Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2259-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-2259-2021
Fecha25 Noviembre 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-2259/2021

ACTORA: E.K.C.M.

PARTE TERCERA INTERESADA: ERIK WENCESLAO MORALES CASTILLO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: HÉCTOR RIVERA ESTRADA Y FRANCISCO JAVIER TEJADA SÁNCHEZ

Ciudad de México, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno[1].

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha revoca la sentencia impugnada, conforme a lo siguiente.

ÍNDICE

GLOSARIO.....................................................2

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. P. intercultural.

TERCERO. Parte tercera interesada.

CUARTO. Causales de Improcedencia………………………….……………..

A. de las Causales de Improcedencia………………………..…19

QUINTO. Requisitos de procedencia..............................31

SEXTO. Contexto de la controversia...............................33

SÉPTIMO. Síntesis de agravios………………………………………….………44

OCTAVO. Estudio de fondo……………………………………………………....49

Efectos………………………………………………………….……………..93

RESUELVE…………………………………………………………………….……..93

GLOSARIO

Acto impugnado /resolución impugnada/sentencia impugnada

La resolución dictada en los expedientes TEEM/JDC/1409/2021-3 y sus acumulados TEEM/JDC/1446/2021-3 y TEEM/JDC/1461/2021-3, emitida por el Tribunal Electoral del estado de Morelos.

Actora/promovente

E.K.C.M..

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Ocuituco, Morelos

Consejo Municipal

Consejo Municipal Electoral de Ocuituco del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

Constitución federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IMPEPAC/Instituto electoral local

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley electoral local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

L. de grupos vulnerables

Acciones afirmativas a favor de Grupos Vulnerables, así como Comunidad “LGBTIQ+”, Personas con Discapacidad, Afrodescendientes, Jóvenes y Adultos Mayores, para participar en el Proceso Electoral 2020-2021 en el que se elegirán Diputaciones Locales al Congreso del Estado e Integrantes de los Ayuntamientos, en cumplimiento a la sentencia TEEM/JDC/26/2021-3 y su acumulado TEEM/JDC/27/2021-3, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

L. de indígenas

L. para el registro y asignación de candidaturas indígenas que participarán en el proceso electoral 2020-2021 en el que se elegirán Diputaciones Locales al Congreso del Estado e integrantes de los Ayuntamientos, en cumplimiento a la Sentencia SCM-JDC-88/2020, y sus acumulados, dictada por la S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

L. de paridad

L. para aplicar el principio de paridad en el registro de candidaturas para el proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el que se elegirán Diputaciones Locales al Congreso del Estado e Integrantes de los Ayuntamientos.

S.R.

S.R. de la Ciudad de México.

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tribunal local/autoridad responsable

Tribunal Electoral del estado de Morelos.

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que hace la actora en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes.

  1. PROCESO ELECTORAL LOCAL.

I. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre del dos mil veinte, inició el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en el que se elegirían diputados, diputadas y ayuntamientos de Morelos.

II. Acuerdo IMPEPAC/CEE/264/2020. El dieciséis de noviembre del dos mil veinte, mediante sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC, se aprobó la adecuación de los artículos 16, 17 y 27 de los L. para el Registro y Asignación de Candidaturas Indígenas que participarían en el Proceso Electoral 2020-2021, derivado de la resolución emitida por la Suprema Corte en la Acción de Inconstitucionalidad 139/2020 y sus acumulados.

III. Acuerdo IMPEPAC/CEE/313/2020. Mediante sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC, iniciada el catorce de diciembre del dos mil veinte, se aprobó la modificación de los L. para aplicar el principio de paridad en el registro de candidaturas para el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

IV. Acuerdo IMPEPAC/CEE/128/2021. El cinco de marzo, el Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC, aprobó las acciones afirmativas a favor de grupos vulnerables, así como comunidad “LGBTIQ+”[2], personas con discapacidad, afrodescendientes, jóvenes y adultas, adultos mayores, para participar en el proceso electoral 2020-2021, en cumplimiento a la sentencia TEEM/JDC/26/2021-3 y su acumulado TEEM/JDC/27/2021-3, dictada por el Tribunal local.

V.C.. El diecinueve de abril, se publicó en el periódico oficial del estado, la lista de candidaturas aprobadas, en donde se hace constar que la actora fue registrada en la fórmula segunda de la candidatura a las regidurías para integrar el Ayuntamiento.

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