Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0273-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0273-2021
Fecha06 Septiembre 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JE-273/2021

IMPUGNANTE: H.J.T.H.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIO: RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA Y ANA CECILIA LOBATO TAPIA

COLABORARON: L.G. ROJAS Y MISAEL ESCOBAR PEÑA

Monterrey, Nuevo León, a 6 de septiembre de 2021.

Sentencia de la S. Monterrey que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución del Tribunal de Nuevo León en la que multó con $8,962 al candidato a diputado local en vía de reelección, por el distrito 8 en Monterrey, postulado por Movimiento Ciudadano, H.T., por su responsabilidad directa en el uso indebido de recursos públicos, derivado de su participación en un evento de apoyo al candidato a gobernador, S.G., en un día y hora hábil del Congreso Local; porque esta S. considera que, fue correcta la determinación del Tribunal Local, porque con independencia del número del precedente que citó, fue correcto que indicara que ha sido criterio de la S. Superior que la asistencia de los funcionarios públicos estatales a un evento de campaña en días y horas hábiles implica un uso indebido de recursos públicos, sin que sea obstáculo a ello que soliciten algún permiso sin goce de sueldo, porque su sola presencia actualiza una conducta contraria al principio de imparcialidad equiparable al uso indebido de recursos públicos, ya que distraen sus actividades laborales y cotidianas al acudir a un acto de campaña y generar una influencia indebida.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar………………………………………………………………………………………………4 .Apartado I. Decisión.....5

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión..................................5

1. No es válido que servidores públicos asistan a eventos proselitistas en días hábiles ni siquiera con licencia de goce de sueldo.....6

2. Caso concreto

3. Valoración

Resuelve...............................................................9

Glosario

Congreso del Estado/Local:

Congreso del Estado de Nuevo León.

CPEUM:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

H.T.:

H.J.T.H..

Instituto Local:

Comisión Estatal Electoral Nuevo León.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S.G.:

S.G.S..

Tribunal de Nuevo León/ Local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S. Monterrey es competente para resolver este asunto, por tratarse de un juicio promovido por un candidato a diputado local en vía de reelección, por el distrito 8 en Monterrey, contra una sentencia del Tribunal Local que acreditó su responsabilidad en el uso indebido de recursos públicos, derivado de su participación en un evento de apoyo al candidato a Gobernador de Nuevo León, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

3. Requisitos de procedencia. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 28 de mayo[4], la candidata a diputada local por el distrito 8 en Monterrey, postulada por el PES, N.C.T., denunció al candidato a diputado local en vía de reelección, por el mismo distrito, postulado por Movimiento Ciudadano, H.T., por el uso indebido de recursos públicos, derivado de su participación en un evento de apoyo al candidato a gobernador, S.G., en un día y hora hábil del Congreso Local. Para acreditarlo aportó:

Imagen

Descripción

Se aprecia a T.H., sentado junto a dos personas.

Asimismo, se advierte que tuvo once reacciones, un comentario y fue compartido una vez.

Aparece la página principal del H. Congreso del Estado, se observa el emblema “LXXV H. CONGRESO DEL ESTADO DENUEVO LEÓN SEPTUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA”, se aprecia que se despliegan dos avisos:

1-. “En cumplimiento al artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 349 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, se suspende la difusión de los trabajos legislativos”

2.- “DIP. Z.J. MATA (1953-2021) EL H. CONGRESO DEL ESTADO LAMENTA PROFUNDAMENTE EL FALLECIMIENTO DEL DIPUTADO Z.J.M., INTEGRANTE DE LA LXXV LEGISLATURA. DESCANSE EN PAZ”

Aparece la página principal del H. Congreso del Estado, se observa el apartado de “Agenda de Actividades 21 de abril de 2021”

En texto: “La guerra sucia del PRI tiene que parar, no vamos a permitir que sigan difamando a nuestros candidatos, este es el mensaje del coordinador nacional Clemente Castañeda”

Video: En el video, T.H. da un mensaje junto al candidato a gobernador postulado por MC”

Asimismo, se advierte que tuvo 476 reacciones y 34,000 reproducciones.

Se advierte un video con el título “SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO 21 DE ABRIL 2021”

Se advierte una imagen del video con el título “SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO 21 DE ABRIL 2021”

2. El 19 de agosto, el Tribunal Local se pronunció en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, el cual constituye la determinación impugnada en este juicio.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. En la sentencia impugnada[5], el Tribunal de Nuevo León multó con $8,962 al candidato a diputado local en vía de reelección, por el distrito 8 en Monterrey, postulado por Movimiento Ciudadano, H.T., por su responsabilidad directa en el uso indebido de recursos públicos, derivado de su participación en un evento de apoyo al candidato a gobernador, S.G., en un día y hora hábil del Congreso Local.

2. Pretensión y planteamientos[6]. El candidato a diputado local en vía de reelección, por el distrito 8 en Monterrey, postulado por Movimiento Ciudadano, H.T., pretende que se revoque la sentencia controvertida, porque el precedente indicado por el Tribunal Local para demostrar que la solicitud de inhabilitación de jornadas laborales,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR