Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0672-2018), 2018

Fecha19 Junio 2018
Número de expedienteSCM-JDC-0672-2018
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 24 JUNTA DISTRITAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-672/2018

ACTOR: Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable.

Autoridad Responsable: dirección ejecutiva del registro federal de electores del instituto nacional electoral, POR CONDUCTO DE La VOCALía RESPECTIVA DE LA 24 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIas: ruth rangel valdes y maría del carmen román pineda

Ciudad de México, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder J.al de la Federación, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la resolución impugnada.

GLOSARIO

Actor o promovente

Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

Autoridad Responsable

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocalía respectiva de la 24 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Credencial

Credencial para Votar con Fotografía

Acuerdo INE/CG390/2017

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018, a Propuesta de la Junta General Ejecutiva

Acuerdo INE/CG193/2017

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los “Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018”, así como los Plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018

Dirección Ejecutiva o DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

J.P.

J.P. de Primera Instancia de Nezahualcóyotl, en el Estado de México

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder J.al de la Federación

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Proceso Electoral

Proceso Electoral Federal 2017-2018 y Procesos Electorales, cuya Jornada Electoral se realice en el año 2018

Resolución Impugnada

La Resolución de dos de junio de dos mil dieciocho por medio de la cual se niega expedir la credencial solicitada por el actor, por considerar que el trámite se realizó de manera extemporánea

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder J.al de la Federación en la Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder J.al de la Federación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder J.al de la Federación

Vocalía

Vocalía respectiva de la 24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

De lo narrado en la demanda y las constancias de este expediente, se desprenden los siguientes antecedentes del caso.

I.S. de Inscripción al Padrón Electoral. El dos de junio de dos mil dieciocho[1], el actor acudió al módulo de atención ciudadana del Instituto a realizar el trámite de reincorporación al Padrón Electoral para la expedición de credencial.

II. Resolución Impugnada. En la misma fecha, la Vocalía emitió la resolución impugnada, en la que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial presentada por el actor, por considerar que el trámite se realizó de manera extemporánea.[2]

III. Juicio de la Ciudadanía.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el mismo dos de junio, el actor promovió ante la 24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto de la Ciudad de México, demanda de juicio de la ciudadanía a fin de controvertir la resolución impugnada.

2. Trámite. El seis de junio, la Vocalía acordó remitir la demanda y anexos a esta S.R. para su conocimiento.

3. Turno. Recibidas las constancias en esta S.R. el mismo día, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JDC-672/2018, y turnarlo a la ponencia del Magistrado H.R.B. para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.

4. Radicación. El siete de junio, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

5. Admisión y requerimiento. El once de junio, el Magistrado Instructor, admitió a trámite la demanda y al considerar que faltaban elementos para dictar la resolución que en Derecho corresponde, requirió al J.P. de Primera Instancia del Distrito J.al de Nezahualcóyotl, Estado de México y a la DERFE diversas constancias.

6. Acuerdo de desahogo. Mediante acuerdo de quince de junio, el Magistrado Instructor tuvo por desahogado el requerimiento efectuado a la DERFE, no así el relativo al citado J.P., sin embargo, consideró no realizar un nuevo requerimiento porque de las constancias que remitidas por la DERFE fueron suficientes para emitir la resolución que en Derecho procede.

7. Cierre de instrucción. Al encontrarse debidamente integrado el expediente, mediante acuerdo de diecinueve de junio, se declaró cerrada la etapa de instrucción, quedando el expediente en estado de resolución, por lo que el Magistrado Instructor ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por un ciudadano para controvertir la resolución emitida por la autoridad responsable que declaró improcedente la negativa de la de reincorporarlo en el Padrón Electoral y expedirle su credencial, pues considera que se vulnera su derecho a votar; supuesto normativo que es competencia de este órgano y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 segundo párrafo B.V., 94 primer párrafo y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del...

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