Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0250-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0250-2018
Fecha02 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-250/2018

ACTORA: A.S.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TERCEROS INTERESADOS: Ó.G.L. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.F.H.

COLABORÓ: SILVIA ADRIANA ORTIZ ROMERO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.S.G., por propio derecho, ostentándose como integrante del Pueblo Indígena Tseltal, originaria de El Corralito, Municipio de Oxchuc, Chiapas, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el expediente TEECH/JDC/031/2018 y acumulado TEECH/JDC/036/2018, que desechó de plano su escrito de demanda.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Trámite del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar en lo que fue materia de impugnación, la sentencia impugnada, toda vez que la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas de desechar el medio de impugnación local se encuentra ajustada a Derecho, ya que el acto combatido es de naturaleza político-administrativa y no electoral.

ANTECEDENTES I. Contexto.
  1. De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, así como del diverso medio de impugnación SUP-JDC-1690/2016 y acumulados[1] se advierte lo siguiente:
  2. Jornada electoral. El diecinueve de julio de dos mil quince, se llevó a cabo en el Estado de Chiapas, la jornada electoral mediante la cual se eligieron, entre otros cargos miembros de distintos Ayuntamientos Municipales para el periodo 2015-2018.
  3. Entrega de constancia de mayoría y validez. El veintidós de julio de la misma anualidad, el Concejo Municipal Electoral de Oxchuc, Chiapas, entregó a M.G.S.G. la Constancia de Mayoría y Validez, como Presidenta Municipal de dicho Ayuntamiento.
  4. Asignación de regidurías por el principio de representación proporcional. El quince de septiembre de dos mil quince, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas[2] emitió el Acuerdo IEPC-CG/A-099/2015, en el que realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional conforme a lo siguiente:

PARTIDO POLÍTICO

REGIDORES POR RP

NUEVA ALIANZA

B.M.V.

NUEVA ALIANZA

A.S.G.

NUEVA ALIANZA

MERCEDES GÓMEZ SÁNCHEZ

PARTIDO CHIAPAS UNIDO

SARA SANTIZ LÓPEZ

  1. Solicitud de licencia por la Presidenta Municipal. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, M.G.S.G., Presidenta Municipal de Oxchuc, solicitó al Congreso del Estado, licencia para separarse del cargo por tiempo indefinido.
  2. Aprobación de licencia y publicación. El once de febrero siguiente, el Congreso del Estado de Chiapas aprobó el Decreto 161[3], en el que aceptó la citada licencia por tiempo indefinido y la calificó como renuncia para separarse del cargo, por lo que declaró la ausencia definitiva con efectos a partir del quince de febrero.
  3. Asamblea en Oxchuc. El quince de febrero posterior, se llevó a cabo una asamblea comunitaria en Oxchuc, organizada por dicha comunidad, con el propósito de determinar quién debía fungir como Presidenta o P.M., ejercicio que dio como resultado que presuntamente fuera designado Ó.G.L. para el citado cargo.
  4. Sustitución de regidurías. El dos de marzo de dos mil dieciséis, el Congreso del Estado aprobó el Decreto 174 por el que sustituyó al regidor y regidoras por el principio de representación proporcional integrantes del Ayuntamiento de Oxchuc, conforme a lo siguiente:

PARTIDO POLÍTICO

ASIGNACIÓN DE REGIDORES

DESIGNACIÓN POR EL CONGRESO DEL ESTADO

NUEVA ALIANZA

B.M.V.

OBIDIO LÓPEZ SANTIZ

NUEVA ALIANZA

A.S.G.

MANUEL GÓMEZ RODRÍGUEZ

NUEVA ALIANZA

MERCEDES GÓMEZ SÁNCHEZ

Ó.G.L.

PARTIDO CHIAPAS UNIDO

SARA SANTIZ LÓPEZ

JUAN SANTIZ RODRÍGUEZ

  1. Designación de P.M. sustituto. El diez de marzo siguiente, el Congreso del Estado expidió el Decreto 178 por el que designó a O.G.L. –regidor nombrado mediante el Decreto precisado en el numeral anterior– como P.M. sustituto del Ayuntamiento de Oxchuc.
  2. Juicios ciudadanos locales promovidos por los munícipes electos por el principio de mayoría relativa. El quince de marzo posterior, M.G.H., E.S.L., A.S.G. y M.G.M., en su carácter de S.P., tercera regidora, primera regidora y segundo regidor del Ayuntamiento de Oxchuc, Chiapas, respectivamente, presentaron sendas demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir los Decretos 174 y 178. Dichos juicios fueron radicados ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[4] bajo los números de expedientes TEECH/JDC/010/2016, TEECH/JDC/011/2016, TEECH/JDC/012/2016 y TEECH/JDC/013/2016 respectivamente.
  3. Resolución local. El nueve de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral local, emitió sentencia en los juicios ciudadanos de referencia, en el sentido de confirmar el contenido de los Decretos 174 y 178 del Congreso del Estado y la designación de O.G.L. como P.M. sustituto de Oxchuc.
  4. Medios de impugnación ante la S. Superior.
    1. SUP-JDC-1690/2016, SUP-JDC-1691/2016, SUP-JDC-1692/2016 y SUP-JDC-1693/2016[5]. El dieciséis de mayo posterior, A.S.G., E.S.L., M.G.H. y M.G.M., presentaron demandas a efecto de controvertir la resolución del tribunal local[6].
    2. SUP-JDC-1697/2016. El siguiente veinte de julio, A.S.G., M.G.S. y S.S.L., en su carácter de Regidoras por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Oxchuc, promovieron vía per saltum, directamente ante la S. Superior, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, reclamando la omisión de la Presidenta Municipal de convocarles a tomar protesta de sus cargos, así como la ilegalidad del Decreto 174 del Congreso del Estado por el que fueron sustituidas.
    3. SUP-JDC-1756/2016. El diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, M.G.S.G. presentó per saltum demanda de juicio ciudadano contra el oficio 0327 signado por la Secretaria de la Comisión Permanente del Congreso del Estado, en el que se le negó su reincorporación a la Presidencia Municipal, así como en contra del Decreto 161 del referido órgano legislativo que calificó su licencia como renuncia al cargo.
  5. Resolución de los juicios ciudadanos federales. El treinta y uno de agosto de dos...

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