necesarias a fin de celebrar la asamblea comunitaria en la que se habría de elegir a las y los representantes de la Colonia la Villa, en el Municipio.
III. Juicio de la ciudadanía SCM-JDC-651/2018.
1. Demanda. El dos de junio, a fin de controvertir la resolución impugnada, la Parte actora del JDC-651presentó escrito de demanda de juicio de la ciudadanía ante Tribunal local.
2. Recepción. El tres de junio, se recibió en esta S.R. la demanda, el informe circunstanciado y demás anexos.
3. Acuerdo de Turno. Por acuerdo de esa fecha, el M.P. ordenó integrar el Juicio de la ciudadanía SCM-JDC-651/2018 y turnarlo a la...
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