Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2186-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-2186-2021
Fecha25 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Ciudad de México, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

La S. Regional Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M. en el expediente
TEEM/JDC/1451/2021-2 y acumulados, de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Acuerdo 368

IMPEPAC/CEE/368/2021 relacionado con el cómputo de la elección del Ayuntamiento de Jonacatepec de L.V., así como la asignación de regidurías

Ayuntamiento

Ayuntamiento constitucional de Jonacatepec de L.V., M.

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.

Consejo Estatal

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local, IMPEPAC u O.

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio(s) de la ciudadanía

Juicio(s) para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGBTTTIQ+

Siglas que se refieren a: Lesbianas, Gays, B., Transgénero, Travesti, T., Intersexual, Q. y más.

Parte actora, accionante o promovente

R.E.G.V., M.R.V.D., L.M.M.S. y M.V.A.

PES

Partido Encuentro Solidario

PT

Partido del Trabajo

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Resolución controvertida o impugnada

Resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M. en el expediente TEEM-JDC/1451/2021-2 y acumulados

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local o responsable

Tribunal Electoral del Estado de M.

ANTECEDENTES

De lo narrado en los escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Resultados del cómputo final de la elección del Ayuntamiento –efectuado por el Consejo Municipal del IMPEPAC en Jonacatepec de L.V.—. Del cómputo efectuado por el referido Consejo Municipal se asentaron los siguientes resultados en el Acta Final de Escrutinio y Cómputo:

Partido(s)Político(s)

Número de votos

IMAGE LOGO

23

Veintitrés

IMAGE LOGO

961

Novecientos sesenta y uno

1,235

Mil doscientos treinta y cinco

IMAGE LOGO

572

Quinientos setenta y dos

226

Doscientos veintiséis

1,724

Mil setecientos veinticuatro

3

Tres

IMAGE LOGO

548

Quinientos cuarenta y ocho

8

Ocho

475

Cuatrocientos setenta y cinco

364

Trescientos sesenta y cuatro

4

Cuatro

511

Quinientos once

25

Veinticinco

1,063

Mil sesenta y tres

87

Ochenta y siete

18

Dieciocho

89

Ochenta y nueve

29

Veintinueve

506

Quinientos seis

1

Uno

IMAGE LOGO IMAGE LOGO

103

Ciento tres

candidaturas no registradas

0

Cero

Votación nula

154

Ciento cincuenta y cuatro

votación total emitida

8,729

Ocho mil setecientos veintinueve

  1. Asignaciones. El catorce de junio de la anualidad en curso, el Consejo Estatal emitió el Acuerdo 368, por el que se asignaron las regidurías del Ayuntamiento por el principio de representación proporcional.

  1. Impugnaciones locales.

a) Presentación. El acuerdo referido en el numeral romano que antecede fue controvertido ante la Secretaría Ejecutiva del IMPEPAC –medios de impugnación que una vez tramitados se remitieron ante el Tribunal local— y ante el Tribunal responsable.

b) Resolución impugnada. El catorce de septiembre del año en curso, el Pleno del Tribunal local emitió la Resolución controvertida en los siguientes términos:

“(…)

RESUELVE

PRIMERO. Se declaran infundados y por otra parcialmente fundados pero a la postre inoperantes los agravios esgrimidos por los ciudadanos L.M.M.S., M.V.A., M.R.V.D., R.E.G.V., L.J.U.C., en los juicios para la protección de los derechos político electorales TEEM/JDC/1451/2021-2 TEEM/JDC/1514/2021-2, TEEM/JDC/1479/2021-2 y TEEM/JD...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR