Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0077-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0077-2018
Fecha28 Febrero 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-77/2018

ACTOR: cipriano sabino severiano

AUTORIDAD RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de oaxaca

magistrado ponente: enrique figueroa ávila

secretariA: GABRIELA ALEJANDRA RAMOS ANDREANI

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que se dicta en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por C.S.S. en contra de la sentencia dictada el seis de febrero del presente año por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDC/139/2017.


ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Trámite del juicio ciudadano

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercero interesado

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma la resolución impugnada en razón de que el actor al no haber sido nombrado concejal propietario y al no haber tomado protesta del cargo, carece de derecho para recibir una remuneración por el desempeño de actividades dentro del ayuntamiento de San Lucas Ojitlán, Oaxaca.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Constancia de mayoría y validez. El nueve de junio de dos mil dieciséis, el Consejo Municipal Electoral en San Lucas Ojitlán, del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca expidió la constancia de mayoría y validez a la planilla de concejales electos postulados por la coalición “CON RUMBO Y ESTABILIDAD POR OAXACA”
  2. Acta de sesión solemne. El primero de enero de dos mil diecisiete, fue celebrada la sesión solemne de toma de protesta de ley e instalación del ayuntamiento de San Lucas Ojitlán, Tuxtepec, Oaxaca para el periodo 2017-2018
  3. Primera sesión ordinaria. En esa misma fecha, fue celebrada la primera sesión ordinaria para la asignación de sindicaturas y de regidurías del ayuntamiento de referencia
  4. Demanda local. El cinco de diciembre de dos mil diecisiete, C.S.S. presentó juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, por medio del cual controvirtió la presunta violación a su derecho político-electoral de ser votado, en la vertiente de desempeño y acceso al cargo, por parte del presidente municipal y del tesorero municipal de San Lucas Ojitlán, Oaxaca, por la omisión de asignarle una oficina, material de oficina, tomarle en cuenta para las sesiones de cabildo, así como la falta de pago de dietas de manera oportuna.
  5. Demanda ante la instancia federal. El veintidós de enero del presente año, C.S.S. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal local, por medio del cual impugnó la dilación procesal para resolver el fondo del asunto y dictar sentencia por parte de dicha autoridad responsable de resolver el juicio local identificado con la clave JDC/139/2017.
  6. Sentencia SX-JDC-52/2018. El dos de febrero del presente año, esta S. Regional resolvió el juicio ciudadano, en el cual declaró fundado el agravio hecho valer y, entre otras cuestiones, ordenó al Tribunal local resolviera de manera inmediata el juicio ciudadano local.
  7. Acto impugnado. En virtud de lo anterior, el seis de febrero de este año, el Tribunal local emitió sentencia en el juicio JDC/139/2017, cuyos puntos resolutivos, son del tenor siguiente:

(…)

“Resuelve.

PRIMERO. Se declaran infundados los agravios hechos valer por C.S.S., y en consecuencia, no le asiste derecho a ser convocado a las sesiones de cabildo; a la asignación de una oficina, ni al pago de dietas.

SEGUNDO. C. de inmediato esta sentencia a la S. Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a lo resuelto en el Juicio Ciudadano Federal identificado con la calve SX-JDC-52/2018.

TERCERO. N. y cúmplase.”

(…)

II. Trámite del juicio ciudadano
  1. Presentación de la demanda. El trece de febrero del presente año, el actor presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal local en contra de la resolución señalada en el punto anterior.
  2. Recepción. El diecinueve de febrero siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda y sus anexos relacionados con el juicio al rubro citado.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado P. por ministerio de ley de esta S. Regional acordó formar el expediente SX-JDC-77/2018, turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Escrito de tercero interesado. El diecisiete de febrero del presente año, P.O.C. presentó escrito mediante el cual pretende comparecer como tercero interesado en el presente juicio, mismo que fue remitido a esta S. Regional el veintiuno siguiente.
  5. Radicación y admisión. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el presente juicio y, al no advertir causal notoria y manifiesta de improcedencia, admitió a trámite la demanda.
  6. Cierre de instrucción. Al considerar que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, el magistrado instructor procedió a cerrar la instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación por materia y territorio, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano indígena en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca por la posible violación a los derechos de acceso y desempeño del cargo de elección popular, en la integración de un ayuntamiento en la referida entidad federativa que pertenece a la citada circunscripción electoral
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 79, apartado 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Así como, el Acuerdo General 3/2015 emitido por la S. Superior de este Tribunal, en el que determinó que los medios de impugnación que se presenten contra la posible violación a los derechos de acceso y...

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