Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0081-2018), 2018

Número de expedienteSX-JE-0081-2018
Fecha12 Julio 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-81/2018

ACTORES: A.A. ORDAZ Y OTRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIA: CARIDAD GUADALUPE HERNÁNDEZ ZENTENO

COLABORARON: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ Y ERIKA MARÍA DOLORES DORANTES MACHORRO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; doce de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio electoral al rubro citado, promovido por A.A.O. y M.E.N.Z., como representante común el primero de los mencionados.

Actores que impugnan la resolución de veintidós de junio del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán[1], en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES.-034/2018, que declaró inexistentes las infracciones atribuidas a F. de J.R.G., en su calidad de presidente municipal de U. y candidato al mismo cargo, así como a los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano[2], por la presunta violación a los principios de legalidad e imparcialidad, derivada de la participación en actividades proselitistas en días y horas hábiles.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA SENTENCIA

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Juicio electoral

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Presupuestos procesales

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA SENTENCIA

Esta S. Regional confirma la resolución impugnada, toda vez que el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán valoró correctamente las pruebas agregadas al sumario del procedimiento especial sancionador; de la misma forma, realizó un adecuado análisis del principio de imparcialidad respecto de la realización de actos proselitistas del candidato que pretende reelegirse.

ANTECEDENTES I. Contexto

Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Instalación del ayuntamiento. El uno de septiembre de dos mil quince, se instaló el ayuntamiento del municipio de U., Yucatán para ejercer sus funciones por el periodo 2015-2018, en el cual F. de J.R.G. tomó protesta como presidente municipal.
  2. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral local 2017-2018, para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como Regidurías del Estado de Yucatán.
  3. Registro de candidaturas. El periodo para el registro de candidatos transcurrió del once al dieciocho de marzo. Es un hecho notorio, que F. de J.R.G., actual presidente municipal de U., Yucatán, quedó registrado como candidato a ocupar el mismo cargo para el proceso electoral local 2017-2018, postulado por la coalición conformada por el PAN y Partido de la Revolución Democrática[3]
  4. Criterios de reelección. El veintiocho de marzo de dos mil dieciocho[4], el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán[5] aprobó el acuerdo C.G. 041/2018 por el que se emiten los criterios que deberán observar las y los candidatos que pretendan reelegirse en el proceso electoral ordinario 2017-2018.
  5. Escrito de denuncia[6]. El diecinueve de mayo, M.E.N.Z. y A.A.O. promovieron denuncia ante el Consejo General del Instituto local, por la participación en actividades proselitistas en horas y días hábiles de F. de J.R.G., en su calidad de presidente municipal de U., Yucatán y candidato por el mismo cargo postulado, en ese entonces, por los partidos políticos PAN y MC[7].
  6. Instrucción ante la Unidad Técnica. El veinticuatro de mayo, la denuncia se registró con la clave de expediente UTCE/SE/ES/051/2018 y luego de su instrucción fue remitido al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán para su correspondiente resolución.
  7. Recepción ante el Tribunal local. El once de junio, se recibió en la oficialía de partes del Tribunal local el referido expediente, asimismo por acuerdo de trece siguiente lo registró con la clave PES.-034/2018.
  8. El veintidós de junio dicho expediente se resolvió en los siguientes términos:

(…)

ÚNICO. Se declaran inexistentes las infracciones objeto del presente procedimiento especial sancionador.

(…)

  1. Notificación de la sentencia. El mismo día de dictada la resolución se notificó a A.A.O., en su calidad de representante legal de los actores en el domicilio que señaló en su escrito inicial.

II. Juicio electoral

  1. Demanda. El veintiséis de junio, los actores –en la instancia primigenia– presentaron demanda ante la autoridad responsable a fin de impugnar la sentencia precisada en el punto anterior.
  2. Recepción. El dos de julio, se recibió en la oficialía de partes de esta S. Regional la demanda aludida y demás constancias que remitió la autoridad responsable.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-81/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.
  4. Radicación y admisión. En acuerdo de seis de julio, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, ante la ausencia del Magistrado Instructor, radicó y admitió el presente medio de impugnación, en atención a que no se advirtió causal notoria ni manifiesta de improcedencia.
  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no encontrarse pendientes diligencias por desahogar, declaró cerrada la instrucción en el juicio, con lo cual, los autos quedaron en estado de dictar la sentencia correspondiente.
CONSIDERANDOS PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un juicio electoral promovido en contra de una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, relativa a un procedimiento especial sancionador relacionado con la participación en actividades proselitistas en días y horas hábiles, del presidente municipal de U. de la citada entidad federativa, quien pretende reelegirse en dicho proceso electoral local; competencia que por cuestión de materia y territorio corresponde a este órgano jurisdiccional federal.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 199, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 6, 7, 8 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral se configuró con motivo de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[8], en los cuales se expone que dado el dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral.
  4. Así que, para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales pero a raíz de su última modificación ahora indica que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  5. R. lo anterior, la jurisprudencia 1/2012, de rubro: "ASUNTO...

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