Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0049-2018), 2018

Número de expedienteSX-JE-0049-2018
Fecha19 Abril 2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-49/2018

ACTORES: ORLANDO PÉREZ PASCUAL Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: JOSÉ DE J.C.D.Y.E.R.J.

COLABORÓ: CARLOS ALEXIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por O.P.P., D.G., J.R., H.C.G., F.R.H. y V.V.G., quienes promueven como ciudadanos indígenas, originarios y vecinos de la comunidad La Cieneguilla, perteneciente al municipio de San Sebastián Rio Hondo, Oaxaca.

Actores que impugnan el acuerdo de cuatro de abril de dos mil dieciocho, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] dentro del juicio electoral de los Sistemas Normativos Internos identificado con la clave JNI/174/2017, mediante el cual negó la petición de los actores, de que dicho órgano jurisdiccional requiriera al municipio de San Sebastián Río Hondo, Oaxaca, la entrega de los recursos públicos de los ramos 28 y 33, fondo III y IV a la agencia de La Cieneguilla.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

TERCERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional desestima la pretensión última de los actores, en virtud de que no está inmersa de manera directa e inmediata con algún derecho político-electoral, sino con la materialización de la entrega de los recursos de los ramos 28 y 33 correspondientes a la Agencia Municipal de La Cieneguilla, perteneciente al municipio de San Sebastián Río Hondo, Oaxaca, lo cual escapa del ámbito de competencia de esta Sala Regional, pues no forma parte del derecho electoral.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Sentencia y reencauzamiento. El siete de julio de dos mil diecisiete, el TEEO emitió sentencia por la cual reencauzó el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave JDC/74/2017 a juicio electoral de los Sistemas Normativos Internos, correspondiéndole la clave JNI/174/2017.
  2. En dicha sentencia el TEEO vinculó, entre otros, al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para que, en colaboración con autoridades del ayuntamiento de San Sebastián Río Hondo, Miahuatlán de P.D., Oaxaca y la agencia municipal de La Cieneguilla, organizara una consulta previa e informada que se limitara a definir los elementos mínimos cualitativos y cuantitativos para la transferencia de responsabilidades relacionados con la administración directa de recursos.
  3. Consulta para determinar aspectos cualitativos y cuantitativos[2]. Mediante acta de sesión de seis de marzo de dos mil dieciocho, en cumplimiento a la sentencia descrita, se verificó la mesa de trabajo en la cual, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, junto con las autoridades vinculadas, determinaron, entre otras cuestiones, los elementos mínimos referidos para la transferencia de responsabilidades relacionadas con la administración directa de los recursos que corresponden a la agencia de La Cieneguilla.
  4. Declarativa de cumplimiento de sentencia. Por auto de quince de marzo de dos mil dieciocho, el TEEO declaró cumplida la sentencia de siete de julio de dos mil diecisiete dictada en el expediente JNI/174/2017.
  5. Solicitud de la parte actora. Mediante escrito presentado ante el TEEO el cuatro de abril de dos mil dieciocho, los actores solicitaron a dicho órgano jurisdiccional que requiriera al municipio de San Sebastián Río Hondo, Oaxaca, la entrega de los recursos públicos de los ramos 28 y 33, fondo III y IV, a la agencia de La Cieneguilla.
  6. Acuerdo impugnado. El cuatro de abril de dos mil dieciocho, el TEEO determinó que no era procedente la solicitud de los actores. Asimismo, declaró la firmeza del acuerdo de quince de marzo de dos mil dieciocho y ordenó remitir el expediente JNI/174/2017 al archivo de dicho Tribunal, como asunto totalmente concluido.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Presentación de la demanda. El nueve de abril de dos mil dieciocho, los actores promovieron, ante el Tribunal responsable, el presente medio de impugnación, a fin de impugnar el acuerdo del pasado cuatro de abril, descrito en el parágrafo que antecede.
  2. Recepción. El doce siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda aludida y demás constancias.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-49/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. El dieciocho del mismo mes, el Magistrado Instructor radicó el presente juicio electoral y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió la demanda; asimismo en su oportunidad declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es formalmente competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, ya que se trata de un juicio electoral, en el que se controvierte un acuerdo emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, entidad federativa donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción al formar parte de la tercera circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero, y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, 4, apartado 1, así como 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los cuales se expone que dado el dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral, y para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, ahora indica que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. R. lo anterior, la jurisprudencia 1/2012, de rubro "ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO...

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