Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0670-2018), 2018

Fecha09 Junio 2018
Número de expedienteSCM-JDC-0670-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenINSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-670/2018

PARTE ACTORA:

E.R.A. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIAS:

IVONNE LANDA ROMÁN Y

ROSA ELENA MONTSERRAT RAZO HERNÁNDEZ[1]

Ciudad de México, a nueve de junio de dos mil dieciocho[2].

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México, en sesión pública revoca el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación del Estado de Guerrero que no aprobó la sustitución de las candidaturas del Partido del Pueblo de Guerrero al Ayuntamiento de F.V. en dicho Estado, que tuvo como efecto que dicho partido quedara sin candidaturas en el mismo, con base en lo siguiente:

GLOSARIO

Acuerdo Impugnado

Acuerdo 114/SO/24-05-2018 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero el (24) veinticuatro de mayo que aprobó la sustitución de candidaturas en los Ayuntamientos de Guerrero

Autoridad Responsable

Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

Ayuntamiento

Ayuntamiento de F.V., Guerrero

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Electoral Local

Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero

Lineamientos

Lineamientos para garantizar el cumplimiento del Principio de Paridad de Género en el Proceso Electoral Ordinario de diputaciones locales y ayuntamientos 2017-2018 en Guerrero[3]

Parte Actora

Eleuterio Ramírez Aguilar, C.S.B., A.R.J., R.G.B., J.R.V. y J.S.B.

Partido

Partido del Pueblo de Guerrero

Proceso Electoral

Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2017-2018 en el Estado de Guerrero

S.R.

S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Secretaria Ejecutiva

Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

ANTECEDENTES

I. Integración de las planillas del Partido

1. Registro y aprobación. El (20) veinte de abril, la Autoridad Responsable aprobó el registro supletorio de las planillas y listas de regidurías de representación proporcional para los Ayuntamientos de Guerrero, que presentaron los partidos políticos, coaliciones y candidaturas para el Proceso Electoral, entre los cuales se aprobaron las propuestas por el Partido[4].

2. Renuncia de candidaturas. El (4) cuatro de mayo, quienes fueron aprobados como Presidenta Suplente, Síndica Propietaria y Regidor Propietario del Ayuntamiento, presentaron sus renuncias ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Local. Dichas renuncias fueron ratificadas ese mismo día[5] por lo que se requirió al Partido que sustituyera dichas candidaturas.

3. Sustitución de candidaturas. El (10) diez de mayo, el P. del Comité Estatal del Partido, exhibió las actas de defunción de quienes fueron aprobados como Presidenta Propietaria, S. y Regidora Suplente del Ayuntamiento[6].

En esa misma fecha, el citado P. presentó la planilla de sustitución de la presidencia municipal y listado de regidurías de dicho municipio cambiando el género de la postulación de su presidencia -de femenino a masculino-.

4. Requerimiento y prevención. El (15) quince de mayo, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Local, informó al Partido que las sustituciones de las candidaturas solo procederían cuando fueran del mismo género de los miembros que integraron la fórmula original.

En ese sentido, en aras de mantener vigentes los efectos y finalidades de la aprobación de los registros de (20) veinte de abril, en que el propio Partido designó como candidata a la Presidencia Municipal a una mujer, lo requirió para que en (48) cuarenta y ocho horas, sustituyera las candidaturas de la planilla que presentó por personas del mismo género que los miembros que integraron la planilla original[7].

5. Desahogo. El (17) diecisiete de mayo, el Partido manifestó que postuló (4) cuatro candidaturas de mujeres más del número requerido, razón por la cual, el cambio de género de la planilla del Ayuntamiento no afectaba el principio de paridad de género, y la decisión del Instituto Local vulneraba su esfera jurídica

II. Acto Impugnado. El (24) veinticuatro de mayo, la Autoridad Responsable canceló el registro de la planilla y la lista de regidurías del Ayuntamiento, postulados por el Partido, en atención a que no presentó las sustituciones en el plazo requerido y en los términos solicitados.

III. Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. El (4) cuatro de junio, la Parte Actora presentó demanda de Juicio de la Ciudadanía ante el Instituto Local[8].

2. Turno y recepción y requerimientos. El (5) cinco siguiente se integró el expediente en que se actúa y se turnó a la Magistrada Instructora al día siguiente, quien lo tuvo por recibido ese mismo día.

3. Instrucción. El (9) nueve de junio, la Magistrada instructora, admitió la demanda y cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente Juicio de la Ciudadanía, porque se trata de un juicio promovido por ciudadanas y ciudadanos que consideran que la determinación de la Autoridad Responsable vulnera su derecho a ser votados y votadas al no permitírseles formar parte de la nueva planilla para el Ayuntamiento de F.V. en Guerrero; supuesto y entidad federativa sobre la que esta S.R. ejerce jurisdicción y competencia. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica. Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracciones IV inciso b).

Ley de Medios. Artículos 3 párrafo 2 inciso c), 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción III.

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General para establecer el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[9].

SEGUNDA. Procedencia del salto de la instancia (per saltum)

La Parte Actora solicita que esta S.R. conozca el presente asunto en salto de la instancia, en razón de que considera que agotar la instancia jurisdiccional local podría traducirse en una lesión irreparable a su derecho a ser votados y votadas.

Al respecto esta S.R....

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