Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0028-2018), 2018

Número de expedienteSX-JE-0028-2018
Fecha16 Marzo 2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SX-JE-28/2018 Y SX-JE-31/2018 ACUMULADOS

ACTORES: G.P.L. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: C.D.T.Y.R.A.S.C.

COLABORÓ: SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios electorales promovidos por los siguientes ciudadanos:

Expediente

Actor

Cargo con el que se ostenta

SX-JE-28/2018

G.P.L.

Regidor de Obras Públicas

E.R.R.A.

Regidora de Desarrollo Social

M.L.V.

Síndico Procurador

N.M.P.

Regidora de Derechos Humanos y Equidad de Género

F.M.A.

Regidor de Educación

H.M.L.

Regidor de Desarrollo Económico

E.B.C.

Regidora de Ecología

P.I.T.P.

Regidora de Energía

A.L.R.

Regidor de Fomento al Desarrollo Empresarial, Comercial y Economía Popular

SX-JE-31/2018

G.S.L.

Presidenta Municipal

Todos ellos, integrantes del Ayuntamiento de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca.

Actores que impugnan la sentencia de diecinueve de febrero del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el expediente JDC/132/2017, por la que ordenó a la Presidenta Municipal del referido Ayuntamiento implementar los actos necesarios a fin de que la Síndica Hacendaria y el Regidor de Hacienda puedan ejercer su derecho de vigilar todos los actos de la administración pública municipal, así como convocarlos a las sesiones de cabildo, por lo menos una vez a la semana.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I.El contexto.

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Improcedencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina desechar de plano las demandas por actualizarse la causal de improcedencia relativa a la falta de legitimación activa, pues los hoy actores tuvieron la calidad de autoridad responsable en la instancia estatal, por lo que no cuentan con el mencionado requisito procesal para combatir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De las demandas y demás constancias que integran los expedientes, se desprende lo siguiente:

  1. Toma de protesta. El uno de enero de dos mil diecisiete, las autoridades electas del Ayuntamiento de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, tomaron la protesta de ley a fin de ejercer las funciones edilicias, quedando de la siguiente forma:

CARGO

NOMBRE

Presidente Municipal

G.S.L.

Síndico Procurador

F.M.A.

Síndica Hacendaria

María Cruz Vásquez

Regidor de Hacienda

René Vásquez Castillejos

Regidora de Desarrollo Social

E.R.R.A.

Regidor de Obras Públicas

Germán Peralta Ruiz

Regidor de Salud

Julisa Carrasco Sánchez

Regidor de Educación

Manuel López Villalobos

Regidora de Derechos Humanos y Equidad de Género

N.M.P.

Regidor de Desarrollo Económico

H.M.L.

Regidora de Ecología

E.B.C.

Regidora de Energía

P.I.T.P.

Regidor de Fomento al Desarrollo Empresarial, Comercial y Economía Popular

Alfredo Linares Ruiz

  1. Integración de comisiones municipales. El siete de enero del mismo año, mediante sesión ordinaria de cabildo, fueron integradas las comisiones municipales, quedando conformada, entre otras, la de Hacienda:

COMISIÓN DE HACIENDA

NOMBRE

CARGO

G.S.L.

Presidenta Municipal (Presidenta de la Comisión)

M.C.V.

Síndica Hacendaria

R.V.C.

Regidor de Hacienda

  1. Juicio ciudadano local. El treinta de octubre de dos mil diecisiete, M.C.V. y R.V.C., en su carácter de Síndica Hacendaria y Regidor de Hacienda, respectivamente, del Ayuntamiento de Juchitán de Zaragoza, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, en contra de diversos actos de la Presidenta Municipal y del Tesorero Municipal, que a su parecer violaban sus derechos político-electorales de ser votados en su vertiente de ejercicio en el cargo.
  2. Resolución del juicio ciudadano local.[2] En virtud de lo anterior, el diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, el Pleno del Tribunal Electoral local emitió resolución en el expediente JDC/132/2017, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

(…)

R E S U E L V E

Primero. Se declaran sustancialmente fundados los agravios vertidos por los actores.

Segundo. Se ordena a la responsable realizar los actos precisados en la parte última del estudio de fondo de la presente sentencia.

(…)

  1. Dicha resolución les fue notificada a los actores el veinte y veinticuatro de febrero, respectivamente, del presente año.[3]
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federal.
  1. Demandas. Para combatir la resolución mencionada, el veintiséis de febrero y uno de marzo del presente año, se presentaron las demandas de los juicios electorales por parte de los siguientes ciudadanos:

Fecha de presentación de la demanda

Actor

Cargo con el que se ostenta

SX-JE-28/2018

26 de febrero de 2018

G.P.L...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR