Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0116-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0116-2018
Fecha28 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-116/2018.

ACTOR: D.A.L.F..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIA: M.P.A..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave; veintiocho de marzo de dos mil dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A que resuelve el juicio promovido por D.A.L.F., por propio derecho y ostentándose como S.P. del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas[1], Oaxaca, por medio del cual, controvierte la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2], en el expediente JDC/142/2017 que, entre otras cuestiones, revocó su nombramiento como S. Segundo del citado ayuntamiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE DECISIÓN

ANTECEDENTES

l. Contexto.

ll. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Pretensión y síntesis de agravios.

CUARTO. Estudio de fondo.

QUINTO. Efectos.

RESUELVE

SUMARIO DE DECISIÓN

Esta S. Regional modifica en lo que fue materia de impugnación la sentencia controvertida, para dejar sin efecto el resolutivo primero, debido a que, la designación del ahora actor como S. procurador fue consentida por M.B.M.B. desde el dos de enero del dos mil diecisiete, por ello, la presentación de su demanda, respecto de esa designación, resulta extemporánea.

ANTECEDENTES

l. Contexto.

  1. De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos del expediente, se desprende lo siguiente:
  2. Expedición de constancia. El nueve de junio de dos mil dieciséis, el Consejo Municipal Electoral de San Jacinto Amilpas, de la referida entidad federativa, expidió la constancia de asignación a los concejales postulados por la coalición integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, la cual se agrega a continuación:

  1. Toma de protesta. El uno de enero de dos mil diecisiete[3], mediante sesión solemne se realizó la instalación y toma de protesta del cabildo del citado Ayuntamiento.
  2. Integración del cabildo. El dos de enero, el ayuntamiento del municipio señalado realizó las designaciones correspondientes quedando integrado de la siguiente manera:

Nombre

Cargo

Manuel Xavier García Ramírez

Presidente Municipal

D.A.L.F.

S.P.

M.B.M.B.

Síndica Hacendario

D.E.B.M.

R. de Hacienda

Ernestina Hernández Romero

R.a del Desarrollo Social

Misael Olmedo Avendaño

R. de Obras

Fabiola Maldonado López

R.a de Educación

Martín Antonio Núñez Zárate

R. de Salud

Victoria Magdalena Jiménez Trujillo

R.a de Ecología

  1. Sesión Extraordinaria. El tres de abril, en sesión extraordinaria[4] el ayuntamiento del referido municipio aprobó por unanimidad la modificación de los artículos 21 y 23 del Bando de Policía y Buen Gobierno para efectos de que dicho ayuntamiento quedara integrado de la siguiente manera: Presidente Municipal, dos S.s Municipales, R. de Hacienda, R. de Obras, R. de Educación, R. de Desarrollo Social, R. de Ecología, R. de Salud y R. de Equidad de Género.
  2. Juicio ciudadano local. El ocho de diciembre, M.B.M.B. y D.E.B.M. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue radicado ante el tribunal responsable con el número JDC/142/2017.
  3. Sentencia controvertida. El diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, el órgano jurisdiccional electoral de Oaxaca resolvió el citado medio de impugnación, en el que determinó, entre otras cuestiones, revocar el nombramiento de D.A.L.F. como S. Segundo del Ayuntamiento San Jacinto Amilpas, Oaxaca.
ll. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  1. Presentación. El pasado veintisiete de febrero, D.A.L.F. interpuso el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la resolución mencionada en el apartado que antecede.
  2. Recepción. El cinco de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, la demanda y demás constancias.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SX-JDC-116/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación y admisión. Mediante proveído de trece de marzo del año en curso, el Magistrado Instructor acordó la radicación y admisión de la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado.
  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción de los presentes medios de impugnación, con lo cual, los autos quedaron en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el cual se impugna la sentencia emitida por el Tribunal responsable que, entre otros puntos, revocó el nombramiento del ahora actor, como S. procurador del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, entidad federativa que corresponde a esta circunscripción.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, base VI, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 3, párrafos uno y dos, inciso c); 4, párrafo primero; 79, párrafo uno; 80, párrafo primero, inciso f); 83, párrafo uno, inciso b), fracción III; de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
  1. Se analizan los requisitos de procedencia del juicio; de conformidad con los artículos 7, párrafo uno; 8, párrafo uno; 9, párrafo uno; 79, párrafo uno; y 80, párrafo uno, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  2. Forma. La demanda reúne los requisitos de forma, ya que se presentó por escrito ante la autoridad responsable; constan el nombre y firma autógrafa del enjuiciante; se identifica el acto impugnado y a la responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación, así como los conceptos de agravio pertinentes.
  3. Oportunidad. El medio de impugnación se promovió dentro del plazo de los cuatro días previsto por el artículo 8 de la ley adjetiva electoral, porque la sentencia ahora impugnada fue notificada a D.A.L.F., el veintiuno de febrero del año en curso, mientras que la demanda fue presentada el veintisiete siguiente, de ahí que se estime que su presentación deviene oportuna.
  4. Ello, debido a que la materia del asunto no se encuentra constreñido a un proceso electoral, por lo que, los días se contabilizan en días y horas hábiles[5]; en ese sentido, los...

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