Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2317-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-2317-2021
Fecha25 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-2317/2021

ACTOR: J.E.M.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública resuelve confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del estado de Morelos en el juicio TEEM/JDC/1537/2021-2.

G L O S A R I O

Actor o promovente

Jonathan Efrén Márquez Godínez

Autoridad responsable, Tribunal local o Tribunal responsable

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Código Electoral Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Morelos

Comisión de Justicia

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Comité Directivo

Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

P.

Partido de la Revolución Democrática

PRI o partido

Partido Revolucionario Institucional

Resolución impugnada

Sentencia emitida en el expediente TEEM/JDC/1537/2021-1, en la que revocó la resolución intrapartidista y restituyó los derechos político-electorales de C.A.C.O.

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

I. Actos partidistas

1. Denuncia. El dieciocho de mayo, el actor en su calidad de Presidente Provisional del Comité Directivo, presentó denuncia ante la Secretaría Jurídica y de Transparencia del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, en la que denunció actos realizados por C.A.C.O. consistentes en violaciones a la normativa partidista.

2. Vista a la Comisión de Justicia. El veinticinco de mayo, el Encargado del Despacho de la referida Secretaría Jurídica y de Transparencia dio vista a la Comisión de Justicia de la denuncia interpuesta por el actor.

3. Procedimiento sancionador. El veintiséis de mayo, la Comisión de Justicia radicó el procedimiento promovido por el actor al que le asignó la clave de identificación CNJP-PS-MOR-111-2021.

4. Resolución intrapartidista. El veintitrés de agosto, la Comisión de Justicia dictó resolución en la que declaró la expulsión de C.A.C.O. del PRI.

II. Medio de impugnación local

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el treinta y uno de agosto, C.A.C.O. presentó medio de impugnación ante el Tribunal local, al que se le asignó la clave de identificación TEEM/JDC/1537/2021-1.

2. Resolución. Previa instrucción, el quince de octubre, el Tribunal responsable dictó resolución en el sentido de revocar la resolución intrapartidista restituyendo a C.A.C.O. sus derechos político-electorales.

III. Juicio para la protección de los derechos político- electorales de la Ciudadanía federal.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el veintidós de octubre, el actor presentó ante el Tribunal Local escrito de demanda de Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

2. Recepción en Sala Regional. Mediante oficio signado por la magistrada presidenta del Tribunal Local recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintinueve de octubre, se remitió el escrito de demanda y demás documentación relacionada con el mismo.

3. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el magistrado presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SCM-JDC-2317/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación. El dos de noviembre, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

5. Admisión. El ocho de noviembre, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda del Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la Ciudadanía al estimar colmados los requisitos formales de la demanda.

6. Cierre de instrucción. El veinticinco de noviembre, al considerar que no existía diligencia alguna por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es competente para resolver el Juicio para la protección de los derechos político electorales de la Ciudadanía, al ser promovido por un ciudadano, por propio derecho, a fin de controvertir una sentencia del Tribunal Local relacionada con la supuesta violación a las normas partidistas, derivado de un procedimiento de queja en el que la Comisión de Justicia impuso como sanción a la parte denunciada, la expulsión del PRI[2]; supuesto normativo sobre el que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI, 94 párrafo primero, y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 164, 165 párrafo 1, 166 párrafo 1 fracción III inciso c), 173 párrafo 1 y 176 fracción IV inciso b).

Ley de Medios: artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[3], aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial esta circunscripción plurinominal electoral y la Ciudad de México como su cabecera.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

Este medio de impugnación reúne los requisitos para estudiar la controversia, establecidos en los artículos 7 párrafo 1, 8, 9 párrafo 1, 13 párrafo 1 inciso b), 79 párrafo 1 y 80 párrafo 1 inciso f) de la Ley de Medios.

1. Forma. El actor presentó su demanda por escrito, en ella consta su nombre y firma autógrafa, identificó la resolución impugnada, expuso hechos, agravios y ofreció pruebas.

2. Oportunidad. La demanda es oportuna, pues la sentencia impugnada fue notificada al promovente el dieciocho de octubre[4] y la demanda fue presentada el veintidós de octubre siguiente[5]. Esto es, dentro de los cuatro días siguientes en términos del artículo 8 de la Ley de Medios.

3. Legitimación e interés jurídico. Este requisito está satisfecho pues el actor acude por derecho propio, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 párrafo primero inciso b) y 79 párrafo 1 de la Ley de Medios (y en su calidad de parte denunciante en la instancia partidista[6]), a fin de controvertir la resolución impugnada que determinó restituir, en sus derechos político-electorales de la militancia, a diversa persona -denunciada por el actor en la instancia...

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