Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0079-2018), 2018

Número de expedienteSX-JE-0079-2018
Fecha12 Julio 2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-79/2018

ACTORES: A.A. ORDAZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: G.A.R.A.

COLABORÓ: MARTHA FLOR MONROY PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, doce de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por A.A.O., quien se ostenta como representante común de R. de la C.F.V., M.E.N.Z. y J.E.C.S., a fin de impugnar la sentencia dictada el veintidós de junio del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en los autos del expediente PES.-032/2018.

En dicha sentencia el referido órgano jurisdiccional determinó la inexistencia de la conducta denunciada relativa al uso indebido de recursos públicos y violación al principio de imparcialidad.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

a. Violación al principio de exhaustividad

b. Variación de la litis

c. Violación al principio de imparcialidad.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la resolución impugnada, al determinar que la responsable fue exhaustiva en el estudio de las pruebas aportadas y que las mismas no fueron suficientes para acreditar la participación del servidor público, y a su vez, candidato denunciado, en actos proselitistas dentro de días y horas hábiles.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral local para renovar la gubernatura del Estado de Yucatán, integrantes del congreso local y regidurías, entre ellas, la del municipio de Conkal, perteneciente a la citada entidad federativa.
  2. Periodo de Campaña. El periodo de campaña del proceso electoral referido comprendió del treinta de marzo al veintisiete de junio del año en curso.
  3. Lineamientos de reelección de integrantes del Ayuntamiento. El veintiocho de marzo del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán[1] emitió el Acuerdo C.G.-041/2018 en el cual aprobó los criterios que deberán observar las y los candidatos que pretendan reelegirse en el proceso electoral ordinario 2017-2018.[2]
  4. Queja. El diecisiete de mayo del año en curso, R. de la C.F.V., M.E.N.Z., J.E.C.S. y A.A.O. promovieron queja ante el Instituto local contra J.E.P.P., Partido Acción Nacional[3], y Movimiento Ciudadano por presuntas irregularidades a la normativa electoral, relativas a realizar actos proselitistas en horas y días hábiles. La referida queja quedó registrada con la clave UTCE/SE/ES/043/2018.
  5. Acta circunstanciada. El primero de junio de dos mil dieciocho, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral levantó un acta circunstanciada para hacer constar la inspección ocular realizada a la página de internet del Instituto Nacional Electoral,[4] relativa a la agenda de eventos políticos de J.E.P.P., Presidente M. de Conkal, Yucatán.[5]
  6. Improcedencia de medidas cautelares. El cuatro de junio siguiente, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto local emitió acuerdo en el que determinó que no era necesario solicitar a la Comisión de Quejas y Denuncias la adopción de medidas cautelares.[6]
  7. Audiencia de pruebas y alegatos. El ocho de junio posterior, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, en la cual comparecieron las partes a manifestar lo que a su derecho conviniera, desahogaron las pruebas y formularon alegatos.[7]
  8. Resolución impugnada. El veintidós de junio del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán emitió resolución en el expediente del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave PES.-032/2018 determinando inexistentes las conductas relacionadas con el uso indebido de recursos públicos, y la violación al principio de imparcialidad.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Demanda. El veintiséis de junio del año que transcurre, A.A.O. quien se ostenta como representante común de R. De La C.F.V., M.E.N.Z. y J.E.C.S. promovió el presente medio de impugnación ante el Tribunal Electoral responsable.
  2. Recepción. El dos de julio siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al presente medio de impugnación.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional ordenó integrar y turnar el expediente con la clave SX-JE-79/2018 a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación y admisión. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el juicio, y al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda.
  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor al considerar que el expediente se encontraba debidamente sustanciado y dado que no existían diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, a fin de controvertir una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, relacionada con su denuncia por uso indebido de recursos públicos y violación al principio de imparcialidad, de un candidato a presidente municipal a Conkal, del citado Estado, por lo que se trata de un acto y de una entidad federativa respecto de los cuales este órgano jurisdiccional tiene competencia.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[8] en los cuales se expone que dado el dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral y, para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, ahora indican que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR