Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0039-2018), 2018

Número de expedienteSX-JE-0039-2018
Fecha16 Mayo 2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SX-JE-39/2018.

ACTOR: F.L.P..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIA: M.P.A..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A que resuelve el juicio electoral promovido por F.L.P., por propio derecho y ostentándose como P.M. del Ayuntamiento de Salto de Agua, Chiapas, a fin de controvertir la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Chiapas[1], en expediente TEECH/JDC/069/2017, mediante la cual, entre otras cuestiones, condenó al ahora actor y al citado ayuntamiento para efectos de que convoquen a C.G.R., en su calidad de Síndica Municipal a las sesiones de C. y le permitan ejercer las funciones inherentes a su cargo.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Pretensión y síntesis de agravios.

CUARTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirma la sentencia impugnada, debido a que, resultan infundados e inoperantes los agravios vertidos por el actor en su demanda, toda vez que el Tribunal responsable si analizó debidamente el caudal probatorio.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y demás constancias del expediente, se desprende lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano local. El seis de diciembre del dos mil diecisiete, C.G.R., en su calidad de síndica municipal del Ayuntamiento de Salto de Agua, Chiapas[2], promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal local en contra del presidente municipal del Ayuntamiento citado, argumentando violencia política de género y transgresión al derecho de ejercicio al cargo.
  2. Aplicación de medidas de protección. Mediante acuerdo de once de enero del dos mil dieciocho[3], el Tribunal local emitió de oficio medidas de protección a favor de C.G.R., consistentes en ordenar al presidente municipal y a cualquier servidor público del referido Ayuntamiento, se abstuvieran de causar actos de molestia y le brindaran las condiciones necesarias para el debido ejercicio de las funciones inherentes a su cargo.
  3. Juicio electoral SX-JE-4/2018. El dieciséis de enero, F.L.P., en su calidad de presidente municipal del Ayuntamiento, presentó demanda de juicio electoral, a fin de combatir el acuerdo citado en el párrafo anterior. Demanda que fue radicada en esta Sala Regional con el número de expediente SX-JE 4/2018.
  4. Resolución de Juicio Electoral. El veintitrés de enero, esta Sala Regional desechó de plano la demanda del juicio electoral referido, al considerar que el presidente municipal carecía de legitimación para impugnar ese acto.
  5. Juicio SX-JDC-130/2018. El ocho de marzo, C.G.R. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir la omisión del Tribunal responsable de resolver el juicio ciudadano identificado como TEECH/JDC/069/2017.
  6. Sentencia impugnada. El dieciséis de marzo, el Tribunal local emitió sentencia en el expediente TEECH/JDC/069/2017, mediante la cual, entre otras cuestiones, condenó al citado Ayuntamiento para efectos de que convoque a C.G.R., a sesiones de C., y se le permita ejercer las funciones inherentes a su cargo, como Síndica Municipal.
  7. Resolución de Juicio ciudadano federal. El veinte de marzo, este órgano jurisdiccional consideró fundado el agravio expuesto por la referida ciudadana y ordenó, entre otras cuestiones, que la autoridad responsable emitiera de manera inmediata la resolución correspondiente.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.
  1. Presentación. A fin de controvertir la sentencia dictada el dieciséis de marzo, por la autoridad responsable, el veinte siguiente, F.L.P. presentó demanda de juicio electoral ante dicho órgano jurisdiccional local.
  2. Recepción. El veintiséis de marzo, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado, así como las constancias que forman el expediente de origen, relativas al medio de impugnación al rubro indicado.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó que se integrara el expediente SX-JE-39/2018 y se turnara a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., para los efectos contenidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación y admisión. Mediante proveído de tres de abril, el Magistrado Instructor acordó la radicación y admisión de la demanda del juicio electoral al rubro indicado.
  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción de los presentes medios de impugnación, con lo cual, los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de un juicio electoral promovido por quien se ostenta como presidente municipal del Ayuntamiento de Salto de Agua, Chiapas, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal local de dicha entidad federativa que, entre otras cuestiones, condenó al citado presidente a convocar a C.G.R. para efecto de que participe en las sesiones de C. y ejerza las funciones inherentes a su cargo, como Síndica Municipal.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el artículo 19 la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4], en los cuales se expone que dado el dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral y para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, ahora indican que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. R. lo anterior, la jurisprudencia 1/2012, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral de rubro: "ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO".[5]
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
  1. Previo al estudio de fondo del juicio, se procede a analizar si se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia del juicio que nos ocupa, en términos de los artículos 7, párrafo 1; 8; artículo 9, párrafo 1; de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  2. Forma. Se cumple con este requisito porque la demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; consta el nombre y firma autógrafa del actor; se identifica el acto impugnado y la...

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