Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0001-2018), 2018
Número de expediente | SX-JDC-0001-2018 |
Fecha | 11 Enero 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-1/2018
ACTORA: M.L.G.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA
SECRETARIADO: E.C.A.Y.A.X..M.A.
COLABORÓ: MARÍA FERNANDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, once de enero de dos mil dieciocho.
SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por M.L.G. por su propio derecho, ostentándose como regidora de representación proporcional en el Ayuntamiento de Santiago El Pinar, Chiapas, por el Partido Chiapas Unido y perteneciente a la etnia tsotsil, a fin de controvertir la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas de realizar los actos necesarios para que el referido Ayuntamiento dé efectivo cumplimiento a la resolución emitida en el expediente TEECH/JDC/005/2017; asimismo, solicitó medidas de protección frente a la violencia política de género que aduce en su demanda.
ÍNDICE
ANTECEDENTES
I. El contexto.
II. Del trámite y substanciación del medio de impugnación federal.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
TERCERO. Pruebas reservadas.
CUARTO. Estudio de fondo.
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta S. Regional estima fundado el planteamiento hecho valer por la actora, en razón de que, si bien el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas ha realizado acciones encaminadas al acatamiento de la sentencia TEECH/JDC/005/2017, éstas no han sido eficaces para alcanzar su cumplimiento.
ANTECEDENTES I. El contexto.De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:
- Constancia de Asignación. El quince de septiembre de dos mil quince, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, expidió la constancia de asignación como regidora de representación proporcional del Ayuntamiento de Santiago El Pinar, Chiapas, a favor de M.L.G., por el Partido Chiapas Unido.
-
Toma de protesta. El uno de octubre de dos mil quince, se tomó protesta a los integrantes del Ayuntamiento de Santiago El Pinar, Chiapas, que fungirían para el periodo
2015-2018. - Medio de impugnación local. El veintiséis de enero de dos mil diecisiete, M.L.G., en su calidad de regidora de representación proporcional del Ayuntamiento de Santiago El Pinar, Chiapas, por el Partido Chiapas Unido, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, a fin de controvertir la presunta negativa de acceso y ejercicio del cargo, así como la falta de remuneraciones a que tiene derecho, actos atribuidos a la P.M. del Ayuntamiento referido, el cual fue radicado por el mencionado Tribunal Electoral local con la clave TEECH/JDC/005/2017.
- Sentencia del Tribunal Electoral local. El cuatro de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas emitió sentencia en el citado medio de impugnación, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:
(…)
RESUELVE
PRIMERO.- Se ordena a la Presidenta del Ayuntamiento de Santiago El Pinar, Chiapas, efectuar la toma de protesta a la actora M.L.G., así como integrarla en la o las comisiones conformadas en dicho Ayuntamiento y realizar el pago de las retribuciones o emolumentos a que tiene derecho, en términos del considerando octavo de este fallo.
SEGUNDO.- Se ordena a la P.M. de Santiago El Pinar, Chiapas, que efectué la difusión del resumen de la presente resolución traducido al tsotsil del norte alto, en términos de lo dispuesto en el considerando sexto.
TERCERO.- Se hacen efectivas las multas al S.M. de Santiago El Pinar Chiapas, Chiapas, fijadas en proveídos de treinta de enero y catorce de febrero, ambos de dos mil diecisiete, por no dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 421, y 424, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, por los razonamientos señalados en el considerando séptimo de la presente sentencia.
(…)
- Presentación de escrito incidental. El diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, la actora presentó escrito de incidente de incumplimiento de la sentencia referida en el numeral anterior.
- Incidente de incumplimiento. El diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas declaró procedente el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por M.L.G..
- Medidas de protección. Derivado de la violencia política de género que adujo la actora, en su escrito de veinte de diciembre de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, mediante acuerdo dictado el veintiséis de diciembre siguiente, estimó decretar de oficio medidas de protección, vinculando a diversas autoridades del mencionado Estado.
- Demanda. El veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, de realizar los actos necesarios para que el Ayuntamiento de Santiago El Pinar, Chiapas, dé efectivo cumplimiento a la resolución recaída en el expediente TEECH/JDC/005/2017. Asimismo, la actora solicitó que este órgano jurisdiccional dictara medidas de protección aduciendo violencia política de género.
- Recepción. El dos de enero de la presente anualidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al juicio al rubro indicado.
-
Turno. El mismo día, el M.P. por Ministerio de Ley de esta S. Regional ordenó integrar, registrar el expediente identificado con la clave
SX-JDC-1/2018, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. - Radicación y formulación de proyecto. El cuatro de enero del año en curso, el Magistrado Instructor radicó el juicio al rubro citado y ordenó formular el proyecto de acuerdo que en derecho corresponda.
- Medidas de protección. El cinco de enero de este año, esta S. Regional dictó un Acuerdo Plenario de medidas de protección, conforme a lo solicitado por la parte actora, al tenor de los puntos siguientes:
ACUERDA
PRIMERO. Se ordena a las autoridades del Ayuntamiento de Santiago El Pinar, Chiapas, referidas en el presente acuerdo, así como a cualquier servidor público del citado Ayuntamiento, que se abstengan de causar actos de molestia en contra de la actora y de sus familiares.
SEGUNDO. Se ...
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