Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0078-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0078-2018
Fecha21 Febrero 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-78/2018.

ACTOR: M.A. DOMINGO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE CHIAPAS[1].

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIA: C.H.O..

COLABORÓ: D.I.T.B..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por M.A.D., por su propio derecho, a fin de impugnar la omisión de la autoridad responsable en darle contestación respecto a la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, dentro del periodo establecido para ello.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN.

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Autoridad responsable.

TERCERO. Requisitos de procedibilidad.

CUARTO. Estudio de fondo.

QUINTO. Efectos del fallo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN.

Esta Sala Regional ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a través de su Vocalía en la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chiapas que responda la solicitud de expedición de credencial para votar presentada por M.A.D. y, en caso de no existir impedimento, proceda a entregarle la credencial para votar con fotografía.

ANTECEDENTES I. El contexto.

Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de reincorporación y cambio de domicilio. El cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, la parte actora solicitó ante el Módulo Fijo de Atención Ciudadana, con clave 070851, el trámite antes referido, en razón de que su credencial perdió vigencia el treinta y uno de diciembre del dos mil quince.
  2. Solicitud de credencial para votar con fotografía. El diecinueve de enero del año en curso, el actor presentó solicitud de expedición de credencial ante el modulo referido, por la falta de generación de su respectivo documento electoral.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.
  1. Presentación de la demanda. El doce de febrero del dos mil dieciocho, la parte actora promovió por su propio derecho, el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la omisión de darle respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar.
  2. Recepción. El diecinueve posterior, se recibió en esta Sala Regional, la demanda, el informe circunstanciado, así como las demás constancias relacionadas con el presente asunto.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SX-JDC-78/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.M.S.M..
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado encargado de la sustanciación del juicio emitió acuerdo para radicarlo, admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y territorio al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano a fin de obtener su credencial para votar con fotografía, por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto del Vocal respectivo de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chiapas, entidad que pertenece a esta circunscripción.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192; y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c); 4, párrafo 1; 79; 80, párrafo 1, incisos a) y c); y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Autoridad responsable.
  1. En este asunto, tiene ese carácter, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chiapas.
  2. Lo anterior, en virtud de que el Instituto Nacional Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores –lo que incluye la expedición de la credencial para votar– por conducto de la citada Dirección Ejecutiva y de sus Vocalías en la Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; de conformidad con los artículos 54, párrafo 1, inciso c), y 126, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
  3. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 30/2002 de rubro: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA".[2]
TERCERO. Requisitos de procedibilidad.
  1. El presente juicio para la protección de los derechos político-electorales, satisface los requisitos establecidos en los artículos 8, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso b), 79, apartado 1, y 80, apartado 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se evidencia a continuación.
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella consta el nombre y firma autógrafa del promovente, se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable y agravio en el que se basa la impugnación, así como los preceptos presuntamente violados.
  3. Oportunidad. El medio de impugnación satisface el requisito de la oportunidad, en tanto que la omisión reclamada resulta de tracto sucesivo y se surte de momento a momento, por lo que no ha dejado de actualizarse.
  4. Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 15/2011, de rubro: "PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES".[3]
  5. Legitimación. Se satisface este requisito, toda vez que el actor es un ciudadano que promueve por su propio derecho.
  6. D.. Este requisito se encuentra satisfecho, pues previamente a la promoción del presente juicio, el actor agotó la instancia a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el numeral 143, párrafos 1, inciso a) y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin que haya sido generada la credencial para votar respectiva.
CUARTO. Estudio de fondo.
  1. En el caso, la parte actora se duele de la omisión de dar respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar, dentro del plazo establecido en el párrafo 5, del numeral 143 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, esto es, dentro de veinte días naturales.

Omisión de resolver la solicitud de expedición de credencial para votar.

  1. Esta Sala Regional estima que le asiste razón al actor, porque, la autoridad responsable no dio respuesta a su solitud de expedición de credencial para votar, de conformidad con las consideraciones que a continuación se exponen:
  2. Del informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable, se advierte que la parte actora realizó el trámite de reincorporación y cambio de domicilio al padrón electoral, con folio 1707085109209, así como la solicitud de expedición de credencial para votar con folio 1807085103306 y sus anexos[4], sin que hubiese sido generada una...

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