Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0130-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0130-2018
Fecha20 Marzo 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-130/2018

ACTORA: CAROLINA GÓMEZ RAMÍREZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIADO: G.A.R.A., J.A.T.Á.

COLABORÓ: MARTHA FLOR MONROY PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinte de marzo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por C.G.R., por su propio derecho, quien se ostenta como indígena y síndica municipal de Salto de Agua, Chiapas, a fin de impugnar la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas de resolver el juicio ciudadano TEECH/JDC/069/2017.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

CUARTO. Efectos de la sentencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional declara fundado el agravio relativo a la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas de resolver el juicio ciudadano local incoado por la actora; por lo que se ordena que de manera inmediata emita la resolución que en Derecho corresponda.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por la actora y de las constancias del juicio se advierte lo siguiente:

  1. Asignación de regiduría. El veintidós de julio de dos mil quince, el Consejo Municipal Electoral de Salto de Agua, Chiapas, expidió la constancia de mayoría de miembros del Ayuntamiento, asignando a la hoy actora el cargo de síndica municipal.
  2. Demanda de Juicio ciudadano local. El seis de diciembre del año próximo pasado, C.G.R. presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, controvirtiendo la presunta violación a su derecho de ser votada, en la vertiente del desempeño y acceso al cargo, por violencia política por razón de género, por parte del presidente municipal e integrantes del ayuntamiento, el cual fue radicado con el número de expediente TEECH/JDC/069/2017.
  3. Medidas de protección. El once de enero del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas dictó acuerdo de medidas de protección a favor de C.G.R., en el cual ordenó a los miembros del Ayuntamiento de Salto de Agua, Chiapas, se abstuvieran de causarle actos de molestia, y brindaran las condiciones necesarias para el debido ejercicio de las funciones inherentes al cargo de síndica municipal.
  4. Acta circunstanciada. El veintiuno de febrero del año en curso, la Secretaría de Protección Civil del Estado de Chiapas llevó a cabo una verificación a las instalaciones que ocupa el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, cuyo resultado concluyó que el inmueble ponía en riesgo la vida de las personas que concurrían en el inmueble, por lo que procedió a clausurar temporalmente las instalaciones.
  5. Primer Acuerdo plenario. En la misma fecha, el Tribunal local emitió el Acuerdo General del Pleno identificado con la clave 01/2018, por el que decretó que a partir de esa fecha y hasta nuevo aviso, no sería considerado para el cómputo de plazos ni laborable para dicho órgano colegiado, en términos del acta circunstanciada emitida por la Secretaría de Protección Civil relativa a la clausura temporal del inmueble.
  6. Segundo Acuerdo Plenario. El veintisiete de febrero del año en curso, el Tribunal local emitió el Acuerdo General del Pleno identificado con la clave 03/2018, por el que habilitó como sede alterna provisional para el desarrollo de las actividades propios, el inmueble que alberga al “Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos, A.C.”
  7. Tercer Acuerdo Plenario. El doce de marzo del año en curso, el Tribunal local emitió el Acuerdo General del Pleno identificado con la clave 05/2018, por el que reanudaron de manera normal las labores en la sede oficial del citado órgano jurisdiccional.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Demanda. El ocho de marzo de dos mil dieciocho, C.G.R. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Local, por medio del cual impugna la omisión de resolver el juicio ciudadano local identificado como TEECH/JDC/069/2017.
  2. Recepción. El catorce de marzo del año en curso, se recibió en esta Sala Regional el oficio TEECH/P/219/2018 y sus anexos, por el cual, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas remitió la demanda presentada por la actora, así como las constancias relativas al juicio.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó formar el expediente SX-JDC-130/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado E.F.Á..
  4. Radicación y admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el presente medio de impugnación y, al estimar que reúne los requisitos de procedencia, admitió la demanda del juicio en cuestión.
  5. Cierre de instrucción. Al considerar que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas de resolver el juicio ciudadano local identificado con la clave TEECH/JDC/069/2017, relativo al ejercicio y desempeño al cargo de síndica municipal del Ayuntamiento de Salto de Agua, en la referida entidad federativa que pertenece a la citada circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a), párrafo 2, inciso c), 4, párrafo 1, y; 79 y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en el Acuerdo General 3/2015 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
  1. El medio de impugnación reúne los presupuestos procesales previstos en los artículos 7, párrafo 2, 8, 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b), 79, párrafo 1 y 80 párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación.
  2. Forma. La demanda reúne los requisitos de forma, ya que se presentó por escrito, en ella consta el nombre y firma autógrafa de la actora; se identifica el acto impugnado, y la autoridad responsable; se mencionan los hechos materia de la impugnación y los conceptos de agravio pertinentes.
  3. Oportunidad. El juicio se promovió oportunamente. Ello, porque al impugnarse una omisión atribuida al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, de resolver el juicio identificado con la clave TEECH/JDC/069/2017, constituye un acto de tracto sucesivo en el que la presunta violación a la esfera jurídica de la actora subsiste hasta la presentación del correspondiente medio impugnativo, ya que el plazo para presentarlo no fenece mientras subsista la situación aludida, como acontece en el caso.
  4. Sirve de sustento a lo anterior, la jurisprudencia 15/2011 emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro: “PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACION, TRATANDOSE DE OMISIONES”.[1]
  5. Legitimación e interés jurídico. Se satisfacen estos requisitos porque el juicio es promovido por una ciudadana por su propio derecho a fin de controvertir la omisión de resolver del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas el juicio identificado con la clave...

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