Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2259-2021), 2021
Número de expediente | SCM-JDC-2259-2021 |
Fecha | 25 Noviembre 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-2259/2021
ACTORA: E.K.C.M.
PARTE TERCERA INTERESADA: ERIK WENCESLAO MORALES CASTILLO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIADO: HÉCTOR RIVERA ESTRADA Y FRANCISCO JAVIER TEJADA SÁNCHEZ
Ciudad de México, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno[1].
La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha revoca la sentencia impugnada, conforme a lo siguiente.
GLOSARIO.....................................................2
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. P. intercultural.
TERCERO. Parte tercera interesada.
CUARTO. Causales de Improcedencia………………………….……………..
A. de las Causales de Improcedencia………………………..…19
QUINTO. Requisitos de procedencia..............................31
SEXTO. Contexto de la controversia...............................33
SÉPTIMO. Síntesis de agravios………………………………………….………44
OCTAVO. Estudio de fondo……………………………………………………....49
Efectos………………………………………………………….……………..93
RESUELVE…………………………………………………………………….……..93
GLOSARIO
Acto impugnado /resolución impugnada/sentencia impugnada
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La resolución dictada en los expedientes TEEM/JDC/1409/2021-3 y sus acumulados TEEM/JDC/1446/2021-3 y TEEM/JDC/1461/2021-3, emitida por el Tribunal Electoral del estado de Morelos.
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Actora/promovente
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E.K.C.M..
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Ayuntamiento |
Ayuntamiento de Ocuituco, Morelos |
Consejo Municipal |
Consejo Municipal Electoral de Ocuituco del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. |
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IMPEPAC/Instituto electoral local
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Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
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Juicio de la Ciudadanía
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Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
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Ley de Medios
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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley electoral local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
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L. de grupos vulnerables
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Acciones afirmativas a favor de Grupos Vulnerables, así como Comunidad “LGBTIQ+”, Personas con Discapacidad, Afrodescendientes, Jóvenes y Adultos Mayores, para participar en el Proceso Electoral 2020-2021 en el que se elegirán Diputaciones Locales al Congreso del Estado e Integrantes de los Ayuntamientos, en cumplimiento a la sentencia TEEM/JDC/26/2021-3 y su acumulado TEEM/JDC/27/2021-3, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos.
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L. de indígenas |
L. para el registro y asignación de candidaturas indígenas que participarán en el proceso electoral 2020-2021 en el que se elegirán Diputaciones Locales al Congreso del Estado e integrantes de los Ayuntamientos, en cumplimiento a la Sentencia SCM-JDC-88/2020, y sus acumulados, dictada por la S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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L. de paridad |
L. para aplicar el principio de paridad en el registro de candidaturas para el proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el que se elegirán Diputaciones Locales al Congreso del Estado e Integrantes de los Ayuntamientos. |
S.R.
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S.R. de la Ciudad de México.
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S. Superior
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S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Tribunal local/autoridad responsable |
Tribunal Electoral del estado de Morelos. |
ANTECEDENTES
- PROCESO ELECTORAL LOCAL.
I. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre del dos mil veinte, inició el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en el que se elegirían diputados, diputadas y ayuntamientos de Morelos.
II. Acuerdo IMPEPAC/CEE/264/2020. El dieciséis de noviembre del dos mil veinte, mediante sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC, se aprobó la adecuación de los artículos 16, 17 y 27 de los L. para el Registro y Asignación de Candidaturas Indígenas que participarían en el Proceso Electoral 2020-2021, derivado de la resolución emitida por la Suprema Corte en la Acción de Inconstitucionalidad 139/2020 y sus acumulados.
III. Acuerdo IMPEPAC/CEE/313/2020. Mediante sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC, iniciada el catorce de diciembre del dos mil veinte, se aprobó la modificación de los L. para aplicar el principio de paridad en el registro de candidaturas para el proceso electoral local ordinario 2020-2021.
IV. Acuerdo IMPEPAC/CEE/128/2021. El cinco de marzo, el Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC, aprobó las acciones afirmativas a favor de grupos vulnerables, así como comunidad “LGBTIQ+”[2], personas con discapacidad, afrodescendientes, jóvenes y adultas, adultos mayores, para participar en el proceso electoral 2020-2021, en cumplimiento a la sentencia TEEM/JDC/26/2021-3 y su acumulado TEEM/JDC/27/2021-3, dictada por el Tribunal local.
V.C.. El diecinueve de abril, se publicó en el periódico oficial del estado, la lista de candidaturas aprobadas, en donde se hace constar que la actora fue registrada en la fórmula segunda de la candidatura a las regidurías para integrar el Ayuntamiento.
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