Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0662-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-0662-2018
Fecha22 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SCM-JDC-662/2018

ACTOR: A.M.L.S.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO: A.I.M.H.

SECRETARIOS: A.M. CASTILLO y JESÚS HERNÁNDEZ MEDINA

Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil dieciocho[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio de la ciudadanía identificado al rubro, en el sentido de revocar la sentencia impugnada y, en plenitud de jurisdicción, modificar la resolución intrapartidista emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M..

GLOSARIO

Actor:

Antonio Mario López Sánchez

Acuerdo que establece un nuevo Proceso de Selección de Candidaturas:

El emitido por el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones ambos de M. sobre el proceso interno de selección de precandidatos/as a regidores/as de los ayuntamientos por ambos principios en el Estado de G., dentro del proceso electoral 2017-2018

Asamblea Municipal de Acapulco:

La realizada por M. para designar a quienes, previa insaculación, obtendrían las candidaturas a las regidurías de que se compone dicho Ayuntamiento

Bases Operativas

Las emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional de M., para el proceso de selección interno de candidaturas para el proceso electoral local 2017-2018 en el Estado de G.

Comisión de Elecciones:

Comisión Nacional de Elecciones de M.

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.

Comité Ejecutivo:

Comité Ejecutivo Nacional de M.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria:

La emitida para postular a las personas militantes y a la ciudadanía a ocupar puestos de elección popular para el proceso electoral ordinario de diputaciones y ayuntamientos 2017-2018 en el Estado de G.

Instituto de G.:

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.

Juicio de la Ciudadanía:

Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

M.:

Partido Político M.

Sentencia impugnada:

La emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de G. el uno de junio, al resolver el juicio electoral ciudadano TEE/JEC/65/ 2018.

Tribunal de G.:

Tribunal Electoral del Estado de G.

ANTECEDENTES

De lo narrado por el actor en su demanda, del informe circunstanciado, así como de las constancias del expediente, se advierten los siguientes antecedentes del caso.

I.R. de candidaturas.

1. El quince de noviembre de dos mil diecisiete, el Comité Ejecutivo de M. emitió la Convocatoria.

2. El dos de marzo, el Comité Ejecutivo y la Comisión de Elecciones, emitieron el Acuerdo que establece un nuevo Proceso de Selección de Candidaturas, por medio del cual se facultó a P.A.S.B., Presidente del Comité Ejecutivo Estatal y a C.N.R., Enlace Federal, ambos de M. en el Estado de G., para formular las propuestas de sus candidaturas a regidurías.

3. El cuatro de abril, M. registró ante el Instituto de G. las solicitudes de sus candidaturas a regidurías.

II. Impugnación ante la Comisión de Justicia.

1. El ocho de abril, el Actor presentó queja ante la Comisión de Justicia contra diversas acciones del Comité Ejecutivo y la Comisión de Elecciones relacionadas con la selección de las candidaturas a regidurías.

2. El quince de mayo, la Comisión de Justicia resolvió la queja CNHJ-GRO-364-2018, declaró infundados los agravios del Actor y confirmó la selección de las candidaturas a regidurías.

III. Impugnación ante el Tribunal de G..

1. El dieciocho de mayo, el Actor presentó demanda de juicio electoral de la ciudadanía ante el Tribunal de G., en contra de la resolución intrapartidista señalada.

2. El uno de junio, el Tribunal de G. emitió la Sentencia Impugnada, misma que fue notificada al Actor el mismo día.

IV. Juicio de la Ciudadanía.

1. El cuatro de junio, el Actor promovió el presente Juicio de la Ciudadanía ante la autoridad responsable.

2. Recibidas las constancias en esta S.R. el cinco de junio, se ordenó integrar el expediente SCM-JDC-662/2018 y turnarlo al Magistrado A.I.M.H., quien lo radicó en esa misma fecha, admitió la demanda el once de junio y en su oportunidad declaró cerrada la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio promovido por un ciudadano para impugnar la sentencia del Tribunal de G., que a su vez confirmó la resolución de la Comisión de Justicia, relacionada con la selección de candidaturas a regidurías de Acapulco de J., supuesto normativo competencia de esta autoridad y entidad sobre la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución: artículos 41, párrafo segundo, B.V.; y, 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículo 195, fracción IV, inciso b).

Ley de Medios: artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f); y, 83, párrafo 1, inciso b).

SEGUNDO. Requisitos de Procedencia. Esta S.R. considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, y 80, párrafo 1, de la Ley de Medios, como se expone a continuación.

1. Forma. La demanda fue presentada por escrito ante el Tribunal de G., en la que se expresan hechos y agravios, y se asienta la firma autógrafa del Actor.

2. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días establecido en la Ley de Medios, porque la Sentencia Impugnada fue notificada el uno de junio, y la demanda se presentó el cuatro de junio siguiente.

3. Legitimación. El Actor está legitimado, al ser un ciudadano que promueve por propio derecho y que impugna la sentencia dictada por el Tribunal de G., puesto que a su consideración lesiona su derecho político electoral de ser votado.

4. Interés jurídico. El Actor cuenta con interés jurídico, ya que aduce una vulneración a su derecho de ser votado por parte de la Sentencia Impugnada, y expone argumentos tendentes a demostrar que a través de la actuación e instar de este Órgano Jurisdiccional, podrá obtener el resarcimiento de aquel.

5. D.. La Sentencia Impugnada es definitiva y firme debido a que no existe en la normativa local algún medio de impugnación ordinario que el Actor deba agotar previo a acudir a esta S.R..

TERCERO. Estudio de fondo. Para un mejor entendimiento del presente asunto, es indispensable tener en cuenta las razones que sirvieron de base al Tribunal de G. para emitir la Sentencia Impugnada, así como también los agravios que el Actor expresó en su demanda.

1. Consideraciones de la Sentencia Impugnada.

El Tribunal de G. determinó infundados los agravios aducidos por el Actor y en consecuencia confirmó la resolución de la Comisión de Justicia relacionada con la selección de candidaturas a regidurías, debido a que no acreditó su interés jurídico para presentar el medio de impugnación.

En ese sentido, el Tribunal de G. consideró que no se observó alguna violación al derecho substancial del Actor, pues ninguna de sus afirmaciones quedó avalada con algún elemento probatorio, por tanto, señaló que el solo hecho de haber manifestado que es...

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