Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0731-2021), 2021

Fecha25 Noviembre 2021
Número de expedienteST-JDC-0731-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO para lA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: st-jdc-731/2021

PARTE ACTORA: MARÍA DEL CARMEN DE LA ROSA MENDOZA

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de MÉXICO

PARTE TERCERA INTERESADA: NO COMPARECIÓ

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

SECRETARIADO: A.G.H. y BEATRIZ OLGUÍN

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno

Sentencia de la S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente PES/329/2021, por medio de la cual, declaró la inexistencia de los actos de violencia política debido al género en perjuicio de la actora, en su calidad de candidata a la diputación local por el Distrito Electoral 41, con cabecera en Nezahualcóyotl, de la referida entidad federativa.

RESULTANDO

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Sesión solemne. El cinco de enero de dos mil veintiuno[1] inició el proceso electoral 2021, para elegir las diputaciones de la LXI Legislatura e integrantes de los ayuntamientos en el Estado de México.

2. Hechos denunciados. El veintinueve de mayo, los representantes propietario y suplente del partido político MORENA ante el Consejo Distrital Electoral 41 con sede en Nezahualcóyotl, Estado de México presentaron una denuncia en contra de los ciudadanos F.J.L.G., H.M.B.L., A.S.E. y el medio de comunicación ¡CUSTODIA!, ÚNICAMENTE LA VERDAD, EXTRA, VALLE DE MÉXICO, por la posible comisión de violencia política en razón de género en agravio de la ciudadana M.d.C. de la Rosa Mendoza, en su calidad de candidata a la diputación local del citado distrito, postulada por la coalición "Juntos Haremos Historia en el Estado de México".

Ello, por las publicaciones efectuadas en dicho medio informativo, así como las redes sociales Facebook, T., M., Instagram y WhatsApp que, a juicio de los denunciantes, son discriminatorios, ridiculizan y denuestan a la referida candidata y a su imagen.

3. Radicación e investigación preliminar. El treinta de mayo, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México registró la denuncia con el número de expediente PES-VPG/NEZA/GMA-RAP-MDCDRM/FG-OTROS/052/2021/5, y además, ordenó que se efectuaran diligencias para mejor proveer para la integración del expediente; reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia y la solicitud de medidas cautelares y, por último, ordenó remitir a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral copia certificada de las constancias del expediente.

4. Diligencias para mejor proveer. Mediante acuerdo de quince de junio, se tuvo a los denunciantes, así como al Director General del medio de comunicación ¡CUSTODIA!, ÚNICAMENTE LA VERDAD, EXTRA, VALLE DE MÉXICO, dando cumplimiento a los requerimientos previamente ordenados.

Derivado de lo anterior, se ordenó como diligencia para mejor proveer la inspección ocular de un disco compacto, a efecto de certificar el contenido de los links de las redes sociales donde, a decir del partido político denunciante, se encontraban alojadas las publicaciones motivo de queja.

5. Requerimiento. El veintidós de junio, el S. Ejecutivo del órgano administrativo electoral local le requirió al Director de Partidos Políticos de que le informara del domicilio de la ciudadana M.d.C. de la Rosa Mendoza, lo que fue atendido el veintiocho siguiente.

6. Ratificación de denuncia. El cinco de julio, se llamó a procedimiento en calidad de denunciante a la ciudadana M.d.C. de la Rosa Mendoza, quien ratificó la denuncia presentada por los representantes de MORENA.

7. Nuevo requerimiento. El veintiocho de julio, el citado S. Ejecutivo le requirió al medio de comunicación ¡CUSTODIA!, ÚNICAMENTE LA VERDAD, EXTRA, VALLE DE MÉXICO que proporcionara diversa información relacionada con datos personales del autor de la nota periodística, lo cual fue cumplido el nueve de agosto, ordenándose diligencia para efectos de localización y emplazamiento.

8. Admisión de la queja. El tres de septiembre, el Instituto Electoral del Estado de México admitió a trámite la queja por la presunta comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género en agravio de la ciudadana M.d.C. de la Rosa Mendoza, y derivado de los hechos motivo de queja, emplazó a los denunciados, señaló día y hora para que tuviera verificativo la audiencia de pruebas y alegatos y, por último, decretó improcedentes las medidas cautelares solicitadas.

9. Audiencia de pruebas y alegatos. El diez de septiembre, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos a la cual comparecieron, de manera presencial, los representantes del partido político MORENA y la representante legal del ciudadano H.M.B.L.; por escrito, la ciudadana M.d.C. de la Rosa Mendoza y el ciudadano F.J.L.G., no así, A.S.E., ni el medio de comunicación ¡CUSTODIA EXTRA! ÚNICAMENTE LA VERDAD, EXTRA, VALLE DE MÉXICO, a pesar de estar debidamente notificados.

10. Remisión del expediente. En misma fecha, se ordenó la remisión del expediente junto con el resto de las constancias que lo integran al Tribunal Electoral del Estado de México, mismas que recibieron el diecisiete siguiente.

11. Registro y turno a ponencia. El veintiocho de octubre, la Magistrada Presidenta del mencionado órgano jurisdiccional estatal, ordenó el registro del procedimiento especial sancionador con el número de expediente PES/329/2021 y lo turnó a la ponencia correspondiente.

12. Acto impugnado. El veintiocho de octubre, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia, mediante la cual, entre otras cuestiones, declaró inexistente los actos de violencia política en razón de género en contra de la otrora candidata a la diputación local por el Distrito Electoral 41, con cabecera en Nezahualcóyotl, de la referida entidad federativa.

II. Juicio electoral. En contra de la resolución anterior, el tres de noviembre, la ciudadana M.d.C. de la Rosa Mendoza, por propio derecho, promovió demanda de juicio electoral, en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional.

III. Integración de los expedientes y turno a la ponencia. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó integrar el medio de impugnación como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-731/2021, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Juan Carlos Silva Adaya, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Asimismo, le requirió al Tribunal Electoral del Estado de México que procediera a efectuar el trámite de ley previsto en los artículos 17 y 18, de la citada Ley General y remitiera a este órgano jurisdiccional las constancias respectivas.

IV. Remisión de las constancias del trámite de ley. El seis de noviembre, el Tribunal Electoral del Estado de México remitió a la S.R. las constancias del trámite de ley, de las que se desprende la no comparecencia de terceros interesados.

V.R. y admisión del juicio. Mediante proveído de ocho de noviembre, el magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia y admitió a trámite la demanda del juicio de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se resuelve.

VI. Cierre de instrucción. Al advertir que no existían diligencias pendientes por realizar, en su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por una ciudadana que fuera candidata a una diputación local, a fin de controvertir una resolución dictada por un tribunal electoral local de una entidad...

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