Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0673-2018), 2018
Número de expediente | SCM-JDC-0673-2018 |
Fecha | 15 Junio 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUERRERO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-673/2018
ACTORA: C.S.S.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA:
BEATRIZ MEJÍA RUÍZ
Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciocho.
La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública revoca la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el procedimiento especial sancionador TEE/PES/016/2018, interpuesto contra C.S.S., en su carácter de candidata a D.L. por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral XXI, con sede en Taxco de Alarcón, G., postulada por la coalición “Por G. al Frente”, por presuntos actos anticipados de campaña, conforme a lo siguiente:
GLOSARIO
Actora o Parte Actora |
C.S.S.
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Resolución INE/CG206/2018 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de las y los aspirantes a los cargos de diputaciones locales y ayuntamientos correspondiente al proceso electoral local ordinario 2017-2018 en G.
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Acuerdo 063/SO/28-03-2018 emitido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G. que determina el cumplimiento e incumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía requerido para el registro de candidaturas independientes a diputaciones y ayuntamientos en el proceso electoral local ordinario 2017-2018
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Autoridad Responsable o Tribunal Local
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Tribunal Electoral del Estado de G.
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Coalición
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Coalición “Por G. al Frente” conformada por los partidos políticos Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución Local |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de G. |
Coordinador de lo Contencioso |
Coordinador de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.
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Dictamen Consolidado |
INE/CG205/2018 Dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y gastos de las y los aspirantes a candidaturas independientes correspondientes a diputaciones y ayuntamientos en el proceso electoral local ordinario 2017-2018
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Distrito XXI |
Distrito Electoral XXI con sede en Taxco de Alarcón, G. |
Instituto Local o IEPC |
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, establecido en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley Electoral Local |
Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de G.
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Lineamientos |
Lineamientos para el registro de candidaturas independientes a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa y miembros del ayuntamiento del Estado de G. para el proceso local ordinario 2017-2018
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Partido o PRI |
Partido Revolucionario Institucional
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Resolución Impugnada |
Resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el expediente TEE/PES/016/2018 |
S. Regional |
S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México
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S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. Aspiración de Candidatura Independiente
1. Registro. El (12) doce de enero, el Consejo Distrital Electoral XXI otorgó a la Actora la calidad de aspirante a candidata independiente a D.L. por el Distrito XXI.
2. Resolución del Consejo General. El (23) veintitrés de marzo, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo 206, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado por lo que le fue impuesta una sanción a la Actora[1].
3. Acuerdo 63. El (28) veintiocho de marzo, el Consejo General del IEPC emitió el Acuerdo 63, mediante el cual determinó que la Actora reunió el porcentaje de apoyo de la ciudadanía.
Es necesario precisar que, a pesar de ello, la Actora no concluyó el proceso para lograr el registro como candidata independiente.
II. Coalición “Por G. al Frente”
1. Solicitud de Registro. El (4) cuatro de abril, la Coalición
“Por G. al Frente” presentó solicitud de registro para postular a la Actora como candidata a D.L. por el Distrito XXI.
III. Denuncia
1.Escrito. El (16) dieciséis de mayo, el representante propietario del PRI interpuso queja administrativa vía procedimiento especial sancionador ante el Consejo General del Instituto Local contra la Actora, por presuntos actos anticipados de campaña, derivado de que, para recabar el porcentaje de apoyo de la ciudadanía, se dio a conocer ante ésta con antelación al periodo previsto para hacer campañas, lo que le permitió un posicionamiento indebido, es decir, a partir del (13) trece de enero y hasta el (6) seis de febrero.
2. Remisión del expediente. El (23) veintitrés de mayo, el Coordinador de lo Contencioso remitió al Tribunal Local, el expediente formado con la denuncia presentada por el PRI.
3. Resolución Impugnada. El (1°) primero de junio, el Tribunal Local determinó tener por existentes los actos anticipados de campaña imputados a la Actora y la sancionó con la reducción del (50%) cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público. La Resolución Impugnada fue notificada a la Actora en esa misma fecha.
IV. Juicio de la Ciudadanía
1. Demanda. El (5) cinco de junio, la Actora presentó Juicio de la Ciudadanía, a fin de controvertir la resolución que antecede.
2. Turno y Recepción. Recibidas las constancias en esta S. Regional el (6) seis de mayo, se integró el expediente
SCM-JDC-673/2018 y fue turnado a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R., quien lo radicó ese mismo día.
3. Admisión y cierre de instrucción. El (11) once de junio, la Magistrada Instructora admitió la demanda y las pruebas ofrecidas por la Parte Actora; asimismo, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, en su oportunidad, cerró la instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una ciudadana por su propio derecho -quien se ostenta como candidata a D.L. por el Distrito XXI-, a fin de controvertir la Resolución Impugnada, emitida en el...
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