Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1351-2021), 2021

Fecha17 Noviembre 2021
Número de expedienteSUP-JDC-1351-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1351/2021 Y ACUMULADOS[1]

PARTE ACTORA: J.M.C. CAMPOS Y OTRAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PERSONAS TERCERAS INTERESADAS: PERLA LUCERO ARREOLA ESCOBEDO Y E.S.R.

MAGISTRADO: REYES R.M.

SECRETARIOS: A.D.L.V.Y.J.A. MONTES DE OCA SÁNCHEZ

COLABORÓ: ELIZABETH VÁZQUEZ LEYVA Y MARTÍN ÍTALO COTA ALVA

Ciudad de México, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno[2]

Sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo INE/CG1616/2021 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se designan consejerías electorales en diversos organismos públicos locales electorales del país.

ÍNDICE

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

4. ACUMULACIÓN

5. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

6. PROCEDENCIA

7. TERCERAS INTERESADAS

8. ESTUDIO DE FONDO

9. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Acuerdo impugnado:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las propuestas de designación de las presidencias de los organismos públicos locales de las entidades de Baja California Sur, C., Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, G., Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, S., Tabasco, Yucatán y Zacatecas, así como de las Consejerías Electorales de los Organismos Públicos Locales de las Entidades de A., Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, H., N., P., Q.R., Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, identificado con la clave INE/CG1616/2021

Comisión de Vinculación:

Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dictamen:

Dictamen por el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al proceso de selección y designación de las consejeras o consejeros electorales de los OPLE y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas al Consejo General para integrar el máximo órgano de dirección del organismo público local

INE:

Instituto Nacional Electoral

Juicios de la ciudadanía:

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

OPLE:

Organismo Público Local Electoral

Reglamento:

Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y remoción de las y los consejeros presidentes y las y los consejeros electorales de los organismos públicos locales electorales

SPEN:

Servició Profesional Electoral Nacional

1. ANTECEDENTES

1.1 Emisión de las convocatorias. El veintiocho de abril, mediante el Acuerdo INE/CG420/2021, el Consejo General del INE emitió las convocatorias para el proceso de selección y designación de las presidencias y consejerías electorales vacantes de los OPLE.

El treinta de junio, mediante el Acuerdo INE/CG624/2021, el Consejo General del INE modificó la convocatoria para la selección y designación de la Presidencia del OPLE en Jalisco, en acatamiento a la sentencia de esta S. Superior en expediente SUP-JDC-1044/2021.

1.2. Acuerdo INE/CG1417/2021. El veintidós de julio, el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial de las y los aspirantes que obtuvieran la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación de consejerías.

1.3. Acuerdo INE/CG1417/2021. El veintisiete de agosto, el Consejo General del INE aprobó la modificación al Reglamento.

1.4. Acuerdo INE/CG1546/2021. El treinta de septiembre, el Consejo General del INE aprobó los criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las personas aspirantes que accedieran a dicha etapa.

1.5. Dictamen. El veintiuno de octubre, la Comisión de Vinculación aprobó las propuestas de designación de las presidencias y consejerías electorales de diversos estados del país.

1.6. Acuerdo impugnado. El veintiséis de octubre, mediante el Acuerdo INE/CG1616/2021, el Consejo General del INE aprobó las propuestas de designación de las presidencias y consejerías de los OPLE.

1.7. Juicios de la ciudadanía. El veintisiete, treinta y uno de octubre y primero de noviembre, J.M.C.C., A.S.G. e I.B.O., respectivamente, presentaron juicios de la ciudadanía en contra del acuerdo referido en el párrafo anterior.

1.8. Recurso de apelación. El veintinueve de octubre, el PVEM y MORENA presentaron recursos de apelación ante el Consejo General del INE a fin de combatir el acuerdo impugnado.

1.9. Personas terceras interesadas. El ocho de noviembre, P.L.A.E. y E.S.R., presentaron escritos para comparecer como personas terceras interesadas en la controversia.

1.10. Trámite. En su momento, el magistrado presidente ordenó integrar los expedientes y turnarlos a su ponencia. Posteriormente, admitió los medios de impugnación y elaboró el proyecto de sentencia respectivo.

2. COMPETENCIA

Se actualiza la competencia de la S. Superior para conocer y resolver la presente controversia, porque se trata de dos juicios de la ciudadanía y dos recursos de apelación promovidos en contra del acuerdo por el cual el Consejo General del INE designó la presidencias y consejerías electorales de diversos OPLE[3].

3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta S. Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[4], en el cual, si bien, reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno determine alguna cuestión distinta.

4. ACUMULACIÓN

Del análisis de las demandas se advierte que existe conexidad en la causa, ya que en los medios de impugnación la parte actora señala a la misma autoridad responsable y acto controvertido, además de que manifiestan similares planteamientos para combatir la determinación.

Por lo tanto, por economía procesal y con el objetivo de no emitir sentencias contradictorias, procede acumular los expedientes SUP-JDC-1365/2021, SUP-JDC-1392/2021, SUP-RAP-450/2021 y SUP-RAP-451/2021 al SUP-JDC-1351/2021, por ser este el primero que se registró en esta S. Superior[5].

En consecuencia, deberá glosarse una copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos de los expedientes acumulados.

5. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

Perla L.A. Escobedo y E.S.R., en su calidad de personas terceras interesadas, argumentan que el recurso de apelación SUP-RAP-451/2021 es extemporáneo, dado que lo que realmente impugna la parte recurrente no es la...

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